La guarda y el derecho del niño
Las familias sustitutas deberían tener a los niños el tiempo estipulado por la ley, pero esto no se cumple la mayoría de las veces
1 minuto de lectura'
LA sensibilidad popular es recurrentemente sacudida por escenas desgarradoras de niños que se encuentran en situación de abandono, son entregados a familias sustitutas, pasan un tiempo con éstas y, cuando ambos se han "aquerenciado", "ahijado" o encariñado y los padres sustitutos deciden pedir para sí la guarda con fines de adopción, comienza el drama.
Lo cierto es que las familias sustitutas son sólo eso: familias que reciben niños en situación de conflicto o abandono, con la única, e importantísima, función de cuidarlos y darles el afecto y la contención que un instituto de menores no lograría de ningún modo.
La guarda con fines de adopción es la situación en la cual se encuentran quienes se han inscripto en el Registro de Adoptantes, y reciben un niño de un juzgado, entregado en tal carácter, para cumplir el período de guarda previa con miras a una adopción futura.
Teóricamente el sistema debería funcionar, pero no funciona. Y no logra sus objetivos, porque el período durante el cual el menor está con la familia sustituta, cuya función es recibir y entregar, se demora por períodos inusitadamente largos, a veces años. De donde es imposible que no se genere el "ahijamiento", el desgarro cuando se produce la separación y la sensación de un nuevo abandono para el menor que es arrancado, a veces con la fuerza pública, del que entiende que es su hogar. Los padres sustitutos, desde el lugar de los afectos, no entienden por qué, habiéndose anidado el niño en su hogar, no pueden ser ellos los futuros guardadores con fines de adopción, y a menudo los mejores adoptantes posibles.
El tiempo es el gran distorsionante, pues crea relaciones afectivas que son de una fuerza tremenda, a menudo muy sanadoras del primer abandono, voluntario o involuntario, relación que se quiebra terriblemente en cuanto el juez advierte que los guardadores provisorios se van a convertir en pretendidos adoptantes. Allí sí empiezan a correr los tiempos, que estuvieron muertos durante años.
En el reciente caso "Daniela", la cámara del fuero revocó la resolución de primera instancia, que negaba a la familia sustituta la posibilidad de intentar la adopción, revocó también la resolución de la jueza que entregaba la niña a una tercera familia y dispuso mantener a la menor con la familia sustituta hasta que termine el pleito. "Daniela" tiene 3 años y está con la familia sustituta desde los veinte días de vida.
En los sonados casos de secuestro internacional de niños sucede algo parecido: se produce el secuestro o la retención indebida en una visita o vacación con uno de los padres, y allí el que sacó a los niños de la jurisdicción donde estaban comienza a jugar con los tiempos y a crear una situación "de hecho". Por eso sabiamente la Convención de La Haya dispone que lo primero es restituir el menor a la jurisdicción de donde fue sustraído, y el juez correspondiente será el que resuelva la tenencia o visitas futuras. De lo contrario, el tiempo habrá creado una situación que será difícil de romper sin lesionar a los niños.
En ambos casos, el factor tiempo y la consiguiente generación de lazos de arraigo y afecto se vinculan con el derecho del niño a no ser tratado como un objeto y con la necesidad de respetar sus sentimientos. Por eso, si se quiere dar una solución al problema, el único camino es actuar rápidamente.
Las familias sustitutas no deberían tener a los niños más de dos o tres meses. Unificar estas cuestiones, sean civiles o penales, en los fueros de familia y con consignas claras, y darles carácter cautelar y urgente, parece la única forma de evitar el drama posterior.


