Una Corte para el nuevo siglo
Algunas instituciones de la República, como el Consejo de la Magistratura o la Corte Suprema, son borrosas para los ciudadanos y aun para los analistas políticos.
Por ejemplo, en relación con el alto tribunal, el solo hecho de que en estos días se discuta la idea de que el Presidente pueda no completar sus dos vacantes demuestra confusión y desconocimiento. Es inaceptable dejarlo integrado de esta manera irregular; con vacantes, queda a merced de caprichos o designaciones circunstanciales en el caso de que se necesitara algún voto más. No corresponde al doctor Kirchner resolver sobre la cantidad de ministros, pues eso lo fija la ley: la facultad de designarlos no debe confundirse con la de decidir su integración. Se comenta que no quiere acentuar su injerencia en la Justicia, pero esto puede resolverlo designando juristas intachables o acordando con la oposición.
No hay estudios sobre este tercer poder del Estado en cantidad y calidad, como existen sobre el Ejecutivo y el Legislativo. Pero la Corte forma parte de la historia del país, y, aunque no en la medida deseada, ha influido y continuará influyendo en ella.
Aun así, no ha inspirado a historiadores y analistas, pese a que debe cumplir tres funciones delicadas: el control de constitucionalidad de las normas y de los actos del Poder Ejecutivo -que durante décadas se autolimitó exageradamente y también exageró cuando revirtió esa tendencia-; ser el máximo tribunal de la República, tarea que cumplió con altibajos, y dirigir el sistema judicial, función que algunos lamentamos que haya descuidado.
En estos momentos, en cada fallo recibe aplausos y críticas; se discute además si tiene que ser muy amplia o restrictiva en su función judicial, si debe dirigir mejor la Justicia, si debe ejercer más celosamente su rol de control, si debe tener más o menos integrantes, pero siempre en forma parcial, fragmentada, y faltan análisis más completos.
Aun los integrantes o ex integrantes de la Corte no tienen en claro su naturaleza y misión. No es razonable que un ministro opine que hay que crear un tribunal constitucional al estilo europeo; otro, que se necesita un tribunal de casación, y otro, que tiene que limitarse a 100 fallos anuales. Todas pueden ser opiniones muy respetables, aunque no se coincida, pero no pueden ser producto de comentarios circunstanciales, sino de reflexiones profundas y eventualmente de ajustes normativos. En tanto no se introduzcan cambios, todos deben coincidir para enderezar el tribunal.
Por lo dicho, por la importancia que tienen sus funciones, por los errores en los que por exceso o defecto ha incurrido -que atribuyo a falta de ideas claras sobre lo que la Corte debe hacer-, es conveniente reflexionar para orientar al alto tribunal en el siglo que comienza. Ante esta dispersión de criterios y para este ejercicio de alta arquitectura institucional, resulta esencial esta reflexión de especialistas y politicólogos como paso previo al análisis de temas más puntuales, como el número de ministros o el exceso de causas.
Ajustar el papel de la Corte para este siglo -reorientándolo o reafirmando y mejorando sus funciones tradicionales- es clave si queremos que la Argentina asegure su fortaleza institucional. A veces una institución puede ser cooptada por los poderes políticos; a veces basta con dejarla funcionar mal para anularla. Desde este enfoque se puede afirmar que la Corte necesita una radiografía institucional.