Un ejemplo de política de Estado
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Muchas veces hemos reclamado a los gobernantes desde esta columna la adopción de políticas de Estado en las cuestiones que involucran de manera muy evidente el interés nacional. Creemos que en ciertas materias se deben trazar estrategias estables y duraderas, acordadas con todos los sectores y mantenidas por los sucesivos gobiernos, de modo que la gestión de los asuntos públicos alcance, en esas áreas, efectiva continuidad.
Los ejemplos más claros de continuidad en la eficiente aplicación de una política de Estado no siempre se dan en los temas de gran trascendencia o resonancia pública. A veces se los descubre en asuntos aparentemente pequeños, de menor relevancia, aunque sin duda importantes en lo que concierne a la defensa efectiva de los derechos de los ciudadanos. Esto último es lo que ha ocurrido en el conocido caso Arias Uriburu, en el que una ciudadana argentina se vio afectada en su derecho a mantener contacto directo con sus hijos, sustraídos de su custodia y trasladados a Jordania. Merece destacarse la actuación eficaz y coincidente que tres presidentes de la República -los doctores Carlos Menem, Fernando de la Rúa y, ahora, Eduardo Duhalde- han tenido en ese delicado asunto, que afecta al ejercicio de derechos humanos personalísimos.
Pocos derechos merecen con justicia la denominación de "derechos naturales" -en el sentido de que emanan de la naturaleza misma del hombre- como los que asisten recíprocamente a padres e hijos en lo que atañe a ciertas expectativas mínimas fundamentales: por ejemplo, la de verse con determinada periodicidad o la de mantener un contacto físico y espiritual continuado. En el caso de hijos y madres, debe incluirse también, durante la menor edad, el derecho de alimentarse mutuamente del cordón umbilical , que sólo la adolescencia comenzará a cortar. Toda la educación de un hijo depende de esa íntima relación con el padre y con la madre, que -bien entendida- debe conducir a convertirlo finalmente en un ser independiente. No remite a una paradoja sino a una realidad constatada por la psicología la afirmación de que cuanto mayor sea el contacto con ambos padres, y menor sea la conflictividad entre éstos, mayor será la libertad del niño y más sana será la psiquis del adulto en ciernes. Ya la Convención de La Haya sobre la prevención de secuestro internacional de niños, al privilegiar la protección al derecho de visita del padre o la madre, puso de manifiesto la importancia de ese contacto fundamental.
La Convención de los Derechos del Niño, sin embargo, lo destacó aún más, señalándolo como uno de los derechos propios del niño, y fortaleció el concepto de que el menor es el titular de dichos derechos, lo cual entraña una superación -aunque no una anulación- de la primacía que se otorgaba en la materia al derecho de los padres a estar con sus hijos.
Hoy toda persona humana, todo sujeto de derechos -y especialmente el menor afectado- tiene la facultad jurídica de reclamar ante el Estado, y ante las organizaciones supraestatales en el orden internacional, la defensa de ese derecho humano fundamental. Después del derecho a la vida, y a la salud, no existe otro más importante para un niño que el de poder estar con su padre y su madre, cualquiera que sea la situación personal de estos.
Por eso conmueve el caso Arias Uriburu, del que nos hemos ocupado en reiteradas oportunidades en esta columna. Recordemos que el padre de los menores involucrados, ciudadano naturalizado guatemalteco, los sustrajo de la custodia judicialmente otorgada a la madre -de quien se estaba divorciando- y los trasladó a Jordania. El exhorto judicial guatemalteco al Reino de Jordania por el cual se reclamó la devolución de los niños nunca fue contestado y el padre inició un juicio ante un tribunal canónico jordano. En ese juicio, la tenencia le fue otorgada a la madre, pero con visitas al padre, en Jordania. Durante cinco años, la madre logró, con ingentes esfuerzos, ver a sus hijos cuatro veces, en condiciones propias de la visita a una cárcel. Lo acaba de reconocer el propio padre en publicación reciente en nuestro diario: "Ni siquiera puedo dejarlos solos con ella en un cuarto. Yo no puedo arriesgar a los niños". El sistema es francamente inhumano y violatorio de los derechos humanos del niño.
Con todo, y no sin esfuerzo, los Estados comienzan a comprender que el mundo globalizado hace que los ciudadanos pertenezcan a la humanidad antes que a sus respectivas naciones. Así lo aceptó el Estado argentino, con cuya intervención se lograron las escasas cuatro visitas a Jordania de la madre, y ahora se ha abierto una instancia de diálogo con el rey de Jordania, que intercedería en favor de una visita garantizada de los menores a su madre en condiciones de libertad y dignidad elementales.
Corresponde reconocer y destacar favorablemente las intervenciones sucesivas de los presidentes ya mencionados, quienes -como queda dicho- actuaron ante este problema con la continuidad propia de las verdaderas políticas de Estado, que trascienden el color político del gobierno de turno para velar por los intereses vitales de los ciudadanos.
Es de esperar que esta continuidad, que permite abrir esperanzas en torno del derecho de visitas de estos niños, se extienda a otras áreas vitales, donde necesitamos una política sostenida y permanente, formulada con continuidad y coherencia y orientada a la defensa de los ideales y valores que definen nuestra identidad como Nación.



