El Gobierno elimina la retención a cuenta de IVA y Ganancias en los comercios y promete más medidas
Lo informó el ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta de X; el funcionario afirmó que habrá nuevos anuncios en los próximos 30 días para bajar el “costo argentino”
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El Ministerio de Economía anunció hoy que eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas que hacen los comercios y prometió que en los próximos 30 días habrá nuevas medidas para bajar el “costo argentino” que impacta en el nivel de los precios. La norma, estimaron en el Palacio de Hacienda, se publicará en el Boletín Oficial esta semana y comenzará a regir desde septiembre.
En Economía contaron a LA NACION que desde el mes que viene la AFIP ya no le retendrá al comercio anticipos de IVA y Ganancias, que son impuestos nacionales –hay regímenes similares de gravámenes provinciales–. La primera norma incluida en el paquete fiscal fijaba un límite, que iba a ser de $11,2 millones. Sin embargo, ahora, confirmaron, no habrá un tope.
“Así, los comercios tienen un costo menor y más incentivo a cobrar con tarjeta. Para no pagar esa retención, antes preferían cobrar en efectivo”, dijeron en el quinto piso de esa cartera.
En el Palacio de Hacienda indicaron que la eliminación de las retenciones a cuenta en IVA y Ganancias implica “liberar al comercio de adelantar pago de impuestos y dar más capital de trabajo”, además de una baja concreta y efectiva en sus costos operativos, “que pueden impactar directamente en los precios”.
La información fue difundida esta tarde a través de un posteo del ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta de X. “Este es el primer paso de una serie de medidas que reducirán significativamente el costo argentino y que iremos anunciando en los próximos 30 días”, prometió el funcionario.
Caputo dijo que en la reglamentación del paquete fiscal, el Ministerio de Economía ampliará los beneficios al sector privado comprendidos en la norma y definió que ya no habrá más retenciones a cuenta de Ganancias e IVA a los comercios en las ventas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago.
Agregó entonces que el artículo 102 del paquete fiscal definía que estas excepciones tenían un límite equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs), el equivalente hoy a $11,2 millones. En la reglamentación que trabaja la AFIP no habrá un límite ni un piso. Se eliminan para todos.
“Estas retenciones son pagos de impuestos adelantados. Esta quita le reduce el costo al comerciante; no pagás nada por adelantado. Eso es plata para poder seguir trabajando”, afirmó a LA NACION el presidente de CAME, Alfredo González. “En el caso de Ganancias ni te cuento. Te descuentan ahora $100 y el año que viene es totalmente distinto. Se licua todo y lo que tenés que pagar es una locura. Esto es positivo, es algo que venimos pidiendo mucho y el Gobierno está cumpliendo”, afirmó el directivo.
El empresario pyme Gustavo Lazzari celebró la medida. Dijo que es “muy importante financieramente”, ya que era una norma que afectaba el precio final y los costos de las empresas. “Lo fundamental acá es que las provincias ahora adhieran a la medida, porque el problema es ingresos brutos”, dijo.
Tributaristas y abogados consultados por LA NACION indicaron que en los últimos años, la AFIP multiplicó la existencia de regímenes de retención, adelantos y percepción de impuestos. “Los metieron hasta en Mercado Pago”, se quejó el abogado Diego Fraga y describió como, cada vez más, muchos publican la dirección de su comercio para poder vender sus productos en sus locales y en negro. Fraga dijo que es una “buena medida” y que es importante que sea en UVA, lo que implica que se actualiza.
Esto era un régimen de retención que existía para comercios minoristas con distintas alícuotas, para el comercio con tarjeta de crédito y débito por el que se hacía un anticipo del hecho imponible, o sea, que buscaba recaudar con antelación. “Esto le genera al comercio un desahogo financiero importante en la medida que salgan las provincias que cobran retenciones a adherirse”, dijo el tributarista César Litvin.
“La medida representa un enorme beneficio al sector privado formal que invierte y apuesta al crecimiento de la economía argentina. Permitirá fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos. También avanzar en los objetivos del Gobierno Nacional de impulsar la actividad económica y fomentar la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía”, estimó el ministro de Economía en su posteo.
Tanto Economía como Caputo afirmaron que el Gobierno convocaron a las provincias a que se adhieran a este régimen y “eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida”. Luego agregaron que la norma que será publicada en el Boletín Oficial esta semana implica que se dejan sin efecto los regímenes de retención mencionados para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive.
El artículo 102 del paquete fiscal invitaba a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac)”.
Qué dice la AFIP
La AFIP informó esta noche que el Ministerio de Economía, mediante la Resolución N° 780/2024 firmada el día de hoy, “encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive”
“En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, derogó los mencionados regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019″, estimó en un comunicado.
“Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre. La medida representa un enorme beneficio para el sector privado formal que no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos”, estimó la agencia que lidera Florencia Misrahi.
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