Política criminal y juicio penal
Este año nos trajo la buena noticia de la compra, por el Consejo de la Magistratura -en resolución unánime-, del ex Hospital Aeronáutico, completando el llamado Polo Penal Retiro. Debe celebrarse esta incorporación para la infraestructura de la justicia criminal.
Pero también hay que ocuparse del sistema de enjuiciamiento penal, jaqueado por una sentencia de la Corte Suprema. A principios de los 90, nuestro antiguo sistema penal inquisitivo fue sustituido por un moderno modelo acusatorio. Hoy se juzga en instancia única con tribunales de tres jueces con debate oral.
Sólo hay una apelación por cuestiones de derecho a una Cámara Nacional de Casación. Este tribunal interpretaba muy restrictivamente su competencia y admitía muy pocos recursos. El país había ratificado tratados internacionales que exigían un sistema de doble instancia. En 2005, la Corte, invocando estos tratados, dictó el fallo Casal, que ordenó a la Casación ampliar los criterios de revisión de las sentencias condenatorias, avanzando hacia la doble instancia.
Parece una salida ingeniosa para cumplir con las obligaciones internacionales y fue aplaudida en muchos sectores. Pero, desde otra óptica, este cambio es el comienzo y no el fin de un problema.
Si optamos por la doble instancia tenemos que saber qué perdemos del sistema actual, que responde a una lógica que queda afectada por aquel fallo. Habrá que anticiparse, prever los problemas, estudiarlos, enfrentarlos y darles una solución. El mayor desafío será mantener la inmediación y el sistema oral.
Quizá pueda interpretarse que los tratados internacionales se satisfacen con un sistema que ofrezca garantías equivalentes. Ello porque no está probado que la doble instancia represente más garantías que un tribunal de una única instancia con varios jueces; los máximos tribunales de justicia internacionales (La Haya, la Corte Interamericana) son de única instancia, con varios jueces.
Pero si esta interpretación no fuera viable, hay que crear un verdadero sistema de doble instancia. Este fallo deja un sistema híbrido, de corto alcance: ¿la fórmula Casal no satisface los estándares internacionales de doble instancia, porque crea apelación limitada para los acusados y no para las víctimas; genera incongruencias y, con el tiempo, los tribunales internacionales exigirán un sistema de doble instancia completo, que afectará la inmediación, y podríamos volver al juicio escrito? Es difícil compatibilizar la inmediación y la audiencia oral con la doble instancia. ¿Es cierto que las audiencias pueden grabarse, pero nunca el análisis de la Cámara puede compararse con la vivencia de asistir a toda la audiencia? ¿Es inaceptable pensar en este sistema con sólo una cámara de apelaciones para todo el país? ¿No tiene sentido mantener costosos tribunales colegiados si luego sus fallos serán revisados por otro tribunal plural? ¿Se agravan las dilaciones para el procesado? ¿Es incompatible con el juicio por jurados de estilo clásico, donde éstos dictan un veredicto (culpable o inocente) que no puede ser revisado?
La Corte será nuevamente inundada por recursos extraordinarios. En momentos en que la seguridad es el principal problema de los argentinos, el Estado debe ser cuidadoso con el enjuiciamiento penal. La infraestructura edilicia es importante, pero también lo es el sistema.