Dólar y tarjetas: cómo pedir la devolución del 35% de Ganancias a partir de hoy
Ya se puede solicitar a la AFIP la devolución del 35% de Ganancias por la compra de dólares durante 2021; en qué casos se puede hacer, cuáles son las dificultades y qué dejó la experiencia del año pasado
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El comienzo de un nuevo año trajo novedades para los ahorristas: ya se puede solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2021 por la compra de dólares.
Tal como está previsto en la Resolución 4815 y en el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.
“El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron las percepciones. Es decir que si practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se van a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios,
Según el experto, es necesario cumplir con tres requisitos para poder iniciar el trámite. En primer lugar, no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni que corresponda dicha inscripción. Segundo, no estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni que corresponda estarlo. Y tercero, trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
A su vez, es necesario estar al día con algunos requisitos formales, como poseer CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico e informar a la AFIP la CBU donde se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaraciones del CBU”.
Cómo iniciar el trámite
Para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”. En caso de que algunas de las devoluciones no estén informadas, para Domínguez es necesario evaluar la conveniencia de hacerlo.
“Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio ‘Mis Retenciones’ no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución”, informó.
De cualquier forma, en todos los casos es obligatorio contar con el comprobante de las percepciones, tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros. Una vez presentada la solicitud de devolución, se podrá hacer su seguimiento hasta la culminación a través del servicio “Devolución de percepciones”.
Algunas trabas y la experiencia 2020
En ciertos casos, la agencia encabezada por Mercedes Marcó del Pont realizará tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución. Por ejemplo, si se trata de una persona jurídica, se las fiscalizará cuando se encuentren exentas en Ganancias, para así evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a las percepciones.
En cambio, si el solicitante es una persona física, se podrán dar dos situaciones. En primer lugar, cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de las obligaciones de inscribirse a Bienes Personales, como aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones o automóviles. Por el otro lado, en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
“La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Por ejemplo, va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos hechos y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron”, indicó Domínguez.
En caso de no superar los controles, la decisión será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente. En dicha situación, se podrá presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
De acuerdo con la Resolución, no hay un plazo establecido para el trámite de devolución. Por esa razón, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo debería ser de 60 días hábiles administrativos.
Pero la experiencia de 2021 dejó que desear: las devoluciones se instrumentaron casi ocho meses después de solicitadas, por lo que es necesario armarse de paciencia. “La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución”, cerró el tributarista.
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