La prórroga será hasta el 25 del actual y el Ministerio de Economía podrá incorporar otras mercaderías al programa; hay cambios para los exportadores, que deberán hacer una liquidación al CCL
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En medio de su necesidad de evitar más tensión cambiaria a 20 días de las elecciones presidenciales, el Gobierno prorrogó hoy el dólar soja, pero lo hizo con cambios y abrió la posibilidad para sumar más productos al régimen especial, algo que deberá definir el Ministerio de Economía. El dólar soja irá hasta el 25 de octubre, tres días corridos más que lo que el Gobierno había anticipado el viernes pasado al sector de la agroexportación.
El programa que terminó el viernes último generó la comercialización de 4,5 millones de toneladas de la oleaginosa y en valor representó US$1700 millones. Vale recordar que, a causa de la sequía, en los primeros nueve meses del año la agroexportación ingresó, con un acumulado de US$16.748.770.600, un 50% menos versus igual período de 2022.
El 5 de septiembre pasado, con el decreto 443 se restableció el dólar soja, aunque esa vez, a diferencia de anteriores oportunidades, ya no con un tipo de cambio fijo para la exportación, sino con un mix: 75% de liquidación al tipo de cambio oficial y el 25% restante “de libre disponibilidad”, según el término que se usó en ese momento.
Ahora, el decreto conocido hoy, el 492, vuelve sobre el 75%, pero del 25% restante dice que el exportador deberá “concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”. Se sacó así la referencia a la “libre disponibilidad” y este porcentaje de liquidacion ahora se habilita con el Contado Con Liqui (CCL), según explicaron fuentes del sector.
En el artículo 4, el nuevo decreto señala que “la fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive”.
Esto representa un cambio con respecto al decreto 443 de septiembre último, ya que en ese momento se hablaba sobre el pago de las retenciones de “una suma en concepto de adelanto” y luego se incorporaba la figura de un certificado de crédito fiscal. En rigor, ese decreto señalaba: “Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto”. Y se agregaba: “Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente programa”.
Ampliación a otros productos
Sin embargo, el decreto 492 de este lunes se viene con otra novedad no menor: además de la prórroga del programa para la soja, abre explícitamente la puerta para que el Ministerio de Economía incorpore a otros productos que, aunque no lo aclara, podrían ser tanto mercaderías agrícolas como no agrícolas.
En efecto, esto menciona el artículo 5: “Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576/22, restablecido en último término por el Decreto Nº 443/23 y prorrogado por el artículo 1º de la presente medida, para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia, que no estén incluidas en el artículo 1º del citado Decreto Nº 443/23″.
Antes de este artículo de ampliación, ya en los considerandos se precisaba: “...se considera pertinente, por un lado, prorrogar la vigencia del referido Programa, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Decreto Nº 576/22 y, por el otro, ampliar su aplicación al resto de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con las adecuaciones que la presente medida efectúa”.
Fuentes agroindustriales consultadas indicaron que la ampliación no sería para maíz ni carne y señalaron que podría incorporar mercaderías extra agro.
Ernesto Ambrosetti, consultor en agronegocios, fue tajante ante LA NACION en su análisis sobre la prórroga y la incorporación de más productos que podría hacer Economía: “Ante la desesperación de obtener dólares, se prórroga el dólar soja 4, dejando abierta la posibilidad de incorporar diversos productos de la nomenclatura arancelaria. De esta manera se sigue distorsionando los mercados y se desnaturaliza el ingreso de divisas, generándose nuevos agujeros negros en el futuro inmediato. Se sigue perjudicando a los productores de carnes y leche, especialmente las actividades intensivas”.
Por su parte, Eugenio Irazuegui, de Zeni, reflexionó sobre los cambios con el 25% de liquidación: “Ahora deben sí o sí liquidar al CCL, algo que se veía como la alternativa más conveniente para ingresar las divisas. Y está la posibilidad de ampliar el abanico de productos, no solo complejo soja. Más allá de que surgían distintas versiones, lo que más se esperaba era una extensión del plazo, no estos últimos cambios”.
Luego de que con el dólar soja vencido el viernes pasado se comercializaran unos 4,5 millones de toneladas y llegaron US$1700 millones, se estima que quedan por vender casi 4 millones de toneladas. La expectativa del Gobierno sería sumar alrededor de US$1000 millones más al menos con el complejo soja.
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