Si los decretos son buenos o malos es una discusión necesaria, pero solo una interpretación disociada de la realidad jurídica puede negar que la Constitución los permite y que la práctica constitucional los ha aceptado
La decisión del presidente Javier Milei de dictar un DNU que modifica o deroga sucesivas capas de regulaciones, muchas de ellas originadas en gobiernos de facto de inspiración organicista, provocó críticas de varios políticos y abogados. No por su contenido, solo atacado por la CGT y la izquierda, sino por supuestas cuestiones de forma: abarcar demasiados temas y no explicar las circunstancias de necesidad y urgencia que lo justifican. Según sus críticos, esto pone en riesgo a las instituciones de la república. En esencia, ahora rechazan que los DNU sean plenamente constitucionales y que el Ejecutivo pueda dictarlos ante situaciones críticas, olvidando que incluso antes de la reforma de 1994 ya habían sido aceptados y hasta Frondizi los defendió respecto de los contratos petroleros.
"Menem, De la Rúa, los Kirchner, Macri y Fernández dictaron en total casi mil DNU"
Decimos que “ahora” rechazan la constitucionalidad de los DNU porque es un hecho que en las últimas décadas todos los gobiernos dictaron DNU que de manera directa o indirecta afectaron los derechos de la gente: Menem, De la Rúa, los Kirchner, Macri y Fernández dictaron en total casi mil, incluyendo el que sancionó la confiscación forzosa de los ahorros mediante el Plan Bonex y el que impuso el prolongado encierro en la cuarentena sin que se declarara el estado de sitio. Casi todos fueron aceptados por el Congreso y la Justicia. Si los decretos son buenos o malos es una discusión necesaria en toda república presidencialista, pero solo una interpretación disociada de la realidad jurídica puede negar que la Constitución los permite y que la práctica constitucional los ha aceptado.
Es importante aclarar que nuestra intención no es justificar un supuesto mal invocando males precedentes. Sin embargo, como dijo la Corte en su histórica sentencia “Sejean” de 1986, la práctica constitucional tiene un componente dinámico, y es evidente que esa práctica ha admitido sobradamente la validez de los DNU, ya incluida en el texto constitucional, como un recurso legal para resolver las demoras propias de un órgano colegiado como el Congreso en situaciones de emergencia. Si la ley que los regula es compatible con la arquitectura republicana o si debe revisarse por sus rasgos cesaristas, es un debate que podemos tener en el futuro. Pero lo cierto es que la ley 26122, dictada por el peronismo, está vigente: ni el Congreso planteó hasta ahora la necesidad de desplazarla ni los tribunales objetaron su constitucionalidad. Por momentos, pareciera que todos los DNU son válidos menos el de Milei.
"Una cosa son los DNU que restringen libertades y otra muy distinta los que hacen lo contrario"
La Constitución y la práctica constitucional permiten los DNU y usarlos no es inconstitucional per se, a menos que uno proyecte una Constitución ficticia emanada de los libros sobre una trama institucional que es pública e intersubjetiva. En rigor, la única limitación que la Constitución fija es que los DNU no pueden abarcar materias tributarias, electorales, penales ni de partidos políticos. Pero en el resto de los temas, si cumplen los recaudos constitucionales y la exigencia de necesidad y urgencia, no hay restricciones por cantidad, antigüedad o naturaleza de las normas involucradas. En el plano de la teoría política ideal, su emisión es poco deseable, por supuesto, pero en el mundo real no implican necesariamente un riesgo: la república se custodia a través del Congreso, que puede rechazarlos, o del Poder Judicial, si alguien cuestiona su constitucionalidad en casos concretos. Además, una cosa son los DNU que restringen libertades y otra muy distinta los que hacen lo contrario.
