Lesa inhumanidad
El principio de igualdad ante la ley viene siendo violentado en muchos casos de militares y policías procesados o condenados por hechos acaecidos en los años 70
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Ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un habeas corpus interpuesto por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia y otras diez organizaciones, en el cual denuncian que más de un centenar de militares, agentes de seguridad y policías de todo el país, procesados o condenados por hechos ocurridos durante los años 70, no obstante tener más de setenta y ochenta años de edad y graves problemas de salud, se hallan todavía detenidos en diferentes establecimientos penitenciarios de todo el país que no son capaces de brindarles los cuidados indispensables que requiere su estado de vulnerabilidad.
El habeas corpus reproduce uno a uno los valiosos conceptos que nuestro más alto tribunal estableció en el habeas corpus “Verbitsky”, interpuesto años atrás en favor de detenidos en comisarías de la provincia de Buenos Aires. En dicho fallo recordó la Corte la tradición pionera del derecho penitenciario argentino, luego plasmado en tratados internacionales, de la obligación estatal en el cuidado de la salud de los presos, recordando el principio constitucional de que las cárceles no son para el castigo sino para la seguridad de los detenidos en ellas.
La pacificación del país exige que, a 50 años de los hechos, no se siga violando el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable
La realidad que atraviesan estos hombres y sus familias, en su mayoría pertenecientes a bajas jerarquías de las fuerzas, es dramática. El habeas corpus da cuenta de personas ancianas detenidas en unidades carcelarias con diversas y graves afecciones como cáncer; demencia; serias lesiones producidas por caídas ocasionadas en pérdidas reiteradas del equilibrio; incontinencia; personas recién intervenidas quirúrgicamente por delicadas afecciones y otros muchos casos, ante la indiferencia de determinados magistrados, y el asombroso silencio del Ministerio Público Fiscal. Un Ministerio que, desde la creación de la agrupación política partidaria Justicia Legítima y durante la gestión de Alejandra Gils Carbó, ha acompañado, sostenido y hasta armado casos inexistentes junto a diversas organizaciones particulares que, tras la alegada búsqueda de los desaparecidos, ejerce contra los exefectivos estatales, una saña y revanchismo solo explicable en una ideologización extrema, con pérdida absoluta de la objetividad, intolerable en funcionarios que ocupan un cargo en el fuero federal.
La reciente Acordada 21 de la Corte Suprema, destinada a protocolizar las pautas científicas para la concesión de la detención domiciliaria, tiene como propósito unificar los criterios utilizados hasta la fecha en forma tan dispar para presos comunes y aquellos acusados de delitos de lesa humanidad. Es un primer avance. La doctrina sentada por la mayoría de la Corte que reabrió los juicios por los hechos de los años 70 ha arrasado con las columnas constitucionales que sanamente sostenían las garantías de todos los ciudadanos. Comenzó por desconocer el principio de legalidad aplicando la categoría de delitos de lesa humanidad a hechos ocurridos antes de que la Argentina adhiriera a esa calificación legal; aplicó retroactivamente normas penales; desconoció la facultad constitucional de las amnistías y los indultos otorgados al Poder Legislativo y el Ejecutivo, irrevisables -salvo caso de corrupción- por el Poder Judicial; arrasó con el instituto de la prescripción y la cosa juzgada, y todo ello solo respecto de los agentes estatales y no de los guerrilleros. Abandonó las tradiciones humanitarias de nuestro derecho penitenciario fundado en los principios de la célebre penitenciarista española Concepción Arenal, permitiendo el alargamiento indefinido de las prisiones preventivas sobrepasando todos los limites legales solo para esta clase de acusados, así como la muerte de más de mil investigados o procesados o el deterioro definitivo de la salud de centenares de personas, en cárceles carentes de medios suficientes para atender adecuadamente sus padecimientos.
El bien del país y su necesaria pacificación esperan que a cincuenta años de los hechos, no se siga violando el derecho de toda persona a ser juzgada y a que le sean determinados sus derechos en un plazo razonable, doctrina precursora de nuestro más alto tribunal, aplicable según sus acordadas y el propio Estatuto de Roma a los juicios de lesa humanidad. La demora en declararlo en esta clase de procesos que están aún en trámite es otra de las diferencias de trato sufridas por militares y policías, que ha bastardeado, desde su inicio, el principio fundacional argentino de la igualdad ante la ley.
