Opinar no es delito
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Un reciente fallo de la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Criminal confirmó la saludable doctrina de que las opiniones críticas que formulan los medios periodísticos sobre la actuación de los funcionarios públicos no pueden ser consideradas delitos y, por consiguiente, no generan responsabilidad penal ante la Justicia. Con ello, la libertad de prensa sale fortalecida, y de su mano se refuerzan la transparencia y la virtud republicanas.
Hace casi tres años, el ex ministro de la Corte Suprema Adolfo Vázquez deslizó sospechas sobre los nombres de algunos de los jueces que se proponían para integrar el máximo tribunal. En ese contexto, una nota editorial publicada en LA NACION afirmó que "el doctor Vázquez debería hacer un serio acto de introspección y autocrítica, y evaluar si realmente considera que alguna vez [él] reunió las calidades morales que cabe esperar de un juez del máximo tribunal del país: idoneidad, credibilidad y ejemplaridad". A eso agregaba la siguiente opinión: "Por esa razón, desde estas columnas hemos insistido en que el mejor favor que puede hacerle el doctor Adolfo Vázquez a la República es renunciar al máximo tribunal".
El ex magistrado se sintió agraviado por ese comentario y promovió una querella criminal contra LA NACION. Al margen de que la Cámara Federal ordenó al juez de primera instancia evaluar si ya se produjo la prescripción de la acción, lo cual pone fin al trámite judicial, el tribunal también aprovechó la oportunidad para expresar, en su resolución, conceptos que reafirman y garantizan un amplio margen para la libertad de expresión y de prensa.
Al reafirmar la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema, según la cual la libertad de prensa es una de las más valiosas de todas las libertades y los derechos que reconoce y protege la Constitución Nacional, por entenderla imprescindible para el funcionamiento del sistema democrático, la Cámara Federal, con un meduloso fallo del doctor Gabriel Cavallo, también recogió el criterio según el cual en las expresiones formuladas por un periodista hay que distinguir las afirmaciones de hechos de las opiniones.
Según el tribunal, el universo de expresiones efectuadas con respecto al desempeño de la función pública puede dividirse en dos grandes grupos. "Por un lado -señala-, están las expresiones que constituyen aseveraciones fácticas, apreciaciones que pueden ser verdaderas o falsas. Estas expresiones sólo son ilícitas cuando afirman una falsedad con temeraria despreocupación. Por el otro lado, están las manifestaciones que no son afirmaciones fácticas, sino valoraciones o apreciaciones imposibles de ser consideradas verdaderas o falsas". Para la Cámara Federal, estas opiniones no pueden dar lugar a responsabilidad alguna. En la Argentina no existe el "delito de opinión", no puede haber censura previa, ni restringirse el derecho de comunicar libremente las ideas por la prensa. La publicidad de los actos de gobierno conlleva necesariamente el juicio sobre éstos, ya sea un elogio o una crítica.
Es esencial comprender que los gobernantes y funcionarios públicos en general, en una sociedad democrática, están sometidos al escrutinio público. "Debe considerarse que los querellantes, habiendo cumplido funciones públicas, estuvieron sujetos a un juicio continuo de la ciudadanía y expuestos, por esta circunstancia, a situaciones más comprometidas, hirientes y molestas que el ciudadano común."
Por eso, concluye el fallo: "Que en el editorial publicado en el diario LA NACION se hayan puesto en duda, si se quiere, las calidades morales o la idoneidad, credibilidad o ejemplaridad del otrora ministro Vázquez es un hecho que difícilmente pueda considerárselo grosero, denigrante o digno de ser calificado como insulto".
La construcción de la República, especialmente cuando la libertad de prensa aparece amenazada, necesita contar con la más amplia protección y tutela del derecho constitucional a criticar la actuación pública de los funcionarios de gobierno y, por esa vía, acercar al pueblo elementos para efectuar su propio juicio de valor, sobre éstos y sobre todos los asuntos públicos. Y ningún funcionario debería sentirse agraviado porque se opine o se cuestione su labor, por dura que sea la crítica, pues esa exposición es una carga que asume ante el pueblo al alcanzar su función.
Por eso, el fallo debe ser analizado como un hito muy importante en el siempre insuficiente esfuerzo por preservar el espacio de libertad necesario para construir una sociedad tolerante, pluralista y abierta.



