El derecho a la vida
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Se acaba de pronunciar el más alto tribunal del país en defensa del derecho a la vida, en el caso "El Portal de Belén". La asociación civil así llamada promovió en Córdoba un juicio de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para solicitar que se dejara sin efecto la autorización para comercializar un producto farmacéutico, conocido vulgarmente como "la píldora del día después", por considerar que producía efectos abortivos sobre el ser humano en gestación.
El amparo fue acogido por el tribunal de primera instancia, pero luego fue revocado por la Cámara de Apelaciones cordobesa por considerar esta última que un caso que abarcaba temas tan importantes como el comienzo de la vida humana no podía ser resuelto en el ámbito reducido de un recurso de amparo. Tal fue también el fundamento de orden formal invocado por los jueces de la Corte Suprema que votaron en disidencia: para ellos, no correspondía que el tribunal se expidiese sobre el fondo de la cuestión.
Pero el criterio de la mayoría de la Corte fue otro: decidió revocar la sentencia de segunda instancia e hizo lugar al amparo ordenando al Ministerio de Salud que dejara sin efecto la autorización y prohibiera la fabricación, distribución y comercialización del fármaco considerado abortivo. El caso había llegado al máximo órgano judicial como consecuencia de un recurso extraordinario interpuesto por la asociación civil ya mencionada.
El fallo del sector mayoritario de la Corte se apoyó en numerosas y concordantes opiniones científicas y éticas, que sostienen que después de los análisis efectuados con el método del ADN corresponde afirmar que desde la fecundación existe vida humana. Según esa doctrina, desde el mismo momento de la unión de los gametos queda trazado el mapa genético uno e irrepetible de la persona, a la que sólo le quedará desarrollarse. Tal ha sido también la opinión -citada por la mayoría- de la Comisión Nacional de Etica Biomédica argentina.
El voto de la mayoría destacó que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana y el procurador general señaló, con acierto, que la protección debía ser mayor cuanto mayor fuese la indefensión de la persona.
Como más de una vez se ha dicho, el embrión humano es víctima de muchas amenazas, pero también tiene derechos: a no ser discriminado, a ser transferido al seno materno si ésta fuera de él, a su "salud fetal", a no ser clonado, ni manipulado genéticamente, a no permanecer congelado por generaciones sucesivas, en fin, tiene el derecho natural de desarrollarse conforme su destino, según su naturaleza primigenia, como todos los seres vivos.
La Corte tuvo en cuenta, al fallar, que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22, y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (en especial el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño) reconocen la personalidad jurídica del embrión humano. Nuestro Código Civil, ya lo hemos dicho desde estas columnas, establece que la existencia de las personas comienza con la concepción (artículos 63, 70 y 264), es decir, desde que el espermatozoide y el óvulo se encuentran y dan origen a la llamada persona por nacer.
No se trata, por supuesto, de inmiscuirse en aspectos que hacen a la privacidad de las parejas y que deben quedar guardados en el ámbito de su intimidad. Se trata de otra cosa: del deber del Estado de impedir la libre circulación de productos potencialmente aptos para interrumpir el desarrollo de la vida humana.
Más allá del hecho de que la prohibición expresa del fallo recae sólo sobre una de las marcas que distribuyen el producto, lo que dejaría abierta la posibilidad de que otros fármacos similares circulen en el mercado, se debe subrayar lo que el fallo significa como refirmación jurídica del principio de defensa de la vida. Con ese espíritu corresponde recibir el pronunciamiento del máximo tribunal.

