Caso AMIA: no hay dudas sobre quiénes son las víctimas
Es hora de terminar con las chicanas dilatorias frente a una sociedad que clama justicia para sus 85 muertos, sus deudos y los más de 300 heridos
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A más de un año de la sanción de la ley que creó la figura del juicio en ausencia, el juez federal Daniel Rafecas dispuso el procesamiento de ocho acusados por el ataque a la sede de la AMIA por los delitos de “homicidio y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso”.
Se trata de siete ciudadanos iraníes y uno libanés, todos prófugos. Con esa decisión se busca avanzar hacia el primer juicio en ausencia de la historia del país, por la responsabilidad que la Justicia les atribuye en el atentado terrorista contra la sede de la mutual judía en Buenos Aires, ocurrido en 1994, que causó la muerte de 85 personas y dejó heridas a varios centenares más.
Como autores intelectuales y organizadores del atentado fueron procesados Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, excanciller; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, excomandante de la fuerza Al Quds.
Como cómplices fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de esa sede diplomática, y Ahmad Asghari, exagente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. En tanto, el octavo acusado es Salman Raouf Salman (o Samuel El Reda), un agente libanés de Hezbollah al que se le imputa “la coordinación final” del atentado.
El camino hacia el juicio en ausencia quedó allanado cuando la Cámara Federal de Casación Penal le dio vía libre y convalidó su legitimidad y su constitucionalidad. Ese fallo fue firmado por los jueces de la Sala II Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Por los plazos del proceso, es probable que el juicio comience en 2027 o en 2028, ante un tribunal oral aún por designar.
Con posterioridad, el defensor general interino de la Nación, Julián Langevin, cuestionó lo resuelto por Casación e invocó el estado de indefensión de los acusados. Por su parte, el fiscal general Raúl Pleé sostuvo que Langevin eligió una vía improcedente y excedió las facultades que le otorga la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa, según la cual el defensor general de la Nación carecería de legitimación para intervenir ante la Cámara Federal de Casación.
Esa cámara dictó recientemente un fallo en el que, por mayoría de dos votos contra uno, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa oficial contra la constitucionalidad del juicio en ausencia. Ese pronunciamiento impide por ahora que el planteo llegue por esa vía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque la defensa puede acudir directamente al máximo tribunal mediante un recurso de queja.
Firmaron el fallo los jueces Barroetaveña y Mahiques. Ledesma votó en disidencia: entiende que está en juego el derecho de defensa en juicio y que, por lo tanto, corresponde la intervención de la Corte. A diferencia de lo que había sostenido el fiscal Pleé, Ledesma le reconoce a Langevin legitimación para actuar en protección de las garantías individuales y considera que su presentación cumplió con los requisitos para acceder a la instancia de la Corte.
La polémica no es menor, porque se trata de uno de los cambios legales más importantes de los últimos tiempos: la posibilidad de juzgar a acusados que no están presentes.
Llama la atención —y podría sugerir un doble rasero del defensor general interino— que un planteo de este tipo se haya presentado solo en la causa AMIA y no en otras. En todas ellas intervienen defensores oficiales de prestigio y solvencia técnica, que defienden con eficacia a los acusados según las circunstancias de cada caso. Es un interrogante que queda por responder.
Lo grave es que, una vez más, se pretende echar por tierra un principio tan mentado como vulnerado: el que establece que todos somos iguales ante la ley. En esta interminable agonía de la causa AMIA pareciera que para algunos no está claro quiénes son las verdaderas víctimas del ataque de 1994.
No se trata de ir en desmedro del derecho de defensa en juicio, un mandato constitucional que debe respetarse a rajatabla en un Estado democrático. Se trata de que los operadores de la Justicia estén a la altura de las circunstancias y respeten la división de poderes, de modo que cada estamento cumpla con su cometido. Y de que se termine con las chicanas dilatorias en perjuicio de una sociedad que clama justicia por el mayor atentado sufrido por nuestro país en toda su historia.

