Jubilados: último orejón del tarro
Es hora de poner coto al cruel accionar de la Anses, que dilata los procesos judiciales para evitar pagar sus deudas, jugando con la vida de las personas
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La ejecución de sentencias por reajustes de haberes favorables a jubilados y pensionados es, desde hace muchos años, otro dolor de cabeza para uno de los sectores más desprotegidos de la población.
Desde distintos ámbitos, se ha urgido por la agilización de los juicios previsionales. Lamentablemente, los recursos, verdaderas chicanas dilatorias interpuestas por la Anses, y las demoras para el cumplimiento efectivo de las sentencias hacen que la Justicia no llegue o llegue muy tarde para personas que, por su avanzada edad y muchas veces delicada salud, no están en condiciones de esperar.
Entre otras cuestiones, la Corte Suprema de Justicia se apresta a definir si la Anses debe comenzar a pagar costas cada vez que pierde un juicio previsional, algo que hoy evita y que le permite apelar hasta la última instancia judicial todo fallo que la condena a reajustar haberes jubilatorios, demorando largamente el cumplimiento de las sentencias.
Este injusto beneficio del que goza la Anses surge del artículo 21 de la ley de solidaridad previsional, de 1995, según el cual, si alguien demanda al organismo previsional, las costas recaerán en todos los casos en el demandante. Se trata de una norma que contraría el principio por el cual las costas deben estar a cargo de la parte vencida en el juicio.
En 2004, la Corte Suprema dictó un fallo en la causa “Rueda, Orlinda”, en el cual resolvió que aquel injusto artículo no era aplicable en los casos de ejecución de sentencia. El criterio según el cual no correspondía que la Anses quedara eximida del pago de costas fue ratificado en causas como “Becerra, Isolina” y “Patiño, Raúl”, por considerarse que desde el Estado se había actuado de manera arbitraria y abusiva. De ese modo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo, pero observando las características de cada caso en particular.
En 2008, en cambio, en la sentencia de la causa del jubilado Vicente Flagello se resolvió por mayoría del alto tribunal la constitucionalidad del citado artículo. Quienes votaron por su validez argumentaron que la parte demandante no había probado que la demandada hubiera tenido comportamientos infundados o sin apoyo normativo “de modo tal que haya ocasionado irrazonablemente la necesidad y prolongación del juicio y los gastos consiguientes”. Pero, entre las argumentaciones del voto en disidencia, se citó que, por parte de la Anses, hubo un uso indiscriminado de recursos para dilatar la resolución de los juicios y el pago correcto a los jubilados, más allá de que podría considerarse que la primera dilación es el pago deficiente de los beneficios por vía administrativa, haciendo que los jubilados perjudicados se vean obligados a recurrir a la Justicia.
Existen otros fundamentos para sostener la necesidad de que se actúe de forma diferente. En noviembre de 2009, la Anses firmó un pacto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para agilizar el pago de los juicios. El organismo previsional se comprometió a no seguir apelando en las causas con reclamos sobre los cuales ya haya fijado jurisprudencia la Corte Suprema, pero en la práctica se siguieron y siguen cuestionando las sentencias de primera y segunda instancia.
Otro ejemplo es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene rango constitucional en la Argentina. En uno de sus puntos señala que los Estados miembros “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la Justicia, a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial”.
Un fallo de la Corte que impida a la Anses apelar en forma gratuita podría contribuir a desagotar la enorme cantidad de expedientes previsionales que llegan cada año al máximo tribunal y que, en muchos casos, se refieren a casos sobre los cuales este ya ha sentado jurisprudencia.
El número de reclamos de jubilados ante la Justicia ha crecido fuertemente a partir del fallo “Badaro”, de 2007, cuando la Corte ordenó al Estado reajustar el haber de un jubilado que no había recibido ninguna recomposición entre 2002 y mediados de 2006, pese a que en ese período hubo inflación. Solo en junio de 2006 se le había otorgado un reajuste del 11%. Los jueces sostuvieron que el ingreso mensual debía actualizarse, a diciembre de 2006, según la evolución del índice general de salarios del Indec, lo cual arrojaba una suba acumulada del 88,57%. Ese fallo solo benefició al demandante, por lo que todos los jubilados que se habían visto afectados por el congelamiento de haberes debieron recurrir a la Justicia para hacer valer su derecho.
La errónea política en materia de actualización de haberes que durante años dispuso el primer gobierno kirchnerista, consistente en aumentar las jubilaciones mínimas por encima del resto, no hizo más que achatar la pirámide, provocando un descenso en términos reales de las jubilaciones que superaban el monto mínimo, con la consecuente oleada de demandas judiciales. Más recientemente, se sumaron otros motivos para los reclamos. Entre ellos, la manera en que se instrumentó, por primera vez, la fórmula de movilidad aprobada por ley en 2017, y los efectos negativos de la suspensión, durante todo 2020, de esa modalidad de actualización de los ingresos previsionales.
Es de esperar que el máximo tribunal corrija esta manifiesta injusticia para que quienes forman parte de uno de los sectores más vulnerables y olvidados de la sociedad reciban la compensación que merecen sin tener que soportar los sufrimientos adicionales derivados de innecesarias y crueles dilaciones.
LA NACION