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El esquema tributario argentino es complejo y sumado a su laberíntica estructura en las últimas semanas se sumaron novedades en todos los frentes. Recopilamos las principales novedades para que tengan un panorama actualizado.
- Moratoria para la provincia de Buenos Aires
A finales de abril la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 15.279 “Moratoria 2021” que permitirá regularizar obligaciones vencidas durante 2020. Si bien aún resta que ARBA reglamente y establezca las fechas para realizar el acogimiento al régimen, conviene estar atentos a esta posibilidad. Podrán acogerse a la moratoria los contribuyentes que adeuden:
- Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios.
- Régimen de regularización de deudas de agentes emisores.
- Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término.
- Rehabilitación de regímenes de regularización caducos.
- Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.
La modificación en Ganancias fue aprobada en el Congreso el 8 de abril último y su reglamentación se fue demorando, pero finalmente el Poder Ejecutivo Nacional difundió que la devolución del Impuesto a las Ganancias con motivo de las modificaciones aplicables a los sueldos, jubilaciones y/o pensiones de hasta $150.000 brutos mensuales, será efectuada en 5 cuotas mensuales en los meses de julio a noviembre de 2021.
- Pago de Ganancias para empresas
La Cámara de Diputados dio media sanción y modificó el proyecto de pago escalonado de Ganancias para empresas. Los tramos quedaron de la siguiente manera: las empresas pagarán un 25% para un primer tramo de beneficios de hasta $5 millones de pesos anuales, un 30% para un tramo intermedio de $5 millones a $50 millones de pesos anuales, y para los beneficios superiores a ese umbral se aumentará al 35%. Se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos.
- Impuesto a las grandes fortunas
El impuesto fue criticado por sectores productivos, algunos productores decidieron imponer amparos sin demasiado éxito. Los argumentos del rechazo se sustentan en que no hay confiscatoriedad real del impuesto.
Para quienes decidieron pagar el Aporte solidario y liquidaron el impuesto, se habilitó la posibilidad de pagarlo para aquellos contribuyentes que no habían regularizado su situación. Podrán acceder a planes de pago en hasta tres cuotas -con un adelanto del 30% y dos cuotas del 35%-, más el pago de la multa correspondiente. Esta posibilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Sin dudas ni la moratoria, ni los planes de pago, ni aumentos de tope alcanzan para calmar a un sector que sigue sufriendo un desgaste por la inestabilidad de la economía local y la falta de previsibilidad para el desarrollo de sus negocios.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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