Una alternativa para resolver conflictos en el mundo de los negocios
Es una herramienta que suele utilizarse para solucionar desacuerdos; se trata de un tribunal privado, elegido por las partes, que acelera los tiempos, tiene especialistas en el tema en disputa y establece un veredicto que es inapelable
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Hay un contrato para hacer una obra muy importante, pero por razones diversas, o quizás imponderables, la obra se demora mucho más de lo esperado. ¿Quién paga ese tiempo, que es en definitiva más dinero? ¿Quien contrató la obra o quien la ejecuta? Esta clase de diputas pueden darse a nivel internacional y, en los contratos, ya suele establecerse una cláusula para que, en caso de conflicto, la solución esté a cargo de alguna entidad muy reconocida que lo resuelva de manera eficiente sin tener que recurrir a los tribunales del Estado, porque ¿en qué país se va a basar el tribunal, en el del contratista o en el del que contrata? Para muchos es mejor recurrir a un tribunal neutral y más aún si el veredicto se da a los 6 meses (si se pide que sea un proceso acelerado), o dos años si se siguen los cánones regulares. En la Argentina, un juicio por los canales estatales puede durar 20 años...
Claro que hay reglas. Varios centros de arbitraje se rigen por las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi).
“El arbitraje es un mecanismo privado para la solución de controversias. No interviene un juez ni otras figuras del sistema judicial tradicional (fiscales, actuarios). Las partes se ponen de acuerdo para que un árbitro o un tribunal compuesto por varios árbitros dicte una decisión obligatoria sobre una controversia que haya entre ellas. Los acuerdos de arbitraje son muy usados en las operaciones comerciales internacionales”. Así define la página oficial del gobierno argentino este sistema de resolución de conflictos que se usa normalmente para agilizar la solución.
“El sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales”, explica la entidad financiera BBVA. Agrega que existen diferentes organismos que llevan a cabo los procesos arbitrales, entre ellos: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID/CIADI) y la London Court of International Arbitration (LCIA).
Según la entidad, el adecuado funcionamiento del arbitraje descansa en la credibilidad, la confianza de las partes en el árbitro designado, la transparencia y el comportamiento ético, así como en el reconocimiento de la jurisprudencia.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se explica que un tercero neutral (el árbitro) actúa como juez, elegido voluntariamente por las partes. Su decisión será definitiva y obligatoria, igual que una sentencia judicial.
Un proceso con historia
“El arbitraje existe desde hace muchísimo tiempo. Sus orígenes se remontan a cientos de años, pero en las últimas décadas ha venido fuertemente en aumento”, asegura, de visita a la Argentina, la uruguaya Sandra González, vicepresidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), una organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas. Aclara que en América Latina ha crecido mucho este tipo de procedimientos en los últimos años.
En la CCI existe una Corte Internacional de Arbitraje con sede en Paris. Hace 100 años que se dedica a la prestación de arbitraje como mecanismo de anticipación y también de solución de controversias entre empresas. Según explica Marcelo Elizondo, Chairman del Comité argentino y Coordinador Regional para las Américas de la CCI, el propio gobierno argentino ha previsto al arbitraje para resolver posibles conflictos en su proyecto de Ley de Bases.
Sandra González agrega que una de las tareas de CCI es promover el conocimiento del arbitraje, cuáles son sus reglas y para qué es apto. “La diferencia que tiene o sus rasgos distintivos con respecto a los procesos judiciales, es que es un medio más rápido de resolución de disputas. Además, se pueden elegir los árbitros para cuestiones que a veces son complejas o de alguna área específica. Las empresas o los estados o distintos tipos de actores lo eligen para que lo resuelvan personas que saben del tema. Por ejemplo, si es una disputa del sector de hidrocarburos, entonces eligen árbitros que tienen experiencia en el tema”, comenta.
Las disputas comerciales y contractuales son las más frecuentes, por delante de los problemas relacionados con la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos, de acuerdo con el informe Global Currents: Trends in Complex Cross-Border Disputes.
“Si bien algunos creen que se trata de algo novedoso, esta forma de resolución de conflictos es muy antigua. En la Edad Media, los comerciantes y artesanos resolvían sus diferencias en el seno de sus gremios o corporaciones. Es por eso que se entendía el arbitraje como la justicia entre pares, más rápida y menos burocrática que la justicia del monarca”, se explica desde el Consejo, que cuenta con un Tribunal Arbitral creado en 1998 y una nómina de 17 árbitros de distintas profesiones y especialidades profesionales en las Ciencias Económicas. Desde allí se resolvieron cuestiones societarias, contratos de franchising, fideicomisos, temas bancarios, contratos de construcción, entre otros. Recomiendan a las empresas que “cuando establecen un acuerdo o contrato con otra empresa situada en el extranjero, determinen la legislación por la que se regirá dicho contrato”.
