Monotributo: los montos y categorías vigentes en 2024
La AFIP dio a conocer los nuevos valores que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024; ¿cómo hacer la recategorización?
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A partir del próximo mes empezarán a regir nuevos montos para cada una de las categorías del monotributo. Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que también afirmó que la recategorización para este régimen ―por el cual se determina a qué categoría corresponde cada contribuyente― estará disponible entre el 1 y el 22 de enero, y tomará en cuenta nuevos parámetros.
Esta nueva escala entra en vigencia el 1 de enero 2024. Vale recordar que las personas que estén dentro del régimen para pequeños contribuyentes tienen una categoría según sus ingresos acumulados en la actividad de los últimos 12 meses. A partir de estos, se determina en qué grupo entran, y de cuánto son los impuestos y aportes que deben hacer mensualmente al organismo.
👉🏼Actualizamos las escalas y los valores del Monotributo que están disponibles en https://t.co/UqspVkNh1I
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) December 27, 2023
📝Te recordamos que la recategorización será del 1 al 22 de enero
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Los montos y categorías del Monotributo para 2024
A continuación, así quedan los ingresos anuales máximos para cada categoría del monotributo con los nuevos valores que estarán vigentes a partir del 1 de enero:
- Categoría A: $2.108.288,01
- Categoría B: $3.133.941,63
- Categoría C: $4.387.518,23
- Categoría D: $5.449.094,55
- Categoría E: $6.416.528,72
- Categoría F: $8.020.660,9
- Categoría G: $9.624.793,05
- Categoría H: $11.916.410,45
- Categoría I: $13.337.213,22
- Categoría J: $15.285.088,04
- Categoría K: $16.957.968,71
Pese a esta modificación, los monotributistas abonarán la misma cuota e importe por impuesto integrado, y aportes de obra social y jubilación.
Para entender en qué categoría de este régimen entra cada persona, debe tomar en cuenta sus ingresos brutos, es decir el dinero producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a las operaciones que realiza el contribuyente por cuenta propia o ajena. A esto se le suma la superficie afectada ―el espacio físico que tiene destinado solo a la atención al público―, la energía consumada por su actividad y los alquileres devengados.
¿Qué es la recategorización y hasta cuándo se puede hacer?
Según señala el sitio oficial de la AFIP, La recategorización es “la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen”. La primera se hace en el primer mes del año y la segunda seis meses después, es decir en julio de cada año.
El organismo encabezado por Florencia Misrahi informó que la recategorización se podrá hacer del 1 al 22 de enero. Una vez hecha, este le informará a cada uno de los pequeños contribuyentes por el sistema los cambios que se produzcan, en el caso de que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.
Para ello, se debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal web de Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- Hacer click en “Continuar recategorización”.
- Informar los nuevos parámetros de los últimos 12 meses (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
- Indicar la opción “Imprimir credencial”.
- El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
De todos modos, la AFIP puede recategorizar al monotributista por sí sola. En caso de que los movimientos de la cuenta bancaria o las operaciones que realice el contribuyente con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tiene ingresos superiores a los que declara para su categoría (un 20 por ciento más para quienes son prestadores de servicios o un 30 por ciento más si se dedican a la venta de bienes muebles), la AFIP lo reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada. Si se da esta situación, el monotributista cuenta con 30 días desde la notificación a su correo electrónico o con 15 días luego de haber sido intimado para explicar tales movimientos y justificar tu permanencia en el anterior encuadramiento.
LA NACIONTemas
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