Ética pública: la necesidad de una nueva ley
Urge derribar las barreras que dificultan, cuando no impiden, elevar los índices de transparencia, permitiendo un mayor y mejor control ciudadano
Tres meses han transcurrido desde que el Poder Ejecutivo presentara en el Congreso el proyecto tendiente a sancionar una nueva ley de ética pública que contemple situaciones no previstas en normas anteriores y subsane las groseras excepciones que el kirchnerismo introdujo con el objetivo de ocultar información patrimonial a la ciudadanía, como ocurrió con los bienes de los familiares directos de los funcionarios.
La ley de ética pública no es una opción en un Estado democrático moderno: es una obligación ineludible. Y, en el nuestro, importa además el cumplimiento de un mandato constitucional, ya que en la reforma de 1994 se ordenó al Congreso sancionarla. Recién en 1999 se aprobó la primera norma en la materia, pero ha quedado desactualizada por cuanto no reguló diversas situaciones que han provocado un enorme daño a la calidad de la democracia; entre ellas, prácticas como el nepotismo y las actividades privadas de los funcionarios que entran en conflictos de intereses reales o potenciales con sus gestiones públicas.
De aprobarse la nueva norma, se extenderá la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas a más funcionarios de todos los poderes del Estado; respecto de los sindicatos, el proyecto dispone que quienes integren sus órganos directivos y de administración también presenten una declaración de ese tipo anualmente.
El objetivo final es claro: una mayor transparencia con vistas a un mejor control ciudadano en el combate contra la corrupción pública. Contar con un instrumento adecuado también constituye una obligación de carácter internacional del Estado argentino. Su cumplimiento está directamente vinculado con la credibilidad frente a otros Estados y la confianza necesaria para atraer inversiones.
Entre los aspectos más novedosos, el del combate contra el nepotismo resulta clave: según la iniciativa gubernamental, no podrán ser designados ni contratados en el Estado bajo ninguna modalidad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los cónyuges o convivientes ni las personas que posean vínculos de parentesco hasta el segundo grado respecto de secretarios, subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de gobierno y máximas autoridades de los entes descentralizados. En el caso del presidente y el vicepresidente de la Nación, del jefe de Gabinete, los ministros y los secretarios de gobierno, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional. La norma contempla también a legisladores nacionales, los audito-res generales de la Nación, el defensor del Pueblo, magistrados y secretarios del Poder Judicial y del Ministerio Público nacionales.
Quedan exceptuados aquellos casos en que los funcionarios ya se encontraban ejerciendo funciones, quienes fueran designados con posterioridad por concursos públicos y otros procedimientos reglados que garanticen la igualdad y elección por mérito, además de los procedimientos electivos.
Muchos han sido los casos en los que en nuestro país se ha violado este mandato ético por parte de los funcionarios públicos, de abstenerse de nombrar a sus parientes en el Estado. Basta con echar una mirada a la historia más reciente para verificar que la lista es tan extensa como descarada.
Numerosísimos funcionarios de los gobiernos kirchneristas ubicaron a hijos, hermanos o parejas en puestos estatales, tal el caso de Delfina Rossi, hija del entonces ministro Agustín Rossi, que fue designada directora del Banco Nación con apenas 26 años. O el de Emiliano Parrilli, hijo del extitular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), puesto a trabajar como coordinador del Instituto de Promoción Turística (Inprotur) en Europa.
Los cuatro hijos, más un yerno de Carlos Zannini, secretario legal y técnico del kirchnerismo, también trabajaban en el Estado, mientras que Carlos Liuzzi, segundo de Zannini, llegó a nombrar a 22 familiares, amigos y allegados en puestos públicos. Son apenas unos pocos ejemplos que tuvieron también su contrapartida en el actual gobierno.
A través de un decreto, Macri prohibió la designación de familiares de ministros en el Estado, medida que adoptó después de que saliera a la luz el caso del entonces titular de Trabajo, Jorge Triaca, cuyas hermanas habían sido designadas directora del Banco Nación y al frente de una dirección en la Agencia Nacional de Inversiones, respectivamente, en tanto que su esposa ocupó la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dentro del Ministerio de Salud, y su cuñado, un puesto en el Banco de Inversión y Comercio Exterior. Todos ellos presentaron la renuncia. Igual suerte corrieron parientes de los ministros Patricia Bullrich, Guillermo Dietrich y Marcos Peña, entre otros.
El otro punto novedoso y por cierto destacable de la norma en debate dispone que será pública la información patrimonial de los cónyuges de los funcionarios, convivientes e hijos menores no emancipados. En 2013, Cristina Kirchner impulsó una reforma parcial de la ley de ética, que significó un retroceso enorme en la transparencia de la función pública por cuanto establecía la reserva de esos datos y de los antecedentes laborales de los funcionarios; de ese modo, no podía conocerse cómo adquirieron los bienes ni si sus parientes oficiaban como testaferros, por cuanto esa información pasaba a ser secreta para el ciudadano.
Hace poco, un fallo judicial en segunda instancia declaró inconstitucional el artículo de la actual ley de ética que establece el citado anexo reservado. Ello derivó en que la ONG Poder Ciudadano acusara a la Oficina Anticorrupción (OA) de no suministrar datos a partir de su negativa a acceder a un pedido de acceso a la información pública. La OA respondió que la orden de la Justicia ya se concretó al haber enviado el Gobierno el mencionado proyecto de ley, pero que como todavía no obtuvo siquiera dictamen de comisión en el Congreso, y en virtud de que la vieja ley no se derogó, no se puede reglamentar algo que no existe.
De sancionarse la nueva norma de ética pública, estas cuestiones quedarían resueltas. Urge derribar las barreras que dificultan -o directamente impiden- elevar los índices de transparencia.
Nuestro país ha sido elegido hace pocos días para ejercer la presidencia de la Alianza de Gobierno Abierto, organismo de combate contra la corrupción y de promoción de la transparencia gubernamental, que integran 80 Estados nacionales. Se trata sin dudas de un reconocimiento al compromiso del actual gobierno de avanzar en la lucha contra la corrupción. Se ha dado un paso importante en ese sentido con la sanción de la ley de acceso a la información pública. Es necesario contar con una ley de ética rigurosa, amplia, aplicable, sin reglamentaciones erráticas, lagunas ni trampas.
La próxima avanzada en ese sentido se juega en el Congreso. Cuando falta muy poco para las elecciones nacionales, los legisladores deberían dar el ejemplo no postergando más un tema tan relevante. Sin dudas, constituirá un enorme paso adelante en la lucha contra la corrupción.