Más rápido
Para Marcelo Elizondo, el mundo atraviesa muchos cambios. Uno de ellos es el dinamismo de las empresas a través de la revolución tecnológica, que las ha colocado en el lugar de lideres en la creación de nuevas realidades. “Nada ni nadie puede alcanzar la velocidad innovativa de las empresas internacionales. Por ello, ocurren dificultades para estos líderes en la creación de valor cuando deben lidiar con instituciones oficiales que -en no pocas ocasiones- están condicionadas por culturas, reglas, formatos y hasta visiones propias de algunas décadas anteriores”, opina el especialista en negocios internacionales.
“Las empresas están aprovechando crecientemente esta necesidad de conformar nuevos “ámbitos públicos no estatales” a través de mecanismos de conformación de instituciones no gubernamentales que crean certezas con fuerza de verdad legal pero que no dependen de lo oficial. El arbitraje, que es un instituto muy antiguo, está adquiriendo hoy nuevas fuerzas en este sentido”, asegura Elizondo.
Para Sandra González, “el arbitraje es la forma preferida de resolución cuando hay una disputa que involucra al Estado, porque los inversores, sobre todo cuando son extranjeros, prefieren un foro neutro y no las cortes de los países donde están haciendo la inversión, por razones bastante obvias”.
La especialista pone como ejemplo el arbitraje en las concesiones. Se trata de una manera de atraer inversiones, porque “se garantiza a los inversores que, si hay un problema, se va a resolver por una vía rápida y eficiente”.
Aclara que no es necesario que quienes piden un arbitraje sean socios de CCI. “Para que se ponga en marcha el arbitraje hace falta que las dos partes estén de acuerdo en que la disputa se va a resolver por este medio”. También deben ponerse de acuerdo en quién va a administrar el arbitraje. Por eso suelen elegir entidades que tienen una buena reputación y que garantizan la seriedad del proceso.
El arbitraje internacional es entre países diferentes, o un Estado y una empresa extranjera, pero también puede ser doméstico. “Normalmente es el sistema preferido en el mundo de los negocios a nivel internacional; a nivel local hay una distribución entre tribunales y arbitraje que es más pareja”, dice González.
Beneficios y recaudos
Entre las ventajas de este tipo de procedimientos están:
- La posibilidad de que las partes puedan elegir al tribunal que va a juzgar su caso a la medida de sus necesidades, a diferencia de la Justicia ordinaria donde no se puede elegir al tribunal. Por ejemplo si es un proyecto de construcción, se eligen árbitros que entiendan del tema.
- La velocidad con que se lleva el proceso. Los arbitrajes de CCI duran dos años, y es una resolución final, sin apelación. Se puede elegir un arbitraje que es aún más corto, y que dura 6 meses.
- Es un proceso más flexible, se diseña a medida del caso.
Pero también hay que tomar algunos recaudos, tal como explica Gabriela Antonelli Michudis, profesora de Derecho Comercial en la UBA, donde hace una semana hubo una intensa jornada de Derecho Arbitral, organizada por el Departamento de Derecho Económico Empresarial de la facultad.
“Es cierto que el arbitraje está planteado como método alternativo de resolución de conflictos. Está pensado para que sea una forma de justicia rápida, dinámica, eventualmente para acotar costos ya que los procesos judiciales ordinarios son absolutamente largos. Sin embargo, dentro de la jornada, se plantearon algunas objeciones, entre ellas, que el arbitraje es un procedimiento más costoso. Por otro lado, puede no llegar a ser totalmente imparcial, sobre todo en el caso de los conflictos domésticos porque ¿el árbitro tiene la fuerza de voluntad para decirle a la parte que lo eligió que va a laudar en su contra?”, se pregunta la profesional.
También, al ser fallos inapelables, la abogada comenta que puede pedirse la nulidad y llevar el caso a la justicia ordinaria que, por su parte, tiene demoras que pueden llegar a los 20 años. “Por eso se entiende que se busque una alternativa superadora para no llegar a esos tribunales”, cierra.