Deudores alimentarios
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam). Podría no ser necesario establecer un instrumento de regulación para unificar la información, controlar y dar cumplimiento a una obligación de derecho natural. Sin embargo, se trata de un deber frecuentemente incumplido. La iniciativa fue aprobada en el recinto con algunas disidencias parciales y el rechazo del diputado José Luis Espert.
Según el proyecto, quienes hayan sido anotados en el registro no podrán abrir cuentas corrientes bancarias ni poseer tarjetas de crédito, realizar inscripciones en los registros de la propiedad inmueble o automotor, solicitar o renovar la licencia de conducir, tramitar pasaportes, ser adjudicatarios de licitaciones y desempeñar cargos públicos, entre otras limitaciones.
Será incluido en ese listado el deudor que sea moroso en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, previa intimación.
El proyecto es positivo, ya que toma algún tipo de medida complementaria de las judiciales para reprimir al alimentante moroso. Su desaprensión no conoce límites, pues se aprovecha de una muy tibia jurisprudencia penal en materia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que deja sin sanción a numerosos deudores crónicos, cuya conducta no alcanza a configurar delito.
En el campo del derecho civil, los deudores alimentarios han desarrollado todo tipo de técnicas elusivas de sus obligaciones, mediante fraudes diversos, personas o sociedades interpuestas, prestanombres, familiares permisivos y otra serie de triquiñuelas que cierta mala cultura argentina entiende casi como aceptables.
Precisamente, la economía informal –pagos “en negro”, totales o parciales– es uno de los modos habituales de incumplir la obligación de dar alimentos o de darla en menor medida de lo que correspondería en función del ingreso real del alimentante. Es evidente que si la mitad del ingreso se cobra “en negro” el porcentaje fijado como alimentos se verá dolosamente reducido. Debería también denunciarse y sancionarse a los empleadores que se prestan a esta maniobra.
Un posible aspecto negativo se traduce en la inquietud que genera advertir cómo hasta los actos relativamente privados de la vida quedarán documentados en listas o registros públicos y privados, susceptibles de ser consultados por cualquier persona. La solución pasa por el debido cumplimiento de la obligación.
Los jueces deberán cuidar con su intervención que no se afecten derechos constitucionales, como la libertad para entrar y salir del país, circular o ejercer industria lícita. La prudencia judicial será importante para evitar trabar al generador del ingreso alimentario, perjudicando aún más al alimentado, y evitar el abuso en la utilización del instituto.
El voto negativo de Espert merece ser analizado. Sostuvo que la medida era de carácter procesal y, como tal, correspondía a la jurisdicción provincial, no al Congreso de la Nación. Hoy ya existen registros provinciales y la idea de unificar la información, sin violentar los derechos de las provincias a regularlos, parece tener mucho sentido.
Con todo, la medida debe ser saludada con beneplácito. Quien no cumple con tan elemental deber de la naturaleza merece ser castigado con todo el peso de la ley. Los jueces contarán así con una herramienta legal más que los ayudará a hacer cumplir sus mandatos, ya que son ellos quienes dispondrán la inscripción en el registro.