La Argentina, sin definición política
Faltan precisiones sobre las nuevas normas sobre ZF que se deben reglamentar en el Mercosur
Mediante la decisión 31 del pasado 29 de junio, el Consejo del Mercosur (CMC) instruyó al Grupo Mercado Común (GMC) para que, antes del 15 de diciembre, regule la totalidad de "los incentivos configurados por regímenes aduaneros especiales de importación (...) incluidos aquellos utilizados por las áreas aduaneras especiales o similares que impliquen la suspensión total o parcial de los derechos aduaneros (...) que no tengan como objetivo el perfeccionamiento y la posterior reexportación de las mercadería resultantes hacia terceros países".
Los regímenes especiales a los que se hace referencia son las zonas francas, las áreas económicas, los depósitos fiscales, los puertos libres, la maquila, los free shops y las importaciones temporarias para elaborar con destino al Mercosur.
Además, la decisión 31 establece que se deberá prohibir la aplicación unilateral de cualquier régimen de esta especie que no haya estado vigente el último 30 de junio. Los mecanismos existentes a esa fecha podrán subsistir hasta el 1º de enero de 2006. Después sólo podrán continuar las áreas aduaneras especiales (Manaos y Tierra del Fuego). Para hacer más digerible la receta, Brasil, obvio inspirador de la decisión, propuso que cada país pueda tener un área de este tipo: sugirió que Uruguay y Paraguay establezcan sendas áreas especiales.
La producción industrial de Manaos supera los 10.000 millones de dólares (más de un tercio de las exportaciones totales argentinas) y forma parte esencial de la política de estímulo regional y de promoción de inversiones externas de Brasil. Por el contrario, Tierra del Fuego nunca ha tenido una importancia y está en declinación. En cambio, en la Argentina y Uruguay las zonas francas son un mecanismo sólidamente establecido (al menos desde el punto de vista legal), que evoluciona con importantes inversiones. En nuestro país funcionan 5 establecimientos de esta clase y se planea la apertura de varios más, y en Uruguay hay más de una decena.
Más allá de la preocupante sensación es evidente la falta de una política de Estado y el pobre funcionamiento de las instituciones. A meses de adoptada la decisión del CMC, en el Congreso se discute todavía una amplia reformulación de la ley 24.331 de zonas francas que, según el texto de la decisión 31, no se podría modificar sustantivamente.
Los funcionarios de comercio exterior que se ocupan de las zonas francas reconocen no haber participado en la elaboración de la posición argentina y se habrían enterado por los diarios de la decisión 31. Los responsables provinciales del control y promoción de las zonas, a cuatro meses de haber sido adoptada la medida, no han recibido aún información oficial alguna. Las provincias que están licitando zonas francas o que han celebrado contratos de concesión recientemente también la desconocen y, en consecuencia, no la han integrado a los pliegos e informaciones de los concursos, o en la redacción de los contratos.
Falta poco para el 15 de diciembre, fecha en que deberán establecerse las normas reguladoras y la Argentina aún no ha discutido internamente la cuestión.
Las autoridades argentinas que negociarán el acuerdo posiblemente carezcan de información sobre las zonas francas y su grado de implementación. El diálogo entre los negociadores generalistas y los operadores microeconómicos necesitaría más tiempo y posiblemente intérpretes o mensajeros que conozcan los idiomas de las zonas francas y de la integración, para poder presentar las ideas en el lenguaje de la otra parte.
El autor es especialista en zonas francas y consultor de empresas. E-mail: go@movi.com.ar