¿Aduanas interiores?
Un inconstitucional y discriminatorio tributo bonaerense encarece fuertemente las operaciones inmobiliarias
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La Constitución Nacional prohíbe en forma categórica el trato discriminatorio interprovincial de tráfico de bienes y servicios, al igual que el establecimiento de aduanas interiores. Sin embargo, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires ha aprobado una norma que grava con un impuesto de sellos mucho mayor a todas aquellas operaciones que tuvieran por objeto inmuebles ubicados en el territorio provincial que se otorguen en otros distritos del país.
Hasta el 31 de diciembre pasado, la provincia de Buenos Aires gravaba con el mismo impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, vinculados con inmuebles ubicados en la provincia, cualquiera fuera el lugar de otorgamiento.
Pero sorpresivamente la ley impositiva 2012, que rige desde el 1° de enero de este año, ha establecido una alícuota diferencial y más gravosa para todo acto formalizado en instrumentos públicos o privados vinculado con inmuebles por el solo hecho de otorgarse fuera de la provincia. De esta forma, el impuesto de sellos para una compraventa pasará del 3 al 4 por ciento cuando sea otorgada por un escribano de extraña jurisdicción. Lo mismo ocurrirá con los boletos de compraventa, donde el impuesto pasará del 1 por ciento del valor de la operación al 4 por ciento; con la constitución de una hipoteca, donde se pasará del 1,5 por ciento al 4 por ciento, o lo que es peor aún, con una cancelación de hipoteca, que experimentará en lo que a impuesto de sellos se refiere una suba del 2000 por ciento por el solo hecho de firmarse en otra jurisdicción.
De esta forma, las nuevas disposiciones encarecen fuertemente las operaciones inmobiliarias de bienes radicados en la provincia de Buenos Aires cuando sean concretadas fuera de ese territorio. Es común que si un porteño decide comprar una casa en el Gran Buenos Aires o un departamento en Mar del Plata o un campo en el interior de la provincia recurra a un escribano de confianza de su ciudad. A partir de ahora, esa elección tornará mucho más costosa la operación.
Hay otros casos más complejos aún. Basta pensar, por ejemplo, en la gran cantidad de créditos hipotecarios que bancos con sede en la ciudad de Buenos Aires otorgan con garantía sobre inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires. ¿Estarán dispuestas las entidades financieras a modificar su equipo de asesores letrados y escribanos para que la constitución o la cancelación de una hipoteca inmobiliaria no encarezcan aún más los costos de sus clientes?
Es claro que la nueva ley impositiva bonaerense sólo generará más problemas para quienes, no residiendo en la provincia, deseen realizar operaciones inmobiliarias en ella.
Lamentablemente, quienes impulsaron este marco legal no tuvieron en cuenta que contradice la forma federal de gobierno que establece la Constitución Nacional. Su artículo 7° dispone que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. La Corte Suprema de Justicia respaldó expresamente ese principio en el fallo "Molina, Isaac c/Provincia de Buenos Aires" de diciembre de 1986; en este expediente, se cuestionaba una ley provincial que exigía la intervención de un escribano local para la inscripción de actos otorgados fuera de la provincia.
Del mismo modo, el artículo 997 del Código Civil señala que "cuando un acto fuera otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente".
Finalmente, la norma sancionada por la Legislatura bonaerense constituye, de acuerdo con la interpretación de profesionales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, una grave afectación al derecho de asistirse de un profesional de confianza, a la igualdad en las cargas públicas (artículo 16), a la libertad de elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (artículo 42) y a la libertad de trabajar (Art. 14).
Es de esperar que, si las autoridades bonaerenses no corrigen este criterio discriminatorio, la Justicia tome cartas en el asunto, anteponiendo la vigencia de la Constitución Nacional por sobre cualquier intento de imponer verdaderas aduanas interiores.



