Vehículos circulando sin cobertura, presentaciones que no se hacen, denuncias engañosas y otros puntos que siempre despiertan inquietud entre los conductores son abordados aquí por el abogado Claudio Andrés Geller, especialista en seguros y accidentes de tránsito y titular del Estudio Geller.
Pólizas
–¿Cuál es el panorama?
–Las estadísticas reflejan un aumento progresivo del parque automotor y, consecuentemente, más unidades que circulan sin seguro; de ellos, por lo menos la mitad lo hace sin siquiera la póliza obligatoria de responsabilidad civil. En caso de un accidente, esto afecta directamente al asegurado damnificado, que deberá o no asumir los costos de reparación de su unidad. Si tiene una póliza automotor con cobertura de terceros o todo riesgo con franquicia y resulta damnificado en un siniestro, estará obligado a procurar del tercero responsable y/o su aseguradora el resarcimiento por los daños causados.
Sin seguro
–¿Qué se debe hacer?
–Si un conductor no tiene seguro, responderá con su patrimonio las obligaciones derivadas del accidente. Esto, siempre y cuando sea solvente, ya que de no serlo, y más allá de las medidas legales que se tomen, será muy difícil ejecutar exitosamente la sentencia obtenida. Paradójicamente, si este tercero carente de seguro fuera damnificado en un siniestro y el otro conductor tuviera una cobertura adecuada, podrá reclamar en cualquier instancia (administrativa, mediación o judicial) el resarcimiento por sus daños, a lo sumo, deberá presentar una nota que acredite que no tenía seguro al momento del siniestro.
Reclamo
–¿Se debe hacer ante la aseguradora?
–Sí, es una obligación del asegurado que produce varios efectos, como la activación de la cobertura del seguro contratado. Hoy, las compañías admiten la recepción de denuncias aún fuera de las 72 horas hábiles de ocurrido o conocido el hecho por el asegurado, en miras a conciliar extrajudicialmente las consecuencias dañosas del siniestro con los terceros damnificados. Además, algunas empresas reciben reclamos de terceros sin la denuncia del asegurado, en estos supuestos le cursan una comunicación a su cliente a fin de que la realice.
Magnitud
–¿Hay que denunciar también los choques leves?
–A veces la poca cuantía de los daños, el acuerdo con la otra parte de no dar trascendencia del accidente y ciertos estímulos en descuentos en el pago de la póliza de seguro (dados por la baja siniestralidad), son razones que se invocan para justificar la falta de denuncia. Pero eso es... ¡un grave error! Siempre que se produjeran daños, sin importar su magnitud, es necesario realizar la denuncia correspondiente. Todos debemos contribuir a sanear el sistema, y si la información es tardía no surte los efectos deseados.
Culpabilidad
–¿Hay que reconocerla?
–Tenemos la falsa creencia de que si reconocemos la culpa en un accidente de tránsito nuestra aseguradora no va a responder. La denuncia correcta permite evaluar la responsabilidad de las partes y, salvo que hubiere dolo en el hecho o alguna causa de exclusión de cobertura, la aseguradora responderá por el daño. Hay accidentes que necesariamente requieren que el asegurado confirme la forma de ocurrencia, ya que de otro modo la aseguradora presumirá la culpa del tercero. La declaración del asegurado facilita el reclamo del tercero. Contratamos un seguro para que nos cubra en este tipo de contingencias.