Defender la vida humana desde la concepción
El verdadero humanismo no discrimina, sino que exalta el derecho de vivir de todos los seres humanos, desde el momento de ser concebidos hasta su muerte
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La multitudinaria convocatoria del miércoles pasado para reclamar medidas concretas contra los femicidios, una problemática muchas veces subestimada, tuvo un aspecto colateral, que lejos de quitar importancia al acto, debe llamarnos a la reflexión. Por un lado, miles de personas pidieron por el fin de la aberrante cultura de la violencia contra la mujer, pero, al mismo tiempo, no fueron pocas quienes lo hicieron por la legalización del aborto. Pareciera que hay vidas más importantes que otras. Al abortar, las mujeres privan a quienes llevan en su vientre del primero y principal de los derechos humanos: el de la vida, que, sin embargo, defienden para sí. El 50% de esos niños por nacer son mujeres. Resulta una contradicción flagrante reclamar su femicidio.
El Código Civil de Vélez Sarsfield, al que le quedan pocos meses de vida para pasar a convertirse en un antecedente histórico, y que tantas veces fue acusado de ser un producto del liberalismo, tiene una muy profunda afirmación del carácter de personas humanas que revisten las personas por nacer. En una de las riquísimas notas al articulado, se preguntaba Vélez Sarsfield sobre el tema: "¿Si los que aún no han nacido no son personas, por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se puede ejecutar una pena sobre una mujer embarazada?
Más allá de la conocida definición del artículo 63 del Código Civil, que expresa: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno", lo cierto es que el Código les designa representantes legales, los considera titulares de derechos hereditarios, susceptibles de recibir donaciones, habla del comienzo de su existencia desde la concepción y, en suma, no deja lugar a dudas sobre la diferencia entre la persona por nacer y la madre en cuyo seno se encuentra.
Por si alguien creyese que se trata de comentarios anacrónicos, vale remarcar que el artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia en agosto próximo, al hablar del comienzo de la existencia de la persona humana, también establece que "comienza con la concepción".
Como la cuestión que nos ocupa no es materia de declamaciones ideologizadas o demagógicas, sino una cuestión filosófica, científica y jurídica, resulta relevante destacar cuál es nuestra realidad jurídica. La definición científica ya es hoy indiscutible: el ADN ha demostrado lo que nuestra Corte Suprema afirmaba en el caso "Portal de Belén", cuando dijo que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los gametos, es decir, con la fecundación. Entonces, no es posible decir que el embrión engendrado es un pedazo del cuerpo de la mujer, del cual ella es dueña de desprenderse a su mera voluntad. Esto es independiente de las causas o formas en que se engendró la nueva vida, lamentables en el caso de violación, pero que no se mejoran matando al hijo por nacer, sino recurriendo a la adopción si éste no es querido, y asistiendo a la madre económica y psicológicamente para ayudarla a superar el delito del cual fue víctima.
En cuanto a las criticables opiniones eugenésicas que proponen suprimir al por nacer cuando presenta alguna discapacidad, vale la pena recordar que recientemente el papa Francisco expresó su admiración por los padres que deciden apostar a la vida, aun sabiendo que sus hijos nacerán gravemente enfermos. Privar de la vida al por nacer implica, además, un retroceso, pues viola la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en 2006, que prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad. No se trata, pues, de defender el derecho, imprescindible por cierto, de sólo unas personas, sino de garantizar el derecho a vivir de todas por igual.






