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Barreda después de la masacre: cómo dejó la cárcel tras 15 años y quién heredó los bienes de sus víctimas

En noviembre de 1992, Ricardo Alberto Barreda asesinó en La Plata a su esposa, su suegra y sus dos hijas

Ricardo Barreda fue detenido en noviembre de 1992 y condenado a reclusión perpetua en 1995

En noviembre de 1992, Ricardo Alberto Barreda asesinó en La Plata a su esposa, su suegra y sus dos hijas

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El domingo 15 de noviembre de 1992, Ricardo Barreda asesinó a escopetazos a su esposa, a su suegra y a sus dos hijas en su casa del centro de La Plata. Por el cuádruple homicidio fue condenado a reclusión perpetua. Sin embargo, quince años después, la noche del 23 de mayo de 2008, salió de la Unidad 12 de Gorina para continuar cumpliendo la pena bajo arresto domiciliario en un departamento de la calle Vidal, en el barrio de Belgrano, propiedad de su pareja, Berta “Pochi” André. Aunque tres años más tarde obtendría la libertad condicional, la historia judicial de Barreda estaba lejos de terminar.

Mientras comenzaba el camino hacia la libertad, otro expediente avanzaba mucho más lento. ¿Qué debía ocurrir con la casa y los demás bienes de las cuatro mujeres que había asesinado? ¿Podía él heredar parte de ese patrimonio? Además, había una dificultad decisiva: establecer quién había muerto primero podía cambiar por completo la sucesión. Durante décadas, la Justicia discutió dos cuestiones: cuánto tiempo debía permanecer Barreda preso y quién heredaría los bienes de sus víctimas.

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Barreda obtuvo la libertad condicional en marzo de 2011
Barreda obtuvo la libertad condicional en marzo de 2011

Una perpetua que no era para siempre

A primera vista, cuesta entenderlo. Quince años y medio de cárcel parecen pocos frente a una condena perpetua por cuatro asesinatos. La palabra “perpetua” remite, casi de inmediato, a una vida entera detrás de las rejas. Para entender cómo Barreda pudo dejar la cárcel después de ese tiempo, hay que reconstruir las leyes y las decisiones judiciales que fueron definiendo su condena.

En noviembre de 1992, una condena a perpetua no implicaba necesariamente permanecer preso hasta la muerte. El artículo 13 del Código Penal permitía entonces que una persona condenada a reclusión o prisión perpetua accediera a la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de condena, siempre que reuniera otros requisitos y un juez autorizara su salida.

Eso no significaba que la pena de Barreda durara 20 años. La sentencia no fijó una cantidad determinada de tiempo, lo condenó a reclusión perpetua. Los 20 años eran el mínimo que la ley exigía para poder solicitar la libertad condicional.

Elena Arreche, la suegra, tenía 86 años y vivía con la familia
Elena Arreche, la suegra, tenía 86 años y vivía con la familia
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Gladys Mac Donald, de 57 años, había trabajado como visitadora de Higiene Social en un centro de Salud Pública de La Plata
Gladys Mac Donald, de 57 años, había trabajado como visitadora de Higiene Social en un centro de Salud Pública de La Plata

Después, la ley cambió. En 2004, la Ley 25.892 elevó ese mínimo de 20 a 35 años. Pero esa modificación, más severa, no podía aplicarse retroactivamente a Barreda. En materia penal, una ley posterior no puede agravar retroactivamente la situación de una persona por un delito cometido bajo una norma más favorable. Como los asesinatos habían ocurrido en 1992, su caso siguió rigiéndose por el régimen que entonces permitía solicitar la libertad condicional a los 20 años.

Hubo, además, otra particularidad decisiva. Barreda fue condenado a reclusión perpetua el 14 de agosto de 1995, por tres homicidios calificados por el vínculo -su esposa y sus dos hijas- y un homicidio simple -su suegra-, todos en concurso real. Pero la sentencia recién quedó firme el 2 de mayo de 2007, después de años de recursos. Para entonces llevaba casi quince años detenido y la mayor parte de ese tiempo había transcurrido en prisión preventiva.

Ese período fue fundamental para calcular cuánto de pena debía considerarse cumplido. Ahí entró en juego la llamada ley del 2x1, sancionada en 1994 para limitar las prisiones preventivas excesivamente prolongadas. La norma establecía un sistema especial de cómputo una vez superados los primeros dos años de detención sin sentencia firme.

