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Será obligatorio: las preguntas y respuestas para entender cómo funcionará el fondo que pagará indemnizaciones

Todas las empresas deberán aportar mensualmente entre un 1% y 2,5% de las cargas sociales; los recursos podrán invertirse en bonos, depósitos bancarios y obligaciones negociables

A partir del 1° de noviembre, todas las empresas deberán empezar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los capítulos más ambiciosos de la reforma laboral. Las estimaciones privadas ubican un flujo anual potencial en torno a los US$2000 millones anuales, un monto que aportará volumen al mercado de capitales argentino y que estará únicamente destinado al pago de indemnizaciones.

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¿Va a ser obligatorio para todos los comercios?

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¿Qué destino tendrán los fondos?

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¿En qué se podrá invertir la plata del FAL?

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¿Se podrá invertir en dólares?

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¿Qué pasa si la empresa no elige ningún fondo FAL?

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¿La empresa puede cambiar de FAL?

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¿Cuánto cuesta administrar el FAL?

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¿Desde cuándo se podrá usar el dinero para pagar indemnizaciones?

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¿La empresa está obligada a usar el FAL cuando despide a un trabajador?

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¿Va a ser obligatorio para todos los comercios?

Todas las empresas se verán obligadas a aportar a este fondo, sin importar su tamaño ni dónde estén ubicadas a lo largo y ancho de la Argentina. El esquema contempla aportes mensuales del 1% para las grandes compañías y del 2,5% para las pymes, calculados sobre las cargas sociales. Sin embargo, desde el Gobierno se encargaron de resaltar que no significará una mayor carga laboral para el empleador: el dinero saldrá de los aportes patronales que antes iban dirigidos al Anses.

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¿Qué destino tendrán los fondos?

Aunque el empleador podrá ver cuánto dinero acumula el fondo y cómo va creciendo a medida que pasa el tiempo, sólo podrá utilizarse para pagar indemnizaciones. De hecho, en caso de que suceda un despido, será la gestora del fondo -es decir, un banco o sociedad de bolsa- la encargada de depositar la plata en la cuenta del trabajador. En caso de que el FAL no logre pagar toda la indemnización, la empresa tendrá que abonar la diferencia con sus propios fondos.

“El FAL no puede volver al empleador, sino que es el propio vehículo el que termina pagándole al destinatario, incluso son inembargables. Solo hay una situación que contempla la norma, que es cuando una empresa cierra y liquida su operación: en este caso, después de asumir todos sus compromisos y pagar las indemnizaciones, si queda remanente, podría volver a los accionistas”, explicó Daniela Castaldo, CEO de Santander Asset Management.

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¿En qué se podrá invertir la plata del FAL?

El FAL podrá canalizarse vía Fondo Común de Inversión (FCI) o Fideicomiso Financiero. En cualquiera de los casos, el Ministerio de Economía restringió el universo de inversiones a cuatro grandes categorías. Los fondos podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y obligaciones negociables (ON) emitidas en la Argentina por empresas privadas.

Estos instrumentos podrán integrar las carteras FAL si tienen tasa fija, si están vinculados a la Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en pesos (TAMAR), son ajustables por inflación (CER) o vinculados a la evolución del tipo de cambio (dólar linked). También podrán incorporarse bonos duales que combinen algunas de estas modalidades.

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¿Se podrá invertir en dólares?

No directamente. La reglamentación establece que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Sin embargo, algunos instrumentos podrán tener su rendimiento vinculado a la evolución del tipo de cambio, dentro de los límites establecidos.

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¿Qué pasa si la empresa no elige ningún fondo FAL?

A dos meses de que arranquen a funcionar los Fondos, los bancos y sociedades de bolsa ya están en plena carrera por los clientes, ya que cada comercio podrá elegir a su propia gestora. En caso de que no se elija ninguno, está previsto un mecanismo de asignación de oficio que se realizará de manera aleatoria entre aquellas gestoras que se adhieran al listado para recibir nuevos clientes. Sin embargo, si la empresa no está satisfecha con la gestora que se le asignó, podrá pedir el cambio.

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¿La empresa puede cambiar de FAL?

En caso de que otra gestora ofrezca mejores rendimientos, comisiones o beneficios, existirá un mecanismo de portabilidad para que la compañía traslade los recursos de un vehículo a otro. Aunque todavía falta que se publique la reglamentación final de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en principio se podrá pedir el cambio una vez cada seis meses y durante determinadas ventanas temporales, como en junio y diciembre.

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¿Cuánto cuesta administrar el FAL?

La CNV estableció una comisión tope del 1% anual sobre el patrimonio administrado para los honorarios y gastos ordinarios vinculados con la estructuración y administración del vehículo, incluidos determinados servicios de asesoramiento. Pero ese porcentaje actuará como un techo: la expectativa es que la competencia entre bancos, sociedades gerentes y otros agentes pueda generar alternativas con comisiones inferiores.

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¿Desde cuándo se podrá usar el dinero para pagar indemnizaciones?

El esquema previsto contempla un período inicial de acumulación. Mientras que se espera que el régimen comience el 1° de noviembre de 2026, los recursos podrían comenzar a utilizarse para indemnizaciones a partir de mayo de 2027, una vez transcurridos los primeros seis meses.

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¿La empresa está obligada a usar el FAL cuando despide a un trabajador?

No necesariamente. La empresa podrá afrontar la indemnización con recursos propios de su tesorería. El FAL funciona como una herramienta para contar con recursos previamente acumulados para hacer frente a esas contingencias. Mientras permanezca en el fondo, el dinero continuará invertido y generando el rendimiento correspondiente, de acuerdo con los activos que integren la cartera y las condiciones de cada vehículo.

“Si tenés una lamentable situación de tener que desvincular a un equipo de 20, 30 años, es inviable. Cuando a las empresas les sacás esa contingencia laboral, porque pasa a formar parte de un fondo de riesgo, a través de una solución que no afecta al trabajador —el trabajador no pierde su antigüedad ni su derecho a la indemnización—, la diferencia es muy importante. En definitiva, el Estado les dijo a las empresas: ‘Eso ahora lo pago yo por ustedes’. Y no es menor. Porque, ¿qué ocurre hoy? La empresa empieza a tener un activo que antes no tenía y, al mismo tiempo, se borra un pasivo muy grande que antes tenía. Esa reducción de la contingencia laboral puede impactar directamente en las decisiones de contratación", consideró Juan Ignacio Abuchdid, presidente del Grupo IEB.