¿Aprender sobre género para el registro de conducir?
El principio general no es el carácter ilimitado del poder estatal para imponer una conducta a los ciudadanos, por más loable que sea el fin perseguido
La exigencia impuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante la disposición 152/2021, referida a la aprobación de un curso que incluya contenidos en materia de género para obtener una licencia que habilite a conducir automóviles, no puede ser más descabellada, además de inválida.
El director del organismo que la ha dictado, Pablo Martínez Carignano, no está autorizado a imponer al resto de los ciudadanos, como ha hecho, una capacitación que incluya contenidos sobre "roles y estereotipos, identidad de género, masculinidades, patriarcado y heteronormatividad y diversidades en el sector transporte", entre otras cuestiones. No solo porque buena parte de la población podría tener otros puntos de vista sobre delicadas cuestiones que hoy son objeto de respetables debates, sino sencillamente porque carece de competencia para instrumentarlas.
La exigencia no tiene ninguna conexión con la finalidad de organizar un sistema de licencias de conducir. Mediante el decreto de 2008 que dio estructura organizativa a la ANSV, se creó la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, cuyo fin es el de coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de registros, el otorgamiento de dichos carnets, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño.
La exigencia de imponer a quienes tramitan una licencia de conducir la realización de un curso sobre género no tiene ninguna conexión con la finalidad de organizar un sistema de ese tipo
Las restricciones a las libertades tienen que ser proporcionales a la finalidad buscada y nunca desconocer derechos constitucionalmente establecidos –como lo es el ámbito de libertad–, reconocidos por el artículo 19 de la Constitución nacional, que dispone que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. Este requisito, habitualmente llamado "de razonabilidad", no es una mera creación académica, sino que surge del artículo 28 de la propia Ley Fundamental, que dice que ningún principio, derecho o garantía constitucionales puede ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio.
El principio general no es el carácter ilimitado del poder estatal para imponer cualquier conducta a los ciudadanos, por loable que sea el fin que persiga el funcionario, sino todo lo contrario: los gobiernos únicamente pueden hacer aquello que están explícitamente autorizados a realizar por las normas y siempre que respeten los principios constitucionales. Desconectada de la finalidad para la cual existe el propio organismo, la obligación que se introduce con la resolución de la ANSV equivale a abusar del poder imponiendo actividades educativas a personas adultas.
Los requisitos que prevé la norma vigente solo refieren a estándares de seguridad, técnicos y de diseño del carnet del conductor
Acaso haya muchas cosas que vendría muy bien que los ciudadanos aprendiéramos, desde prácticas de higiene y puericultura hasta el cuidado del ambiente y la ética en la función pública. Solo bastaría imaginar, por reducción al absurdo, qué ocurriría si el titular de la ANSV decidiera aprovechar la emisión de licencias de conducir para enseñar a la población nociones de derecho constitucional: los ciudadanos descubrirían inmediatamente que ese organismo carece de cualquier atribución para imponerles semejante requisito.