
Cómo se deben realizar los ajustes de valor en las ventas
Hay que respetar pautas fijadas en el Código Aduanero
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Casi todos los días suelen aparecer en la última sección del Boletín Oficial avisos publicados por la AFIP con el título "Listado de preajustes", en los que se mencionan nombres de exportadores, permisos de embarque involucrados, valores FOB unitarios declarados y valores FOB ajustados, y porcentajes de cada preajuste.
Por el medio de notificación empleado, muy probablemente estos avisos pasarán inadvertidos para el grueso de sus destinatarios, poco habituados a la lectura de boletines oficiales. Quienes acierten a leerlos difícilmente podrán enterarse de que cuentan con quince días para presentar explicaciones que respalden los precios declarados y que de no hacerlo serán intimados en el futuro a pagar mayores derechos de exportación.
Al notificar por esta vía, la Aduana no hace más que cumplir con las directivas de la AFIP, pero esta práctica es criticable, dado que no se ajusta a las disposiciones del Código Aduanero.
Los preajustes se practican generalmente luego de un análisis comparativo entre los precios declarados por el exportador y los precios corrientes reportados por otros exportadores en el mismo momento, o con la cotización internacional de mercaderías idénticas o similares, entre otros parámetros. De este modo, el valor ajustado que se publica en el Boletín Oficial es el precio FOB que a juicio de la Aduana les correspondería a las mercaderías exportadas como fruto de esas comparaciones.
Dos principios
Los exportadores deben tener presente que el Código Aduanero adoptó un sistema de valoración fundado en dos principios cardinales: neutralidad y valor real.
Según el principio de neutralidad, la Aduana no debe forzar la valoración para lograr una mayor recaudación fiscal o el pago de menores reintegros, pues ella se debe efectuar sobre bases objetivas y razonables.
En tanto, el principio del valor real establece que el valor imponible de las exportaciones es el valor FOB real de cada transacción celebrada entre un comprador y un vendedor independientes entre sí.
De ambos principios se desprende que la investigación debería apuntar a determinar el valor real de cada exportación sobre bases objetivas y razonables.
Los exportadores deben saber que no están obligados a vender al mismo precio al que venden otros exportadores ni tampoco a tributar sobre valores que no sean los que correspondan a su propia exportación, ya que aquellos valores de referencia constituyen el valor real de otras exportaciones, por caso, pero de ninguna manera representan el valor real de las operaciones sujetas a valoración.
Claro está que cuando existan diferencias notorias entre los precios declarados y los valores de referencia será necesario justificar los motivos con los medios de prueba apropiados.
El exportador puede haberse visto en la necesidad de exportar a un menor precio relativo por dificultades de índole financiera, para acceder a un nuevo mercado o para conservar un mercado, entre otros ejemplos. Si las justificaciones no son convincentes, la Aduana podrá, sólo entonces, ajustar el valor declarado a los valores de referencia para calcular los tributos.
Tratándose de ventas entre empresas vinculadas, el hecho de que exista vinculación no impide la aceptación de precios declarados, pero los exportadores deben probar en estos casos que los precios de transferencia no están influidos por la vinculación.
Es de desear que las investigaciones concluyan con el debido respeto de los principios de neutralidad y del valor real adoptados por el Código Aduanero, a fin de no afectar las exportaciones genuinas del país.
El autor es abogado y especialista en derecho aduanero. Miembro del Estudio Carena y Asoc. E-mail: jcl@carena.com.ar





