El principio de no confiscatoriedad
MIentras el Poder Ejecutivo Nacional procura blindar de mil maneras el proyecto sobre las retenciones móviles a las exportaciones agrícolas remitido al Congreso para que no cambie o cambie lo menos posible, y el ex presidente Néstor Kirchner intenta alinear como soldados a los diputados con el fin de ahogar el amplio debate sobre el tributo que la sociedad argentina reclama, parece necesario referirnos nuevamente a algunos de los aspectos constitucionales de la cuestión y, en particular, al principio de no confiscatoriedad en materia tributaria.
Nuestros tribunales han descalificado -una y otra vez- tributos de distinta naturaleza que resultaron violatorios o lesivos de la garantía que veda la confiscación por la vía tributaria del capital o de la renta de las personas.
La noción de no confiscatoriedad no sólo ha sido reconocida reiteradamente por la jurisprudencia, sino también incluida explícitamente en las constituciones de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Río Negro y Santiago del Estero, además de ser recogida por constituciones extranjeras más modernas, como la española de 1978 y la brasileña de 1988.
Existe una relación íntima entre el Estado de Derecho, la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada y los tributos como institución. El abuso de la potestad tributaria puede demoler el Estado de Derecho y lesionar el derecho a la propiedad privada, empujándonos arteramente a la frontera del colectivismo. Por esto la noción de no confiscatoriedad es independiente de la finalidad de un tributo, razón por la cual la injusticia que con éste pudiera haberse cometido debe siempre ser reparada cuando ella produce en el patrimonio o en la renta de cualquier persona un daño que implique confiscación. Así lo exige el artículo 17 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de propiedad privada y proscribe la confiscación como pena. Así lo impone también la garantía innominada de razonabilidad que se desprende del artículo 28 de nuestra Carta Magna.
Desde hace décadas, nuestra Corte Suprema sostiene reiteradamente que cualquier tributo que grave una parte excesiva de la propiedad o de la renta se transforma en exacción o confiscación, por lo que deviene inconstitucional. En rigor, nuestro máximo tribunal estableció -y mantuvo- el límite concreto del 33 por ciento del valor de los bienes o del monto de la renta como techo admisible para una imposición, traspuesto el cual todo impuesto o derecho que lo supera debe tenerse como confiscatorio.
Las retenciones móviles que originaron la crisis con el sector rural no sólo exceden groseramente el referido límite jurisprudencial, sino que además afectan directamente el derecho a la propiedad y el derecho a trabajar y a ejercer industrias lícitas, especialmente al definir un techo para la renta del productor más allá del cual los ingresos que obtenga van a parar a las arcas del Tesoro nacional.
Está fuera de toda duda que es sobre los hombros de los propios productores rurales que recae el resistido tributo, porque quienes les compran sus productos simplemente deducen de su precio el valor de las retenciones y las trasladan al resto de la cadena productiva.
Estudios recientes demuestran que las retenciones móviles dispuestas por la resolución 125 del Ministerio de Economía equivalen, en algunos casos, al 87,7% de los ingresos de los pequeños y medianos productores rurales y al 78,46% de los ingresos de los productores de mayor tamaño. Esas cifras evidencian la tremenda arbitrariedad y el abuso de poder con los que se ha procedido desde el Ejecutivo, ignorando todas las pautas constitucionales y violando desaprensivamente el principio de no confiscatoriedad.
Las retenciones, está claro, son esencialmente derechos a la exportación. Como tales, están prohibidas cuando las exportaciones de productos del campo de nuestro país tienen por destino los mercados de nuestros socios del Mercosur, desde que así lo dispone el artículo 5° del Tratado de Asunción.
Por todo lo dicho, el aumento de las retenciones dispuesto el 11 de marzo último resulta indefendible y nulo en términos absolutos e insanables. No sólo porque se establece un tributo confiscatorio, sino también porque se ha creado un sistema caprichosamente irracional y no proporcional, que rompe el principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.
Como si eso fuera poco, cercena el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita garantizado por nuestra Carta Magna, así como el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad.
Ante este verdadero alud de múltiples violaciones de nuestra Constitución Nacional, defendidas desde el poder con terca arrogancia, el Congreso, que tiene facultades privativas en la materia, se halla ante la oportunidad y el deber de no ser cómplice de un error indefendible. De lo contrario, traicionando a sus representados, se convertiría en corresponsable de agravios a nuestra Ley Fundamental que el Poder Judicial tendría que corregir posteriormente.
Al tiempo de votar sobre esta cuestión, los legisladores oficialistas harían bien en escuchar a la prudente Michelle Bachelet, quien, en una reciente entrevista concedida a un medio español, no titubeó en señalar que lo que más desprecia "es la lealtad entendida como incondicionalidad".