La hora de los delitos light
Cortar una calle, bloquear un servicio público u ocupar un edificio oficial es, en teoría, un delito en la Argentina. Una manifestación puede provocar molestias, pero el caso es muy diferente cuando el objetivo de la protesta es el corte, la interrupción del servicio o el impedir actividades en el local (hoy es la elección del rector de la UBA, semanas atrás fue presionar a empresas cercándolas con camioneros).
Según las circunstancias pueden hasta sumarse otros delitos, desde la sedición hasta la extorsión, potenciando "el imperio del desorden", como bien editorializó LA NACION el 20 del actual.
Se dice que el Presidente no quiere reprimir. Pero impedir el delito es su obligación -no es facultativo- para proteger el libre ejercicio de los derechos constitucionales y de la democracia. De la misma manera que Kirchner quiere enrejar la Casa Rosada para garantizar el acceso y el trabajo en ella, o se sube al helicóptero para evitar los cortes que obliga a soportar al resto, debe garantizar iguales derechos a todos los habitantes.
En Colón, sólo por casualidad no hubo víctimas en el violento desalojo que algunos comerciantes hicieron de los ambientalistas que impedían el paso. En caso de una desgracia, más que responsabilidad de quienes ejercieron mal sus derechos, hubiera sido de la autoridad que no actuó.
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Están también los fiscales, a quienes, ante la renuencia del poder administrador, les cabe instar la actuación de la Justicia y de la policía. Además de la obligación de denunciar, común a todos los funcionarios, ellos están dedicados a impulsar y perseguir a quienes cometen delitos. Y esto aparece sólo con intermitencias. Pese a la independencia que les dio la reforma constitucional, no se aprecia una acción constante, y, en ocasiones, pareciera existir algún alineamiento entre las omisiones del Poder Ejecutivo y el timming de su accionar.
Si uno no tuviera tanto respeto por la institución podría pensarse que hay fiscales y "fiskales". No pueden resignar su función ni su razón de ser. Hubo peticiones fiscales confusas que obtuvieron órdenes judiciales de no actuar con palos y con las caras tapadas que, bien miradas, puede ser contraproducentes, pues de alguna forma convalidan el delito si cumplen tales órdenes.
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Desde sectores radicalizados se aduce que en situaciones de "conflicto social" o de "extrema pobreza" deben ceder otros derechos esenciales y básicos de la vida en sociedad y garantizados por la Constitución, como el de circular, el respeto por la propiedad, o el libre ejercicio de los derechos cívicos. Esto no es así en nuestra legislación y, por lo demás, la argumentación tiene patas cortas y derivaciones insondables.
Justificar la violencia buscando corregir injusticias sociales ya ha fracasado trágicamente en la Argentina. Además, en la ley de la selva, los sectores más débiles son los más vulnerables.
Esta película ya la vimos y conocemos el final. Por otro lado, el mal ejemplo cunde y, extremando el argumento, podría aplicarse a los camioneros de Moyano, a los ganaderos de Trenque Lauquen, a los ambientalistas de Colón y Gualeguaychú, salvo que se desee discriminar.
Considerar entonces éstos como delitos light cuando en verdad son gravísimos, alienta otros mayores. Peligrosamente estamos ensayando la teoría de la tolerancia cero al revés.
Abogado, fundador y ex presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores)