Nuevos procedimientos vejatorios
Ha sido aberrante el proceder de una jueza para obtener muestras de los hermanos Noble destinadas a cotejar sus ADN
1 minuto de lectura'
La opinión pública se ha visto sacudida por la decisión de la jueza Arroyo Salgado, quien acaba de exceder las fronteras que, en materia de garantías para la persona humana, gobiernan el proceso judicial al ordenar que se detuviera en la vía pública a las eventuales víctimas de los delitos que investiga para secuestrarles sus prendas íntimas con miras a obtener nuevas muestras de sus ADN, lo que violentó abiertamente la dignidad, la intimidad y la integridad personal de dos ciudadanos.
Los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera ya habían suministrado una muestra de su sangre, por lo que esta nueva medida de cumplimento aun en la vía pública resultaba a todas luces innecesaria y con una alta dosis de escarnio y humillación.
Los afectados declararon que fue sólo casualidad que no tuvieran que desnudarse en la vía pública, aunque sí debieron hacerlo en casa de su madre, frente a testigos.
Esta nueva agresión es aún más condenable y aparece como un nuevo instrumento de venganza de Cristina y Néstor Kirchner contra un medio de comunicación, parte de una repudiable campaña de agresiones dirigidas a accionistas del Grupo Clarín. Lejos está -en su forma- de constituir una medida judicial tomada imparcialmente con el fin de llegar a la verdad.
Lamentablemente este proceder de la jueza no hace más que dar pie a los indicios que vinculan a esta magistrada con quienes hoy dirigen los servicios de inteligencia del Estado (ex SIDE).
Si estas garantías son ineludibles cuando se trata de acusados de delitos, resultan impensables cuando se trata de aplicarlas a las víctimas que, en definitiva, son la justificación moral de la existencia misma del proceso penal.
La importancia en materia de derechos humanos de lo ocurrido y sus circunstancias obliga a preguntarse si no se habría violado la Convención contra la Tortura, de 1984. Se trataría de un hecho extraordinario y sin precedente, dado que la violación de dicha Convención habría sido ordenada desaprensivamente contra las víctimas de un posible delito por una persona que ejerce el cargo de juez.
Lo notable es que en este caso quienes han sufrido el vejamen no son los presuntos autores del delito, sino las eventuales víctimas de éste. Lo sucedido, por su enorme gravedad, podría ser competencia del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y, en su caso, generar la responsabilidad del Estado argentino.
El Pacto de San José de Costa Rica también protege específicamente la integridad personal, al señalar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Lo sucedido con los hermanos Noble Herrera -ante el sugestivo silencio de nuestras autoridades políticas y de los organismos defensores de los derechos humanos- no sólo viola esa protección, sino que además se contrapone al pleno reconocimiento de la dignidad personal que, entre nosotros, tiene jerarquía constitucional.
Atento a la entidad de los abusos, francamente innecesarios a los efectos probatorios pues eran obtenibles por medios no vejatorios, no podemos permanecer en silencio ante lo ocurrido.
Cualquiera que sea el resultado final de la causa, entendemos que es nuestra obligación republicana denunciar abiertamente estos abusos de poder, provengan de donde provengan, incluyendo aquellos que, sorprendentemente, se originan en la acción de un magistrado, trasponiendo los límites de lo moral y violando normas humanitarias esenciales que tienen que ver nada menos que con la defensa de la dignidad de las personas.


