Doble apellido y pertenencia
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El Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados, al tratar un proyecto de modificaciones de la ley del nombre, han interpretado que llevar sólo el apellido del padre, y no también el de la madre, implica una discriminación en contra de la mujer y forma parte de un discurso machista y peyorativo. Y que esta opción vigente violenta los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de no discriminación.
En primer lugar, pareciera que olvidan que, de acuerdo con la ley del nombre vigente, es facultativo para los padres inscribir a sus hijos con uno o con ambos apellidos, si así les place. Pero además el hijo, una vez cumplidos los 18 años, puede pedir que se agregue a su apellido compuesto el del padre o de la madre. En segundo lugar, parecen ignorar que hay países que siguen la línea materna, y no paterna, en materia de apellidos, y los padres no se sienten por ello discriminados. Pero lo que realmente asombra es que los autores del proyecto hayan decidido que será obligatorio el uso del doble apellido, no ya facultativo como es hoy, sino obligatorio.
Un lector, con gran sentido del humor y singular acierto, destacó en Cartas de lectores que si hipotéticamente Javier Pérez Jiménez tenía una hija con Graciela Dávila González, su hija se llamaría Graciela Pérez Jiménez Dávila González, y si ésta se casaba con Antonio Pérez García, la nieta de la primitiva pareja se llamaría Gracielita Pérez García Pérez Jiménez Dávila González, y así en adelante, generando un verdadero desafío a los memoriosos y algunas dificultades para la confección de los documentos de identidad. El disparate forma parte del folklore de los que creen que la igualdad entre los sexos pasa por la simetría cartesiana y no por la igualdad en dignidad como seres humanos con vocación de trascendencia.
El proyecto cree haber solucionado la humorada, limitando a cuatro los apellidos, pero cabe preguntarse: ¿cuál es el "apellido" de la Graciela del ejemplo? Lógicamente, el apellido de ésta estará formado por tres o cuatro dobles apellidos, ya que el apellido no se puede cortar, y es un derecho del individuo, de donde es imposible saber cómo se va a limitar esta catarata de apellidos en segunda o tercera generación.
Otro motivo de gran preocupación legislativa es cuál de los apellidos va primero, si el del padre o el de la madre, tema que el proyecto resuelve a favor del apellido del padre, con el añadido posterior del de la madre. Igual que la ley actual, principio con el que se coincide, se ha elegido un criterio tradicional que permite seguir la línea familiar por una rama, como pudo haber elegido otro, pero es razonable seguir una línea continuada de filiación. No faltará quien diga que la preferencia masculina en el orden de los apellidos es discriminatoria hacia la mujer o a la inversa, hacia el varón, si eligiéramos dar prioridad al femenino.
También es tema del proyecto de reformas que nos ocupa la preocupación por la preposición "de", que indicaría una pertenencia inadmisible para la dignidad femenina que se quiere reivindicar. Nuevamente se peca de falta de originalidad, pues la ley actual, desde 1987, no obliga a la esposa a llevar el apellido de su esposo ni a utilizar la preposición "de". Pero en el proyecto, para preservar el criterio de igualdad cartesiana entre los sexos, se permite al marido adicionar al suyo el apellido de la esposa, precedido de la preposición "de". Con lo cual tenemos a la pareja Graciela Dávila González de Pérez Jiménez, casada con Javier Pérez Jiménez de Dávila González.
Pensamos que las confusiones van a ser infinitas y los naturales errores humanos en los documentos se van a multiplicar exponencialmente. Imaginemos partidas, libretas, documentos, escrituras, formularios, declaratorias de herederos y un sinnúmero de documentos aptos para el error o la omisión.
Finalmente, un aspecto francamente criticable es el de obligar a los hijos de madres solteras que no tienen dos apellidos a repetir el de su madre, pues eso es estigmatizarlos y violar la norma que prescribe evitar toda discriminación entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Los García García serán claramente extramatrimoniales; eso no es admisible.
Si bien es natural que el Estado legisle sobre el nombre, no debemos olvidar que no hay nada más personal que el propio nombre, y por ello resulta una intromisión excesiva en el ámbito de decisión familiar no permitirles a los esposos y padres optar por una forma u otra, indicándoles paternalmente qué es lo que deben hacer en la conformación de su propio apellido.
En síntesis, resulta contradictorio que quienes quieren proteger a la mujer la traten de minusválida y pretendan decirle hasta cómo se tiene que apellidar, decidiendo con magnífica soberbia legislativa -tanto el Ejecutivo, que mandó el proyecto, como la Cámara de Diputados, que lo trató- que no puede usar el "de" ni aunque le parezca un acto de amor, una atención a su esposo o un honor para ella misma. Tampoco se les permitirá a los padres decidir que sus hijos se inscriban con un solo apellido, sino que quienes saben más que ellos lo que les conviene a las familias argentinas han decidido que tendrán, por lo menos, un doble apellido.
Hay muchos temas serios en el país y muchas realidades que necesitan ser cambiadas y legisladas con seriedad y profundidad. Estos proyectos, tan ideológicos y tan poco prácticos, nos demuestran el bajo nivel de nuestra legislatura.