Cecilia Barreda, de 26, era odontóloga y compartía con su padre el consultorio instalado en la casa de calle 48
Cecilia Barreda, de 26, era odontóloga y compartía con su padre el consultorio instalado en la casa de calle 48
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Sin embargo, en el caso de Barreda, determinar cuánto tiempo debía considerarse cumplido fue especialmente complejo. La legislación distinguía entonces entre prisión y reclusión a la hora de computar la prisión preventiva, y él había sido condenado precisamente a reclusión perpetua. Durante años, su defensa cuestionó el cálculo más perjudicial que producía esa diferencia. Finalmente, la Justicia terminó equiparando ambas penas a esos efectos y admitió que en su caso se aplicara el cómputo más favorable.

La cuenta quedó de la siguiente manera: Barreda había sido detenido el 16 de noviembre de 1992. Los primeros dos años, hasta el 15 de noviembre de 1994, se computaron de manera simple. En cambio, los doce años, cinco meses y diecisiete días transcurridos entre el 16 de noviembre de 1994 y el 2 de mayo de 2007, cuando la condena quedó firme, se contabilizaron doble. Desde el 3 de mayo de 2007, el tiempo volvió a computarse normalmente.

Adriana Barreda, de 24, era abogada y trabajaba en el área de Presupuesto de la Dirección General de Escuelas bonaerense
Adriana Barreda, de 24, era abogada y trabajaba en el área de Presupuesto de la Dirección General de Escuelas bonaerense

En mayo de 2008, el Tribunal de Casación bonaerense le había concedido el arresto domiciliario teniendo en cuenta que superaba los 70 años, el tiempo que llevaba detenido y su conducta penitenciaria. Antes de hacerlo efectivo, la Cámara exigió evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y socioambientales. Finalmente se autorizó que continuara cumpliendo la pena en el departamento de Berta André, en Belgrano. Barreda no estaba libre: seguía privado de su libertad y no podía abandonar el domicilio sin autorización judicial.

A fines de 2010, el fallo judicial era difícil de entender a primera vista: aunque Barreda llevaba físicamente poco más de 18 años privado de su libertad, a los efectos del cómputo acumulaba 30 años y siete meses de pena.

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Ahora bien, ese nuevo cómputo de 30 años y siete meses abrió otra discusión. La defensa sostuvo que Barreda ya había cumplido completamente la pena y pidió su libertad definitiva. Y si los jueces no aceptaban ese planteo, reclamó en forma subsidiaria la libertad condicional.

En medio de esa definición judicial ocurrió un nuevo episodio. El 17 de enero Barreda salió sin autorización del departamento de Vidal. Después explicó que se había descompuesto y había ido a una farmacia para controlarse la presión. El juez Raúl Dalto consideró injustificada la salida y el 26 de enero de 2011 le revocó el arresto domiciliario. Barreda volvió a la cárcel.

Cinco días después, el 31 de enero, Dalto resolvió también los pedidos de libertad. Rechazó la pretensión de considerar completamente extinguida la pena y tampoco le concedió la condicional. El problema ya no era el tiempo: el juez consideró que Barreda había alcanzado el requisito temporal, pero que los informes sobre su personalidad y posibilidades de reinserción no eran favorables.

Las pericias mostraban cómo Barreda seguía hablando de los crímenes casi 20 años después. Uno de los profesionales describió un “arrepentimiento vacuo y desprovisto de repercusión afectiva” y señaló que aún justificaba lo ocurrido. Cuando las psicólogas le preguntaron qué haría frente a una situación similar, respondió: “Es que cuando las mujeres se empacan… y si encima le dan cuerda…”. El informe fue desfavorable para su reinserción.

La defensa apeló. El 10 de febrero, la Cámara primero le restituyó el arresto domiciliario. Para hacerlo tomó en cuenta, entre otros elementos, la declaración de la farmacéutica que confirmó que Barreda había acudido por una urgencia médica. Esa misma noche regresó al departamento de Belgrano.

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En enero de 2011, Barreda volvió a prisión después de que la Justicia le revocara el arresto domiciliario por haber salido sin autorización del departamento de Belgrano
En enero de 2011, Barreda volvió a prisión después de que la Justicia le revocara el arresto domiciliario por haber salido sin autorización del departamento de BelgranoEnrique García Medina - LA NACION

La discusión por la libertad condicional siguió abierta. Finalmente, el 29 de marzo de 2011, la Sala I de la Cámara Penal de La Plata revocó la decisión de Dalto y le concedió el beneficio. Los camaristas ponderaron informes de los profesionales que lo habían tratado durante la domiciliaria, más favorables que los elaborados por el Servicio Penitenciario, y le impusieron entre otras condiciones continuar con tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Barreda llegó a su casa.mp4
Barreda llegó a su casa.mp4

Barreda tenía entonces 74 años. Habían pasado más de 18 años desde los asesinatos. De ese tiempo, aproximadamente 15 años y medio los había pasado dentro de establecimientos penitenciarios; el resto había transcurrido principalmente bajo arresto domiciliario.

