Jubilados: alcances del fallo y temas pendientes en la Corte
Un año y medio después de que la Anses llevó el tema a la Justicia, la Corte Suprema ratificó el martes último, en el fallo referido a la causa de Lucio Blanco, que cuando un jubilado gana un juicio por el reajuste de sus ingresos, el recálculo del haber inicial debe hacerse actualizando los salarios que integran la fórmula en función de la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic).
La pretensión oficial era que esos ajustes al valor de los salarios comenzaran a hacerse con otro índice, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que tuvo históricamente una evolución más baja. Así, para la gran mayoría de los jubilados afectados por el mal cálculo del haber inicial (como el caso de Blanco, que obtuvo su prestación en 2003), el uso del Ripte habría determinado un ingreso más bajo, respecto del obtenido al considerarse el Isbic.
La decisión judicial impactará en los ingresos futuros de los jubilados que esperan la resolución de sus juicios y que, según algunas estimaciones, son entre 100.000 y 150.000.
A futuro, la Corte tiene que resolver otros dos temas vinculados con el sistema previsional: uno es el alcance del impuesto a las ganancias sobre los haberes de los pasivos y, el otro, la validez de la ley de movilidad que rige desde este año.
–¿Qué se discutió en el caso Blanco, cuya sentencia se conoció el martes pasado?
–Cuando se calcula el primer haber de quien se jubila, como parte de la fórmula se considera el promedio de los últimos 120 salarios. Como se trata de valores históricos, se los debe actualizar: esto es lo que ordenó hacer la Corte en 2009, en el fallo referido al jubilado Alberto Elliff. Desde aquel entonces, cuando un pasivo gana un litigio, para actualizar los salarios usados en el recálculo se toma el Isbic, según lo que dispusieron fallos judiciales (no de la Corte sino de instancias inferiores). Su aplicación es para los salarios devengados hasta que entró en vigencia la ley de movilidad (desde entonces se toman las subas de haberes como parámetro de actualización). Lo que estuvo en debate es cuál es el índice para hacer esas actualizaciones de las remuneraciones devengadas hasta junio de 2008. El año pasado, con el plan de reparación histórica en marcha, la Anses recurrió a la Justicia para pedir el cambio de índice en las sentencias. La reparación (un plan por el cual el Gobierno les propone a los jubilados mejorarles el haber si renuncian a un juicio actual o futuro) contempla el uso del Ripte para el cálculo de los ingresos.
–El fallo Blanco, ¿impacta en la situación de quienes aceptaron la reparación histórica?
–El plan de reparación histórica es de aceptación voluntaria y, cuando surgió, los haberes determinados por sentencias ya preveían el ajuste de salarios por Isbic, al igual que ocurrirá ahora. Por otra parte, la manera de calcular el ingreso ofrecido fue aprobada por el Congreso de la Nación. Y los acuerdos que firman los jubilados con la Anses son homologados por un juez. Así, el fallo Blanco no tiene impacto en quienes aceptaron el plan y, de hecho, entre los argumentos de la sentencia se menciona que el jubilado en cuestión no avaló la propuesta del programa. En algunos casos, la cuenta hecha con utilización del Ripte (en combinación con otros índices, según el período al que corresponden los salarios) es más beneficiosa para el jubilado que el cálculo hecho con el Isbic.
–¿Qué tiene pendiente definir la Corte con respecto a la ley de movilidad de haberes?
–Sobre la ley 27.426 hay dos cuestiones que llevadas a la Justicia, en la causa promovida por Miguel Ángel Fernández Pastor. Una es la validez de la nueva fórmula en sí misma (en segunda instancia, quedó validada); la otra es el hecho de que el ajuste de marzo pasado se haya hecho con la nueva modalidad (la sentencia de cámara declaró que ello no debió haber ocurrido y que para ese mes debió haberse usado la fórmula previa). El fallo de segunda instancia fue apelado por las dos partes. Más allá de este tema, está pendiente la palabra de la Corte sobre si los jubilados deben o no tributar Ganancias.