El Gobierno insiste: "No hay pesificación de los contratos ni de los ahorros"
El ministro Julio Alak salió al cruce de las versiones alentadas por la difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil que pareció ordenar una masiva pesificación de la economía
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda de un país, pero sin afectar la voluntad de las partes", afirmó esta mañana el ministro de Justicia, Julio Alak, en una entrevista con la Televisión Pública.
El funcionario salió así al cruce de las versiones que surgieron en las últimas horas , a raíz del difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil.
El ministro indicó que, por la propuesta de cambio de esa norma clave en el andamiaje jurídico del país, "se respeta la voluntad de los particulares", por lo que "si el contrato moneda extranjera, se deberá cumplir lo que establece el contrato".
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield sostiene la plena vigencia de una moneda nacional , como es el peso; eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en cualquier moneda extranjera", consignó.
El ministro Alak reiteró que "no podemos consentir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el articulo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos".
El funcionario precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea".
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak.
Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato".
El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia".
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.
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