De hecho, a lo largo de años, el corporativismo estatista apeló a los DNU sin disimulo ni escándalos republicanos, modelando la estructura social, política y económica del país a su imagen y semejanza, y generando una maraña de regulaciones que nos llevaría décadas revisar una por una por la vía parlamentaria. Si elegimos ese camino, que ignora la fragilidad institucional de todos los gobiernos reformistas y las conductas oportunistas y anti-deliberativas de nuestros legisladores, nos hundiremos en el abismo antes de haber alcanzado el primer acuerdo. Hagamos todos los simposios de derecho constitucional que queramos, pero no en la cubierta del Titanic. Porque, excepto para quienes están cegados por la ideología o hacen oposición encubierta bajo el manto del formalismo, es un hecho público y notorio que el país está a las puertas de una hecatombe social y económica que, de acuerdo a la mayoría de los argentinos, solo podrá evitarse con cambios rápidos y profundos. Ese es el contenido de la fórmula “necesidad y urgencia”.
"La Constitución de la libertad, que ponía al Estado al servicio de los ciudadanos, mutó en los hechos a una constitución del y para el Estado"
Es cierto que nuestra institucionalidad republicana está deteriorada, pero no por el DNU de Milei. En los últimos años se falsificaron datos públicos; se atacó a medios independientes; se atropelló al Poder Judicial y se asedió a la Corte Suprema; se afianzaron relaciones carnales con autocracias y dictaduras y hasta se inventó un “desaparecido” para desestabilizar a un gobierno constitucional. Tanto o más grave, se vulneraron los derechos y libertades de millones de ciudadanos a través de regulaciones económicas, aumento de impuestos, confiscación de ahorros y fijación compulsiva de precios. Con silencio y sumisión, se aceptó también la violación del derecho de propiedad y la prolongada delegación de facultades propias del Legislativo al gobierno kirchnerista, bajo el pretexto de una emergencia que duró veinte años y en la que se dictaron cientos de DNU.
Producto de este tsunami de DNU, de decretos y de leyes aprobadas con mayoría automática, la Constitución de la libertad, que ponía al Estado al servicio de los ciudadanos, mutó en los hechos a una constitución del y para el Estado, destruyendo la iniciativa individual y anulando a la sociedad civil. Fue en parte este culto del Estado omnipresente –abandonado en el resto del mundo– el que nos puso en una situación desesperada, con la mitad de la población pobre o indigente, una hiperinflación en ciernes y una cesación de pagos inminente que, si no son impedidas con medidas urgentes, disolverán el poco tejido social que aún existe. En semejante contexto, es muy importante señalar que el DNU 70/23 no crea más burocracia ni más gasto y no restringe libertades de la gente sino todo lo contrario: elimina farragosos vía crucis que fomentan la corrupción, destruyen valor y atentan contra el bienestar general.
"Los argentinos votaron conscientes de que este modelo empobrecedor es insostenible"
Sin desconocer que se trata de una discusión legítima, la verdadera cuestión con el DNU 70/23, que sus detractores callan, es que afecta intereses de corporaciones empresarias, sindicales y políticas aferradas a un statu quo que los beneficia, que buscan ganar tiempo para esmerilar la legitimidad social del Presidente. Son las mismas que derrocaron a De la Rúa y Alfonsín y que usarán su poder para mantener el antiguo régimen, con la complicidad de un progresismo que confunde la socialdemocracia con el Estado de bienestar corporativo o la doctrina social de la Iglesia y que nunca se hace cargo de nada.
Los argentinos votaron conscientes de que este modelo empobrecedor es insostenible. Saben que ya no sirven los parches y que el camino del reformismo gradual, labrado mediante interminables acuerdos legislativos, quedó sepultado bajo las 14 toneladas de piedras lanzadas contra el Congreso, acto que muy pocos republicanos se atrevieron a denunciar para eludir vinculaciones con “la derecha”. Quizás por todo lo anterior, el 56% optó por un presidente que propuso medidas de shock, predicadas con crudeza y claridad en su campaña. Milei es tal vez el primer presidente desde 1989 que cumple con las promesas de campaña implementando medidas que no fueron vagas ni disimuladas. En todo caso, serán el Congreso y el Poder Judicial quienes controlen y decidan sobre la validez del DNU a partir de una lectura minuciosa, informada y profesional de su contenido. De eso se trata la república. Los argentinos no necesitan ninguna élite de teóricos que los tutele ni los guíe a la república verdadera, y mucho menos que se arrogue el monopolio de la interpretación constitucional.
Fargosi, abogado, fue consejero de la Magistratura; Montero es filósofo y politólogo