
La compra del supermercado Disco
La actuación del juez que analiza esta operación comercial, lejos de beneficiar el interés general que alega defender, contribuye a desalentar a los potenciales inversores.
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Uno de los fenómenos que más desalientan el crecimiento económico de un país es el de la inseguridad jurídica, es decir, la falta de previsibilidad respecto del modo en que las normas jurídicas serán aplicadas por las autoridades. Cuando esas autoridades cuya conducta futura se torna imprevisible son nada menos que los jueces, la cuestión adquiere una gravedad insoslayable.
El juez es, por definición, la autoridad imparcial e independiente llamada a aplicar rectamente las normas jurídicas para la resolución de un conflicto que es sometido a su decisión. La sociedad deposita en sus magistrados la esperanza de que procedan en forma consistente y razonada, interpretando la ley de modo tal que la decisión que emitan pueda ser comprendida y vivida por la comunidad como un acto de justicia. Cuando un juez desatiende el mandato que le impone la Constitución y la fundada expectativa de consistencia y previsibilidad que anida en la sociedad, adoptando una decisión que trasciende el límite de lo jurídicamente opinable, lleva a su más grave expresión la inseguridad jurídica de la que tanto se habla en los últimos años.
Es eso lo que está ocurriendo con los amparos judiciales que se están tramitando ante el juzgado federal de San Rafael, en la provincia de Mendoza, con motivo de la compra de los supermercados Disco por parte de Jumbo. Esta operación se instrumentó y perfeccionó en todos sus aspectos jurídicos y económicos entre la empresa holandesa Ahold como vendedora y Cencosud SA como compradora hace aproximadamente nueve meses.
Desde entonces, diputados provinciales y particulares han desplegado una sugestiva embestida de acciones judiciales contra la operación de marras. Alegando representar el interés general o intereses de asociaciones intermedias locales, pretenden nada menos que revertir la operación, ya concretada entre las partes y en la que se hallan involucrados 300 millones de dólares y, más importante aún, 13.000 puestos de trabajo.
Al llamativo activismo de quienes han iniciado tal embestida, se suma la conducta del titular del juzgado, el doctor Héctor Raúl Acosta, quien entre otras incomprensibles decisiones negó a las dos empresas intervinientes en la operación el derecho a participar y defenderse en el juicio.
Replicando el ímpetu de los accionantes, el magistrado ordenó sucesivas medidas cautelares, que en una verdadera escalada, han culminado en la insólita orden de retrotraer los efectos de la operación ya concluida, con la consecuencia de imponer a la vendedora la restitución a la compradora del precio, y a ésta la de las acciones ya adquiridas.
Entre otros desaciertos, el magistrado prescindió, en el trámite de la causa, de las reglas procesales que rigen el juicio de amparo, con el efecto de que sus decisiones sean puestas en práctica a despecho de las apelaciones de los afectados.
Desde su inicio, el proceso revela una palmaria extralimitación del juez respecto de la competencia que la Constitución le asigna. Es que el análisis de la conveniencia para el interés general de una operación como la que nos ocupa le corresponde, por mandato legal, a un órgano no judicial que, en el caso, estaba actuando en el momento en que el juez se creyó autorizado para interferir en el proceso, con argumentos carentes de apoyatura legal.
La actuación del juez Acosta es francamente inexplicable. De lo que no quedan dudas es de que con ella se ha dañado severamente el prestigio de nuestras instituciones y se ha debilitado aún más la confianza que la comunidad internacional puede depositar en la Argentina.
Nuestro país enfrenta ante tribunales arbitrales internacionales reclamos de inversores extranjeros que ascienden a centenares de millones de dólares, en los que se alega el desconocimiento por nuestro país de sus compromisos. El gobierno nacional dedica ingentes recursos a la defensa de la República en estos procesos.
Pero todo ese esfuerzo será estéril mientras se reiteren las decisiones anómalas e imprevisibles de las autoridades en la aplicación de las normas vigentes. La actuación del juez Acosta, lejos de beneficiar el interés general que alega defender, contribuye a desalentar a los potenciales inversores, extranjeros y nacionales.
La sociedad, en tanto, no puede sino alarmarse frente a decisiones judiciales que agravan el estado de inseguridad jurídica que nuestra República padece.