“Ahora voy a poder salir a la calle para caminar, ya que el arresto domiciliario me limitaba mucho”, dijo después de conocer la decisión. Pero tampoco esa decisión fue el final.

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Berta “Pochi” André, la última pareja de Ricardo Barreda, murió en julio de 2015 después de años de problemas neurológicos y un fuerte deterioro de salud. Habían convivido entre 2008 y 2014, hasta que la Justicia consideró riesgosa la convivencia y Barreda volvió a prisión
Berta “Pochi” André, la última pareja de Ricardo Barreda, murió en julio de 2015 después de años de problemas neurológicos y un fuerte deterioro de salud. Habían convivido entre 2008 y 2014, hasta que la Justicia consideró riesgosa la convivencia y Barreda volvió a prisiónRodolfo Palacios

El 22 de diciembre de 2014, Dalto volvió a revocarle la libertad condicional. Los informes del Patronato de Liberados describían como peligrosa la convivencia con Berta André, cuya salud estaba muy deteriorada y el juez consideró que existía una situación de riesgo. Barreda volvió a prisión. La decisión fue confirmada días después por la Cámara. Permaneció allí durante aproximadamente un año. El 30 de diciembre de 2015, después de que la defensa presentara un nuevo domicilio, recuperó la libertad condicional.

El cierre definitivo llegó el 17 de mayo de 2016. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata declaró extinguida la pena impuesta en 1995 y dispuso el cese de las accesorias legales. Desde entonces Barreda ya no quedó sometido al régimen de libertad condicional ni al control judicial derivado de aquella condena. Habían pasado casi 24 años desde los asesinatos.

¿Podría ocurrir hoy?

Hoy, un caso como el de Barreda tendría un régimen muy diferente. Por un lado, el sistema del 2x1 que influyó en el cómputo de su pena ya no rige.

Además, hoy existe la figura que no estaba incorporada en el Código Penal cuando Barreda cometió los crímenes: el femicidio. Desde 2012, el Código Penal castiga con prisión o reclusión perpetua al hombre que mata a una mujer cuando media violencia de género. Ante un caso con características como las de Barreda, la Justicia debería analizar si los asesinatos reúnen los elementos necesarios para aplicar también ese agravante.

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Cuando Barreda cometió los asesinatos, en 1992, el femicidio todavía no existía como agravante específico en el Código Penal
Cuando Barreda cometió los asesinatos, en 1992, el femicidio todavía no existía como agravante específico en el Código PenalAloha Hawaii

De todos modos, los homicidios de su esposa y sus dos hijas seguirían estando agravados por el vínculo y tendrían prevista una pena perpetua. La diferencia más importante aparece en la ejecución de esa condena: desde la reforma de 2017, el artículo 14 del Código Penal establece que quienes son condenados por los homicidios agravados previstos en el artículo 80 no pueden acceder a la libertad condicional.

Barreda en su cumpleaños 80
Barreda en su cumpleaños 80Twitter

La herencia de las víctimas

Mientras en el fuero penal se discutía el tiempo que Barreda debía permanecer en la cárcel, otro expediente intentaba resolver qué pasaría con los bienes de las cuatro mujeres que había matado.

En la casa convivían tres generaciones de mujeres: su esposa, Gladys Mac Donald, de 57 años; su suegra, Elena Arreche, de 86; y sus hijas Cecilia, de 26, odontóloga, y Adriana, de 24, abogada y empleada de la Dirección General de Escuelas bonaerense.

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La pelea por los bienes empezó cuando el crimen todavía era reciente. El 17 de diciembre de 1992, apenas un mes después de los asesinatos, cuatro familiares de las víctimas se presentaron ante la Justicia e iniciaron la sucesión.

La sucesión tenía un problema evidente: Barreda formaba parte de la familia y podía tener derechos propios sobre determinados bienes, pero otra cosa era permitirle recibir por herencia el patrimonio de las mismas personas por cuyos homicidios había sido condenado.

