Una ley en favor de la familia
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar sus capacidades afectivas, cognitivas y sociales en el ámbito de la familia, prioritariamente la que pertenece a su propio origen, ha sido incluida de modo explícito en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas en 1989 e incorporada a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, en las condiciones de su vigencia (ley 23.849).
La visión del instituto jurídico de la adopción en el ámbito de los derechos humanos a través del mencionado tratado representa un avance histórico que implica desde las diversas perspectivas un componente fundamental en el fortalecimiento del desarrollo, la dignidad y los derechos de los niños.
Los principios generales de la mencionada Convención, definida por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, establecen cuatro grandes dimensiones: a) interés superior del niño, b) no discriminación, c) derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, d) derecho a ser escuchado en las decisiones que lo involucren.
En este contexto, la voluntad de las personas o grupos familiares con disposición afectiva y valoración ética para incluirse en el procedimiento normativo de la adopción debe superar los tradicionales y limitativos criterios de decisión a favor de niños recién nacidos y resignificar el valor de la adopción respecto de niños y niñas incluyendo hermanos de edades superiores.
La inclusión de niños y adolescentes en la construcción del nuevo vínculo familiar implica por un lado una amplia apertura de solidaridad por parte de la familia, la que asumiendo respetuosamente la historia de vida e identidad precedente pueda generar en la riqueza de los vínculos amorosos los mecanismos reparatorios que se requieran.
El autor fue vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas


