Las personas más vulnerables están viendo restringidos sus derechos
Vetar o suspender la ley en auxilio de los discapacitados por fondos escasos o por la corrupción del sistema es como amputar un pie para sacar una uña encarnada
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Yo veto, tu vetas, el veta, nosotros……. hartos de ser vetados. Soy una persona con discapacidad. Desde que nací sufro una enfermedad neurodegenerativa que limita mi motricidad. Tengo una familia continente, amigos presentes, mi propia casa y trabajo, seguro médico. Soy una privilegiada en un contexto social y cultural que otorga privilegios selectivos.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el privilegio es una exención de una obligación o una ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia. En mi caso, la lotería natural, genial expresión acuñada por John Rawls para referirse simplemente al azar en nuestras vidas.
Los derechos, a diferencia de los privilegios, no son (ni deben ser) excepcionales. Son la savia del sistema. Son un imperativo ético y una necesidad jurídica
Hay otros privilegiados producto del sistema político/social y del capricho del mandamás de turno. Supuestamente, en una sociedad republicana y democrática, los privilegios deberían ser pocos, y los privilegiados, excepcionales, ya que la igualdad jurídica y la equidad, que es su vara correctora (Aristóteles dixit), imponen una comunidad de derechos y obligaciones/responsabilidades.
Los derechos, a diferencia de los privilegios, no son (ni deben ser) excepcionales. Son la savia del sistema. Son un imperativo ético y una necesidad jurídica. Los derechos son las libertades y prerrogativas inherentes a la persona, por el hecho de ser humano, que el Estado reconoce, ampara y fomenta. Solo pueden ser restringidos en la medida de su interacción con otros derechos y con la sola finalidad de permitir el goce universal de esos derechos por cada uno de los miembros de la comunidad. Las obligaciones son la otra cara de la moneda llamada “libertad”.
Al ser seres gregarios, necesitamos garantizar que todos, sin excepción, gocen de los mismos derechos, ya que estos no son simplemente nominativos, sino que son operativos, es decir, tienen plena vigencia aun cuando no hayan sido regulados por ley. Este principio constitucional básico impone la obligación de proteger, de respetar y de crear y/o fomentar las condiciones para su ejercicio.
Las personas en situación de vulnerabilidad requieren un plus de intervención estatal para asegurar el acceso equitativo al ejercicio de los derechos individuales. Se trata de aquellos que se encuentran en mayor riesgo de sufrir daño (físico, psicológico, espiritual, moral) al encontrarse en un estado de indefensión por circunstancias personales, sociales, familiares, económicas, políticas, que les impide ejercer sus derechos de manera plena.
Deber del Estado
Al no contar con los recursos, la capacidad o el apoyo para protegerse, resistir o recuperarse de un impacto adverso, el Estado (todos nosotros) debe sostenerlos, acompañarlos y garantizar el acceso y el ejercicio de sus derechos. A mayores capas de vulnerabilidad (imaginemos un niño o un joven con discapacidad, pobre, analfabeto y perteneciente a una minoría) mayor será la vulnerabilidad, y mayor el deber de intervención y presencia estatal. Nos estamos refiriendo simple y llanamente a la tercera obligación recientemente mencionada, “crear y/o fomentar las condiciones para el ejercicio individual de cada uno de los derechos constitucionales”.

Personas vulnerables son, por ejemplo, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad. Por eso el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas que fomenten y amparen el ejercicio de sus derechos.
Desde ya pido perdón por lo autorreferencial del relato. No pretendo ser ejemplo de nada, sino introducir la etica en mi análisis. Ética clínica y ética en la función pública, dos nociones que no son sinónimos, sino imprescindibles socios en el abordaje que pretendo.
El gran desafío, enfocado desde la ética clínica y desde la gestión de las políticas públicas, es encontrar un método justo, adecuado y equitativo que permita asignar los escasos recursos y las cargas que esto genera de la manera mas racional y razonable posible
No tengo certificado de discapacidad. Nunca lo tuve. Es cierto que, como persona con discapacidad, es mi derecho. Pero con los derechos ocurre algo muy simple, que sin embargo resulta complejo para algunas mentes obtusas. Si bien suponen obligaciones para terceros (el Estado, cada persona que interactúa con otras) no son obligatorios para el propio titular. Que yo decida no ejercer un derecho –porque la esencia de los derechos es su disponibilidad– no produce ninguna alarma social, ni desventaja, ni conflicto absolutamente a nadie (con excepción de mi propia persona). En mi caso particular, y desde el análisis de la etica clínica, el principio de justicia distributiva (corresponsabilidad social) me (auto)impone la obligación de ser cuidadosa con los recursos disponibles que, sabemos de memoria, sin repetir y sin soplar, son escasos frente a las demandas individuales que son (nuevamente, sin repetir y sin soplar) ilimitadas.
En ninguna sociedad (ni siquiera en las más justas) existen recursos para todos ni para todo. Siendo una persona autónoma (en el sentido ético), autoválida (en el sentido médico), con recursos sociales, personales, familiares y económicos (en el sentido de determinantes sociales), no sería éticamente justo que yo dispusiera de recursos limitados mientras personas en mi misma situación de discapacidad, pero sin mis “ventajas personales”, no pudieran acceder a esos recursos si no fuera por la presencia activa y efectiva del Estado.
El gran desafío, enfocado desde la ética clínica y desde la gestión de las políticas públicas, es encontrar un método justo, adecuado y equitativo que permita asignar los escasos recursos y las cargas que esto genera de la manera mas racional y razonable posible.
Lo maravilloso de este planteo es que resulta evidente que la legalidad no es sinónimo de eticidad. Este razonamiento me permite introducirme en algo más profundo y menos evidente.
El veto –que el Presidente promulgó en este caso y que luego fue revertido por el Congreso– es una facultad legal y constitucional con la que cuenta el primer mandatario. Nada que cuestionar ahí, más allá de cierto resabio monárquico de esa institución. Nuestro sistema constitucional (checks & balances: controles y contrapesos) establece un juego armónico de límites mutuos entre dos poderes del Estado (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), de manera de que quien preside no haga lo que le venga en gana, ni quien crea las leyes se extralimite restringiendo derechos hasta el punto de su extinción. Frente a ambos poderes aparece un árbitro esencial, que es el Poder Judicial, reservorio constitucional de nuestros derechos, a quien los ciudadanos podemos acudir para nuestra protección frente a cualquier injerencia arbitraria de parte del Poder Ejecutivo y/o del Poder Legislativo. El Poder Judicial también esta sometido a este sistema de controles y contrapesos: a través de la designación de los jueces, o su remoción por juicio político, los otros dos poderes concurren en su control.
Mensaje potente
Cuando el Congreso Nacional vota una ley como la que establece la emergencia en discapacidad, emite un mensaje potente a toda la sociedad: existe un conjunto de personas en estado de vulnerabilidad que están viendo sus derechos arbitrariamente restringidos y que requieren de un marco que promueva la presencia del Estado para garantizar el acceso a las prestaciones que, por derecho, les corresponde.
Cuando el Poder Ejecutivo decidió vetar esa ley, ejerció una facultad legal pero violatoria de la ética republicana. La ética en la función pública impone un mínimo alto de eticidad a los funcionarios y empleados públicos, promoviendo la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en la función pública.
Es cierto que el sistema de pensiones por invalidez es un desquicio (más de un millón de pensiones adjudicadas en los últimos años, en un país que no ha sufrido ni guerras, ni catástrofes naturales, ni enfermedades devastadoras). Esto conculca la equidad y fomenta el uso abusivo de los derechos. Sin embargo, es un principio constitucional básico (artículo 19) que los derechos solo deben restringirse en la medida necesaria para garantizar la convivencia social y que la respuesta al descalabro de un sistema no puede ser abordada a través de la restricción y confrontación de derechos, sino de la imposición de responsabilidades a los autores de ese desquicio.
Desde la bioética hablamos de la “ética del cuidado”, que amplia el horizonte principalista, incorporando la importancia de las relaciones afectivas y las emociones en la interacción asistencial. Desde los cuidados paliativos incorporamos el concepto de ciudades compasivas, que son comunidades que reconocen que todos los ciclos naturales de la vida, incluyendo la salud y la enfermedad, la alegría y el sufrimiento, el principio y el final, y el amor y la pérdida, ocurren todos los días dentro de sus instituciones y actividades habituales.
Ambos conceptos nos invitan a repensar y revalorar la actividad política. La república, como res pública, la cosa pública, cuya etimología latina indica que el poder no solo reside en el pueblo, compete a los funcionarios, cuya obligación es ocuparse del interés general o bien común. No somos islas, somos individuos que estamos en permanente interacción. La solidaridad, la compasión y la empatía no son simples herramientas asistenciales. Son imperativos éticos de la vida en comunidad.
Poco razonable
Vetar la ley de emergencia en discapacidad para abordar la corrupción del sistema es tan razonable como amputar el pie para sacar una uña encarnada [hace días el Gobierno, tras la insistencia del Congreso, promulgó la ley, pero suspendió su aplicación]. El plexo jurídico nacional e internacional permiten promover el amparo de los derechos al mismo tiempo que sanear el sistema y encausar el gasto estatal.
Existe una responsabilidad comunitaria (ética) y una responsabilidad política (legal) en proteger a los seres más vulnerables, garantizando el respeto, la plena vigencia y la efectividad de sus derechos.
Unos cuantos vivillos no deberían tener el poder de poner en jaque un sistema de garantía de derechos. Y nuestras autoridades políticas deberían tener la idoneidad de evitar jugar al TEG político y aprender que el camino no es la vulneración de los derechos, sino la aplicación de las normas vigentes. La sensatez y la razonabilidad, tristemente, no parecen ser un patrimonio de dominio público.
Caso contrario, el veto como facultad presidencial daría paso al veto como discriminación: vetar la ley de emergencia en discapacidad es vetar a las personas con discapacidad. Es prohibir o impedir su participación social a través de la invisibilizacion de sus necesidades y de la restricción arbitraria de sus derechos.
El equilibrio fiscal y el combate a la corrupción son objetivos muy nobles, pero que no pueden sustentarse en la vulneración de los vulnerables.
Vale la pena recordar aquí el célebre poema de John Donne:
Ningún hombre es una isla,
entero en sí mismo;
cada uno es un pedazo del continente,
una parte del todo.
Si un terrón es arrastrado por el mar,
Europa es menos.
Tanto como si fuera un promontorio.
Tanto como si fuera una mansión propia/ o de un amigo.
La muerte de cada hombre me disminuye,
pues estoy involucrado en la humanidad.
Por lo tanto, no preguntes
por quién doblan las campanas;
doblan por ti.
La autora es abogada (UBA), especialista en Derecho Penal y magíster en Bioética






