Accidentes de trabajo e indemnizaciones siderales
Actualizar las compensaciones por incapacidad laboral de acuerdo con tasas de interés desproporcionadamente altas conducirá a un colapso del sistema
El decreto presidencial que determinó la forma de calcular los intereses que deben aplicarse a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y la declaración de su inconstitucionalidad por parte de dos juzgados del fuero laboral han desatado una fuerte controversia que en algún momento debería resolverse en favor de un sano principio de razonabilidad y de un equilibrio entre los intereses de trabajadores y empleadores.
Hacia fines de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, por el cual se modificó un artículo de la ley de riesgos del trabajo, referido al cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador. La nueva norma estableció que, desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se deja de este modo de lado la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación, que por esos días ascendía en forma efectiva a niveles cercanos al 90 por ciento.
En sus fundamentos, el decreto, que ha sido elevado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para su revisión, destaca que la aplicación de las tasas activas en la actualidad provoca un descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y la elevada utilidad en favor de los beneficiarios, fomentando la litigiosidad y sus costos concomitantes, y poniendo en peligro la sostenibilidad del sistema.
El decreto, sin embargo, mantiene la aplicación de la tasa activa hasta el efectivo pago de la obligación en mora en el supuesto de que las ART incurran en incumplimiento de sus obligaciones.
Dos fallos judiciales consideraron inconstitucional el decreto. El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41, en una causa iniciada por el periodista Miguel Ángel "Tití" Fernández contra Experta ART, sostuvo, recurriendo insólitamente al llamado lenguaje inclusivo, que la norma en cuestión no es necesaria ni urgente, se dirige a "privilegiar a un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan (sic)" y viola el principio de progresividad de los derechos.
La otra sentencia, emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 76, a instancias de una acción de amparo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, considera que el decreto vulnera los principios de irrenunciabilidad y de progresividad, al tiempo que señala que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional. El fallo hace lugar a la medida cautelar solicitada y suspende la aplicación del decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Decir que la norma que es objeto de controversia castiga a los trabajadores revela un planteo reduccionista y equivocado, que oculta que los desmesurados costos laborales no salariales terminan a la larga afectando las fuentes de trabajo y al propio trabajador. Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Corte de Santa Fe han cuestionado en distintos fallos los excesos en la aplicación automática de tasas.
La suba sideral de la tasa activa ha generado indemnizaciones desproporcionadas con relación al salario y amenaza con hacer colapsar el sistema de riesgos del trabajo, que debe velar por la seguridad y la salud ocupacional de alrededor de 10 millones de trabajadores.
Resulta obvio que la aplicación de una tasa de interés activa, que nada tiene que ver con la evolución salarial y que incluso supera con creces el índice del costo de vida, no puede financiarse con mayores alícuotas por parte de las empresas que aportan a las ART ni con una disminución de la calidad de los servicios de estas. En tiempos críticos como los actuales, en que las tasas de interés han alcanzado niveles descomunales, su corrección debería constituir un motivo de alivio y no de una despiadada pugna distributiva que terminará desangrando a un sistema.