Un camino para que crezca el crowdfunding
La esencia del crowdfunding (o financiación colectiva) radica en el uso de Internet para captar recursos provistos por gran cantidad de personas en montos que, considerados individualmente, en general no son significativos, para ser aplicados en su conjunto y colectivamente al cumplimiento de un propósito. Dentro del marco de los portales se posibilita, además, una especial interacción entre los actores. En países como Australia, Estados Unidos, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y más recientemente en España, la expansión del crowdfunding fue muy significativa. Estos países comenzaron a darle un marco legal a esta modalidad de captación y aplicación de recursos.
Desde sus manifestaciones originarias (donaciones o contribuciones para una finalidad social o artística) la financiación colectiva en esos países fue paulatinamente ampliando su campo hacia otras finalidades y adoptando otros modelos. La transformación fue más rápida a partir de la crisis de 2008, hasta llegar a ser una nueva manera de invertir para financiar y desarrollar emprendimientos o proyectos productivos de la economía real. Sea como participaciones en préstamos o en el capital de ellos.
Como sostiene Martín Paolantonio en Regulación de la financiación colectiva en la Argentina, esta modalidad se extendió de sus modelos originales privados al ámbito de la oferta pública, mediante el ofrecimiento y la suscripción de valores negociables de deuda o representativos del capital de formas jurídicas que albergan proyectos o emprendimientos.
En primer lugar se usó este sistema para financiar campañas artísticas y causas sociales (donaciones y mecenazgos); luego, los empresarios comprendieron que podían utilizar esta modalidad, primero para vender inventarios o bienes y servicios futuros (recompensas en productos o servicios y compraventa anticipada), y después, para obtener fondos como capital de riesgo para financiar emprendimientos con alta potencialidad, en carácter de participaciones en el capital o patrimonio (cuya retribución es la devolución del aporte realizado más utilidades y/o royalties), y/o en participaciones en préstamos o créditos (cuya retribución es el capital aportado más un interés).
El crowdfunding comenzó a tener sus primeras expresiones en la Argentina (préstamos de personas a personas, emprendimientos del real estate, etcétera) y se encamina a ser el próximo, disruptivo y fuerte protagonista del segmento del mercado del capital de riesgo, enfocado originariamente hacia emprendedores jóvenes. Y el fideicomiso instituido por la ley 24441 e incorporado al Nuevo Código Civil y Comercial será el vehículo más apropiado para sustentar su desarrollo, atendiendo a la empatía y sinergia existente entre el propósito del crowdfunding, con la probada y especial fortaleza y aptitud que, en ese sentido, tiene y se ha ganado por propios méritos la figura del fideicomiso de nuestro derecho positivo.
Así, Cafidap generó un espacio sobre esta modalidad: el capítulo argentino del crowdfunding, dedicado al estudio, la investigación y formulación de propuestas para facilitar la adopción de esta práctica y propiciar la homologación e institucionalización de normas y/o códigos y/o principios generales que su utilización vaya sugiriendo.
El autor es presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas
Juan Luis Catuogno