Las cárceles y la igualdad ante la ley
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Hay dos principios constitucionales que no se cumplen en materia carcelaria: aquel que establece que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, consagrado en el artículo 18, y el que determina que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, prescripto en el artículo 16.
El primero es vulnerado por la deplorable situación de hacinamiento que padecen, por lo general, las personas detenidas por orden judicial durante el curso del proceso al que están sometidas. Tal situación es consecuencia de las enormes deficiencias de infraestructura edilicia del servicio penitenciario.
El segundo principio se incumple por las desigualdades que se observan. El sistema penal no reconoce diferencias de trato en el cumplimiento de las penas por delitos comunes: al contrario, consagra el principio del tratamiento igualitario. Sin embargo, en la realidad esas diferencias existen.En efecto, ciertos procesados y condenados, provenientes de la función pública, del ámbito militar, de la actividad empresarial y de algunos otros sectores de la sociedad, reciben a menudo un tratamiento especial y privilegiado.
Obviamente, las medidas que el sistema penitenciario adopta en función de los estudios psicológicos o sociológicos de cada preso o recluso (por ejemplo, las que conducen a agrupar a ciertos internos por sus diferentes grados de peligrosidad o por su peculiar perfil sociocultural) no vulneran el principio de la igualdad: son, simplemente, decisiones adoptadas por prudencia o para evitar situaciones conflictivas o violentas.
Cuando las personas que reciben privilegios son conocidas e interesan a la prensa, la sociedad se entera rápidamente de que son alojadas en edificios militares o en sectores especiales de las cárceles, que tienen por lo general mayores comodidades y, sobre todo, mayor facilidad para las comunicaciones con sus familiares y amigos. En el ámbito internacional vale la pena destacar como ejemplo el trato que el Tribunal Penal Internacional de La Haya para la antigua Yugoslavia ha dispensado al ex presidente Slobodan Milosevic. Fue alojado en una celda de diez metros cuadrados, con radio y televisión y está autorizado a recibir visitas y a efectuar paseos diarios.
Si la ejecución de la pena privativa de la libertad "tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" -según el artículo 1° de la ley 24.660-, la vigencia de condiciones igualitarias en la cárceles debe ser reconocida como precaución necesaria para que el condenado esté en condiciones de comenzar a creer en el Estado de Derecho.
En la Argentina no se encuentran razones que justifiquen el estado de cosas descripto. La ostentosa celebración del cumpleaños del ex presidente Carlos Menem, que tuvo efecto días atrás, acentuó inevitablemente en la ciudadanía la sensación -o mejor dicho la certeza- de que hay una evidente desigualdad ante la ley en el campo penitenciario.
En el caso de quienes tienen la posibilidad de cumplir arresto domiciliario por razones de edad -ésa es justamente la situación del ex jefe de Estado- , el juez interviniente tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que consagran la igualdad de los detenidos ante la ley. Así lo hizo, finalmente, el juez Jorge Urso al dictar el procesamiento del doctor Menem. El magistrado fijó restricciones que es de esperar sean respetadas. Acaso sería conveniente reglamentar la detención domiciliaria, a fin de evitar situaciones abusivas como la que se registró con motivo del mencionado festejo. En definitiva, la igualdad en el trato debe ser también la regla para los detenidos domiciliarios.






