
La renta vitalicia, fuera de la pesificación
La Corte falló en favor de una ahorrista
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La Corte Suprema declaró inconstitucionales las normas de emergencia que habían pesificado los contratos de renta vitalicia pactados por una ahorrista para asegurar su retiro jubilatorio (renta vitalicia previsional).
Pero al hacerlo la Corte también estableció otro parámetro interesante en momentos en que se discute una ley de movilidad previsional: "La Constitución garantiza una adecuada relación entre el haber de pasividad y el nivel de ingresos laborales. Independientemente de las conocidas diferencias entre el sistema de capitalización y el de reparto, no puede prescindirse de la doctrina de la Corte sobre movilidad de las jubilaciones".
Así lo resolvió el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, en la causa promovida por Estela Benedetti, una ahorrista que había impugnado los decretos 1570/01 y 214/02. Benedetti había optado en 1997 por cobrar una pensión por fallecimiento de su esposo. Cuando quisieron pesificar el haber, demandó al Poder Ejecutivo y a Siembra Seguros de Retiro SA.
Para la Corte, no es exactamente igual la movilidad del régimen público que el ajuste pactado con la aseguradora. Pero "todos aquellos rasgos tutelares sí resultan homologables a la presente causa, si se considera que fue el Estado el que posibilitó la elección" de esa opción para preservar el contenido patrimonial de los haberes. El fallo fue dictado por una mayoría de cuatro jueces: Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En disidencia votaron Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.
Según el voto de la mayoría, la renta vitalicia merece una tutela particular, porque es una jubilación o retiro definitivo por invalidez, que es contratada por un afiliado con una compañía de seguros de retiro y, por eso, se trata de una prestación previsional.
"La renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la renta previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez. No puede prescindirse del carácter de las prestaciones debatidas a los efectos de la solución adecuada del conflicto", dice el tribunal. Para la Corte, esos derechos tienen un "carácter alimentario" para asegurar los riesgos de la subsistencia y la protección integral de la familia.
La empresa, como parte de su actividad, asumió como riesgo el pago de tales rentas, por lo cual debe garantizarse el carácter integral de las prestaciones. De esa manera, el afiliado también se garantiza el mantenimiento de su nivel de vida.
Por eso, si la aseguradora asumió un determinado riesgo empresario no resulta razonable ni justo trasladar las consecuencias de su incumplimiento sobre la parte asegurada, que es la más débil del contrato. Es justamente la aversión del asegurado a ese riesgo la que justifica la celebración de este contrato, señala la Corte.
Los jueces que votaron en disidencia aplicaron la doctrina del esfuerzo compartido y entendieron que el importe de la renta debe ser convertido en pesos, a razón de devolver, por cada dólar aportado, un peso más el 70% de la brecha entre un peso y el precio de la divisa, salvo que la utilización del CER arrojara un resultado mayor.






