Normas laborales que están basadas en leyes vetustas
No cabe duda de que los últimos diez años han sido de una gran profusión de normas laborales que han abarcado muchos aspectos regulatorios de las relaciones del trabajo, lo que no significa que hayan abordado temas relevantes y actuales.
Cabe recordar que, en líneas generales, el régimen normativo laboral argentino es obsoleto y por ello desactualizado, si se lo compara con los avances que ha tenido en igual período el sistema productivo.
Así, y refiriéndome a algunas leyes centrales, la ley de jornada de trabajo en lo sustancial es de 1929; la ley de contrato de trabajo de 1974, con algunas modificaciones realizadas en 1976, estaba diseñada para la gran empresa industrial concentrada; la ley de asociaciones sindicales es de 1988,; la norma que regula la negociación colectiva data de 1953, con algunas reformas posteriores; la ley de obras sociales es de 1989, y la ley de riesgos del trabajo es de 1995.
Ahora bien, desde ese entonces, el panorama ha cambiado profundamente ya que han surgido nuevas formas de producir, como el teletrabajo y la descentralización productiva; el sector servicios ha adquirido un papel relevante en la economía; las pequeñas y medianas empresas constituyen un núcleo productivo importante, y el proceso de globalización hace que gran parte de la producción nacional se integre con componentes o productos extranjeros. La empresa ha dejado de ser piramidal para parecerse más a una telaraña.
También han surgido nuevas cuestiones no previstas como la conciliación entre la familia y el trabajo, la discriminación en el trabajo, el acoso laboral, el efecto de las crisis globales sobre las empresas y por ende sobre el empleo, la necesidad de una creciente capacitación y el uso intensivo de herramientas informáticas y tecnológicas.
Paralelamente han nacido nuevas formas de relacionamiento entre las empresas como las franquicias, los joint ventures y las uniones transitorias de empresas.
La prevención de los conflictos y de los litigios se ha transformado en una cuestión esencial para los actores sociales, así como los mecanismos para evitar los infortunios del trabajo ya que los mismos impactan en la salud pública.
Nuestro sistema normativo laboral no da respuestas a esos nuevos desafíos, lo que genera, por un lado, interpretaciones jurisprudenciales diversas, y en algunos casos alejadas de la realidad al tener que aplicar normas vetustas para situaciones imprevistas por la ley. Por otra parte existe una elevada tasa de informalidad, que se estima entre el 34% y el 40% de los trabajadores, esto es aproximadamente 3 millones de ciudadanos. A ello se debe sumar, como señalaran en LA NACION en la tapa del suplemento Economía & Negocios del 2/6/2013,en la nota que lleva por título "Datos ocultos del mercado laboral: Más de 2,7 millones de argentinos, entre desocupados y subocupados, tienen problemas de inserción en el mundo del trabajo, según estimaciones basadas en datos oficiales".
Lamentablemente, las normas dictadas en esta década no han abordado estos temas actuales y se han concentrado en reponer las normas de la ley de contrato de trabajo derogadas en 1976, sin un análisis sobre los efectos de su aplicación a una organización del trabajo distinta. Se dictaron disposiciones para generalizar criterios jurisprudenciales, que por razones extrajurídicas se consideraban aceptables o para esterilizar algunos que por similares motivos se consideraban reprobables.
Un ejemplo de ello es lo sucedido con la última reforma de la ley de riesgos del trabajo, que en vez de concentrarse en la prevención se centra en la reparación de los daños y vuelve a un sistema de opción entre las indemnizaciones de la ley especial y las civiles, que ya había regido desde 1915 hasta 1995, y que terminó en un ostensible fracaso.
Por ello es imprescindible una profunda reforma del sistema de normas laborales, a favor del trabajador y a favor del empleador, que se adecue a la realidad productiva actual y que contemple las cuestiones que han surgido a causa de los cambios organizativos, tecnológicos y sociales.