Autos: qué se puede deducir de ganancias
Los gastos derivados de automotores, por un monto de hasta $ 7200, podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias siempre que los vehículos no estén afectados en su totalidad a una explotación de uso comercial, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los gastos deducibles son los relacionados con combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento de automóviles. Los vehículos no tienen que ser bienes de cambio o su explotación no debe constituir el objeto principal de la actividad gravada.
La suma global anual de $ 7200 será de aplicación para los ejercicios anuales de empresas cerrados a partir del 1º de enero de 1998 y para el período fiscal 1998 cuando se trate de personas físicas y sucesiones indivisas.
Por otra parte, la AFIP facilitará la cancelación de los saldos de las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y a los bienes personales a partir de los vencimientos de este año. La resolución general 90 de la AFIP determinó que la medida beneficiará a los contribuyentes que tributan entre 1000 y 50 mil pesos anuales.
Los beneficiados por esta disposición deberán realizar un pago a cuenta no inferior al 30 por ciento de la obligación y dos cuotas mensuales del 35 por ciento, con un interés entre saldos del uno por ciento mensual y vencimiento el 22 de cada mes.
Otro de los requisitos para los contribuyentes será la presentación de las respectivas declaraciones juradas hasta la "fecha de vencimiento fijadas para cada uno de los impuestos comprendidos".
Los grandes contribuyentes deberán presentarse en el Banco Hipotecario y aquellos que forman parte del Sistema Integrado de Control Especial en los bancos habilitados para este fin con el recibo emitido por el Sistema de Atención Directa y el disquette con el programa explicativo que se establecerá en pocos días más.
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