
La ley de creación de comunas
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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires intenta dar sanción a la denominada "ley de comunas". De esa forma, se aspira a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución porteña, que en su título sexto estableció, en su oportunidad, que deberá legislarse sobre la descentralización de la administración de la ciudad antes de octubre de 2001. Tras sucesivas prórrogas, hoy se estaría cerca de cumplir con ese mandato.
El objeto de este proyecto es la creación de 16 comunas dentro de la Capital Federal, cada una de las cuales asumirá -en los límites territoriales que se le asignen- una parte de las funciones de planificación, ejecución y control que actualmente ejerce el Gobierno de la Ciudad. La autoridad ejecutiva, en cada una de esas jurisdicciones, recaerá en una junta comunal , integrada por siete personas elegidas por los vecinos de la comuna.
La idea original de la convención constituyente, así como del actual proyecto, responde a una concepción asambleísta de gobierno, que ha tenido manifestaciones frecuentes en los últimos años en los órganos legislativos y en el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Podría interpretarse que se trata de un rasgo característico de las vertientes políticas de izquierda, que no ha tenido antes acogida en nuestra Constitución Nacional ni en nuestra tradición republicana.
Las nuevas comunas serán una suerte de prolongación de las denominadas "asambleas barriales", aunque ahora con atribuciones ejecutivas y con un gobierno formal, que hará pie en los actuales centros de gestión y participación (CGP). Han sido justamente los concurrentes habituales de algunas de esas asambleas barriales los que protagonizaron ruidosas manifestaciones durante el tratamiento de esta ley en el recinto de sesiones de la Legislatura porteña. El proyecto de mayor aceptación -entre los muchos que se presentaron sobre el tema de la creación de comunas- establece que las juntas respeten las áreas y domicilios de los actuales CGP.
Una tendencia que prevalece ampliamente entre quienes han estudiado el tema de la reforma del Estado es la que propone marchar hacia la integración, fusión o unificación de las distintas jurisdicciones políticas existentes, con el fin de reducir los costos de las administraciones de gobierno. Han existido, así, iniciativas de regionalización que proponen la unión de dos o más provincias, así como proyectos de fusión de municipios de escasa población. El problema del elevado gasto burocrático ha sido una constante en la vida argentina, y toda reforma debe orientarse a reducirlo antes que a aumentarlo.
Por lo tanto, debería analizarse con especial cuidado y con profundidad este proyecto de creación de comunas, que apunta justamente al objetivo contrario: a multiplicar y no a reducir el número de unidades administrativas.
El objetivo de perfeccionar los mecanismos de representación mediante instrumentos de participación directa no necesariamente habrá de lograrse atomizando los gobiernos. La Ciudad de Buenos Aires es ya, como nadie ignora, sólo una parte de un área urbana mayor, que cuenta a su vez con diversos municipios. La Capital Federal se favorece con servicios e infraestructuras de jurisdicción nacional que reducen las responsabilidades municipales.
No parece tener justificación la descentralización en 16 comunas, aunque no se transfieran a éstas todas las funciones de gobierno. Se agregarán 272 cargos electivos remunerados, lo que seguramente explica el impulso con que muchos políticos han apoyado esta iniciativa. Habrá 16 presupuestos con todas sus estructuras de planeamiento y control; 16 entes dedicados al mantenimiento y a la reparación de obras de todo tipo; 16 interlocutores distintos de los prestatarios de servicios públicos, y así sucesivamente. Si ocurre con las comunas lo que ha sido habitual y sistemático en todos los niveles de gobierno en nuestro país, seguramente en poco tiempo veremos crecer el número de cargos y consolidarse nuevas estructuras burocráticas, tendencia que luego será muy difícil de revertir.
Hay, además una cuestión de singular gravedad. Se están creando unidades de gobierno con responsabilidades de gasto, pero no de recaudación. Se sabe a dónde lleva la falta de correspondencia fiscal, cuando un gobernante gasta lo que recauda otro. Irremediablemente, el gasto aumenta y se crean situaciones de hecho que, quien recauda, se ve forzado a resolver. Esto lleva al aumento de la presión impositiva, a la emisión descontrolada o a la insolvencia fiscal y el endeudamiento.
La Argentina ha comprobado duramente las consecuencias de la falta de correspondencia fiscal en el régimen de coparticipación federal, que hoy intenta corregir. Si es imperdonable no aprender de los errores ajenos, es aún más deplorable no recoger la lección que nace de las propias equivocaciones.
La legítima inquietud de escuchar a los vecinos y de canalizar sus inquietudes debe resolverse mediante otros arbitrios. La Ciudad de Buenos Aires puede administrarse con un solo gobierno, que ya cuenta con un poder legislativo de un número de bancas suficientemente amplio como para representar genuinamente a sus habitantes. Es difícil hablar de centralismo cuando sólo se abarca un área de pocos kilómetros cuadrados.
El colorido y la tradición de los "cien barrios porteños", con sus propios rasgos, nacieron y se impusieron sin que la existencia de un gobierno común lo haya impedido. Los escándalos protagonizados en la Legislatura por aquellos grupos que defienden o atacan divisiones geográficas caprichosas o intereses de poder muestran a las claras los conflictos que puede crear esta innecesaria y potencialmente costosa ley de comunas.




