Es conveniente dar entidad adecuada a las nuevas instituciones laborales y evitar las perspectivas extremas y sesgadas, tanto aquellas que insisten en la desregulación indiscriminada, como las de profesan un culto excesivo a las normas actuale
El sistema de protección del trabajo fue construido históricamente en función de la figura del trabajador de la primera revolución industrial, a partir de la cual se reconoció el tipo teórico del trabajo subordinado. Fue el punto de partida para establecer un régimen de protección, necesario por la condición de fragilidad en que ese trabajador se encontraba.
Así, el trabajador subordinado -en un primer momento, el de la industria- se constituyó en beneficiario excluyente del sistema de protección laboral. La figura así reconocida implicó una estilización conceptual que permitió la inclusión en el sistema de protección de otros trabajadores, entre ellos los del comercio, los servicios, el campo y hasta la función pública. Se produjo de ese modo el primer proceso expansivo de aquel sistema.
Sobrevinieron en tiempos más recientes otras modalidades de reclutamiento del trabajo humano que no reproducen con comodidad aquella figura histórica. Sí, en cambio, su posición de debilidad en relación al empleador. Y fue necesario concebir, como en otros países, regímenes legales especiales (estatutos) para dispensarles protección adecuada, que reconocieran sus singularidades. Es el caso, entre otros, de los teletrabajadores y otros a distancia, cuyo régimen fue ya sancionado, y el de los trabajadores de plataforma. Entre estos últimos, por ejemplo, los que hacen reparto de mercadería (delivery) en motos y bicicletas y los que prestan servicios de transporte con sus propios vehículos o los trabajadores “uberizados”.
¿Continuará ese proceso de incorporación de nuevas categorías y regímenes legales? En el altar de las nuevas tecnologías, numerosos puestos de trabajo desaparecerán y muchos otros sobrevendrán en las próximas décadas.
Y es altamente posible que una cantidad apreciable de ellos requerirán otros regímenes legales, en especial si por sus aún impredecibles especificidades no pudieren quedar encuadrados en las normas del vigente sistema de protección del trabajo humano.
Estatutos sectoriales
Como en los casos del teletrabajo y de los trabajos de plataformas, no se trataría de los históricos estatutos sectoriales (entre muchos otros, los de la industria de la construcción, trabajadores del campo y el personal de casas particulares, sino de regímenes de otra morfología estatutaria, cuyos destinatarios se definirían por las tecnologías de la comunicación, del procesamiento de la información, de los modos de reclutamiento y de prestación.
Si así sucediere, ha de perder vigencia, como de hecho ya sucede, la lógica histórica de la existencia de un único régimen de protección para todos los trabajadores subordinados –el tradicional Derecho del Trabajo - que evolucionaría en el sentido de incluir en lo sucesivo una pluralidad de regímenes normativos que contendrían normas distintas para categorías diversas, lo que implicaría una forma de segmentación de la tutela y pluralización de los regímenes de protección del trabajo.
Tendencia de pluralización
A esa tendencia se suma una segunda línea pluralizadora. La de ciertos trabajadores autónomos, que han estado hasta ahora al margen de aquel sistema.
Son aquellos que prestan personalmente sus servicios, escasa o nulamente dotados de recursos de capital y sin el auxilio de terceras personas. Como quedó en evidencia en la pandemia, soportan las más altas condiciones de desprotección- Están sujetos al brutal dilema del “work or lose your income” (“trabaja o pierde tus ingresos”), de modo análogo al que padecen los trabajadores informales.
Esos trabajadores son autónomos desde el punto de vista legal, pues no están subordinados a sus dadores de trabajo. Pero no lo son desde una perspectiva económica, ya que buena parte de sus ingresos –cuando no la totalidad– depende de un único cliente y único dador de trabajo.
Esa circunstancia los coloca en situación de debilidad relativa y reclama una debida atención. Esta figura evoluciona alentada, además, por niveles mayores de aptitud de los trabajadores y el consecuente crecimiento de sus niveles de autonomía profesional, sumado al crecimiento de la competencia en mercados más expuestos al progreso técnico. Eso dio lugar a regímenes especiales de protección en diversos países (España, Italia, Alemania), bajo la designación de “trabajadores autónomos económicamente dependientes”.
Esta distinción y aquella de los estatutos de nueva morfología son los puntos iniciales del proceso de doble sendero de la segmentación tutelar que parece estar en curso.
Derecho en expansión
Hoy se percibe que las diversas manifestaciones del trabajo se ordenan, más bien, en un espectro plural, en el que subordinación y autonomía plenas no son más que instancias terminales o extremas de un “continuum” en formación. Se trata de un derecho del trabajo nuevamente en expansión, que abarca mucho más que el carácter subordinado. Pero que incluye a este último, que no perderá en lo inmediato lo adquirido.
¿De dónde proviene esta necesidad de considerar la evolución y especialmente la diversificación de los regímenes legales que constituyen el sistema de regulación tutelar del trabajo? De lo que se trata es que el trabajo humano importa sustantivamente y su consideración se impone tal como es y como fuere por su dimensión imperiosa de constante antropológica. El trabajo es, como bien se ha dicho, ineludible contrapartida de la necesidad de «ganarse la vida”, lo que implica mucho más que acceder a los recursos que garanticen la supervivencia física, para vincularse además con aspectos decisivos de la construcción de la existencia de cada uno.
Ello importa de modo determinante en el contexto de la necesidad de recuperar los niveles históricos de nuestra tan inicuamente desbaratada cultura del trabajo.
Para ello es necesario dar entidad adecuada a las instituciones laborales que sobrevengan, procurando eludir las perspectivas extremas y más bien sesgadas que suelen dispensarse entre nosotros a la protección del trabajo humano; tanto las de quienes no advierten otro trayecto a recorrer que el de la desregulación indiscriminada, cuanto las de aquellos otros que profesan una suerte de culto acrítico hacia las normas vigentes, suponiéndolas buenas sólo porque están, como si percibieran en ellas un cierto perfume de eternidad.
El autor es profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de San Andrés. Es presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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