Es fácil gastar dinero ajeno
El carácter discrecional de las medidas cautelares suele convertir lo provisorio en definitivo, provocando daños irreversibles
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Hay decisiones judiciales que, bajo la apariencia de proteger derechos, terminan produciendo efectos que el propio derecho debería evitar. La confirmación de la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar la ley de financiamiento universitario —aun cuando la norma no identifica los recursos necesarios— es un ejemplo particularmente inquietante.
El Congreso sancionó una norma destinada a mejorar los ingresos de las universidades públicas. El objetivo es, sin duda, loable. Pero la ley dispuso un aumento del gasto sin indicar de dónde provendrían los fondos. Frente a esa omisión, el Poder Ejecutivo suspendió su aplicación hasta tanto se identifiquen los recursos.
El conflicto llegó a los tribunales y allí ocurrió algo más problemático: una medida cautelar ordenó aplicar la ley de inmediato, decisión luego confirmada por la Cámara de Apelaciones. La resolución, adoptada en una etapa provisoria del proceso, produce efectos que son, en los hechos, definitivos.
Ese es el primer punto crítico. Una medida cautelar está destinada a preservar una situación hasta que se resuelva el fondo. Aquí, en cambio, la cautelar coincide con la pretensión principal: obliga a incrementar el gasto público de manera inmediata y con efectos difícilmente reversibles.
El segundo punto es aún más delicado. La acción fue promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional, una entidad de naturaleza jurídica discutible, creada por decreto y cuya legitimación procesal para promover un litigio de esta magnitud dista de ser evidente. En los hechos, un organismo sin responsabilidad patrimonial efectiva ha obtenido una orden judicial que obliga al Estado a realizar erogaciones significativas.
Cuando las cautelares dejan de preservar derechos y comienzan a crear gasto público, el presupuesto deja de ser una herramienta de gobierno y pasa a depender de decisiones provisionales
La asimetría es evidente: si el Estado pierde, paga. Y si gana, nadie devuelve.
Ese es precisamente el problema de las cautelares que ordenan gastar dinero público: su cumplimiento es inmediato, pero su eventual reversión es imposible. No existe mecanismo alguno para resarcir el gasto si la sentencia final fuera favorable al demandado. La cautelar, entonces, deja de ser provisoria y se convierte en definitiva por sus efectos.
El razonamiento judicial introduce además una dificultad institucional adicional. La decisión descansa, en gran medida, en la invocación de la urgencia social y el deterioro salarial. Argumentos atendibles, sin duda. Pero si esa lógica bastara para ordenar erogaciones inmediatas, no se advierte por qué no debería aplicarse el mismo criterio a otros reclamos igualmente sensibles, como los vinculados a los haberes jubilatorios. La selección del caso revela así el carácter discrecional de este tipo de decisiones.
Existe, además, una dimensión estructural que no puede ignorarse. En los últimos años se ha expandido significativamente el número de universidades nacionales, muchas de ellas creadas sin una planificación integral del sistema. La discusión sobre su financiamiento, entonces, no se limita a un ajuste coyuntural de salarios, sino que remite a la sostenibilidad de un esquema institucional cuyo costo se incrementa de manera permanente.
En este contexto, la medida cautelar produce un efecto preocupante, pues transforma una decisión presupuestaria compleja en una orden judicial provisoria. El Congreso legisla sin indicar recursos, el Ejecutivo suspende la aplicación por razones fiscales y la Justicia ordena gastar sin evaluar el impacto presupuestario completo.
En ese triángulo, la prudencia desaparece. El Congreso dispone gasto sin financiamiento; el Ejecutivo intenta contenerlo y la Justicia ordena ejecutarlo. El resultado, como siempre, lo paga el contribuyente.
La educación pública merece ser fortalecida, pero precisamente por eso requiere decisiones responsables, transparentes y sostenibles. Convertir su financiamiento en el resultado de una medida cautelar no solo es jurídicamente discutible: es institucionalmente riesgoso.
Porque cuando las cautelares dejan de preservar derechos y comienzan a crear gasto público, el presupuesto deja de ser una herramienta de gobierno y pasa a depender de decisiones provisionales. Y en materia fiscal, lo provisorio suele convertirse en permanente.