La casa de calle 48 entre 11 y 12, en La Plata, fue el escenario de los cuatro asesinatos. Décadas después, el inmueble siguió ligado a una larga disputa sucesoria y terminó expropiado por la Provincia
La casa de calle 48 entre 11 y 12, en La Plata, fue el escenario de los cuatro asesinatos. Décadas después, el inmueble siguió ligado a una larga disputa sucesoria y terminó expropiado por la ProvinciaTélam - Archivo
Más de treinta años después de los crímenes, la Justicia debió resolver qué hacer con los muebles y objetos que habían quedado dentro de la vivienda familiar
Más de treinta años después de los crímenes, la Justicia debió resolver qué hacer con los muebles y objetos que habían quedado dentro de la vivienda familiar

La distinción es importante. Ser excluido de una herencia no significaba que perdiera automáticamente lo que le perteneciera antes del crimen. La Justicia debía separar sus eventuales derechos propios o gananciales de aquello que hubiera recibido como sucesor de Gladys, Elena, Cecilia o Adriana.

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Hugo Enrique Fernández Arreche, sobrino de Elena y primo de Gladys, promovió a través de su abogado, Horacio González Amaya, una acción para que Barreda fuera declarado indigno de heredar. El expediente quedó radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de La Plata.

El 27 de noviembre de 2014, la jueza Sandra Nilda Grahl aceptó el pedido y excluyó a Barreda de las herencias de su esposa, sus hijas y su suegra por su condena por homicidio.

Pero sacar a Barreda de la línea hereditaria no resolvía el problema principal: todavía había que establecer quién heredaba a cada una de las cuatro mujeres. Y para responder a esa cuestión era decisivo saber quién había muerto primero.

Barreda, en los tribunales de La Plata en enero de 2011, después de haber salido sin autorización del departamento donde cumplía arresto domiciliario. Días después, la Justicia le revocó el beneficio y volvió a la cárcel
Barreda, en los tribunales de La Plata en enero de 2011, después de haber salido sin autorización del departamento donde cumplía arresto domiciliario. Días después, la Justicia le revocó el beneficio y volvió a la cárcelArchivo

Las partidas de defunción consignaban la misma hora para las cuatro víctimas. Si alguna hubiera sobrevivido jurídicamente a otra, incluso durante un lapso muy breve, podía haber llegado a heredar sus bienes y transmitirlos luego a sus propios herederos. Por ejemplo: si una de las hijas hubiera sobrevivido a Gladys, podría haber heredado parte del patrimonio de su madre. Cuando esa hija muriera, esos bienes pasarían a integrar su propia sucesión. El orden de las muertes podía modificar así toda la cadena hereditaria. Pero no fue posible establecerlo.

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En agosto de 2023, más de 30 años después del crimen, Grahl dictó declaratoria de herederos y aplicó la figura jurídica de la conmoriencia. Ante la imposibilidad de demostrar cuál de las cuatro mujeres había muerto primero, consideró que debía presumirse que habían fallecido simultáneamente, “sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas”.

La Provincia tomó posesión de la vivienda en 2021
La Provincia tomó posesión de la vivienda en 2021

La consecuencia fue que ninguna de las cuatro heredó a otra. La Justicia reconstruyó las líneas familiares de cada víctima y buscó a los parientes con derecho sucesorio. Aparecieron sobrinos y sobrinos nietos de Elena Arreche, primos de Gladys Mac Donald y otros familiares colaterales de Adriana y Cecilia.

La declaratoria permitió ordenar buena parte de esa cadena, pero no cerró todos los conflictos patrimoniales. En 2025, todavía continuaban discusiones judiciales respecto de la legitimación de algunos familiares y de la indemnización correspondiente por la casa de calle 48.

Lejos de la casa de La Plata y de los tribunales que marcaron su vida durante décadas, Barreda pasó sus últimos meses en un geriátrico de José C. Paz
Lejos de la casa de La Plata y de los tribunales que marcaron su vida durante décadas, Barreda pasó sus últimos meses en un geriátrico de José C. PazMiguel Braillard
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La casa que fue el escenario del crimen tuvo una historia judicial aparte. La Provincia de Buenos Aires la declaró de utilidad pública y la expropió con la idea de darle un destino vinculado a las políticas contra la violencia de género. La toma efectiva de posesión estatal se produjo el 20 de octubre de 2021, aunque después siguió abierta la discusión por el monto de la indemnización y por quiénes tenían derecho a recibirla.

Ni siquiera los objetos que habían quedado dentro de la casa escaparon a los expedientes. El 4 de julio de 2024, la Justicia intimó a los herederos para que manifestaran si tenían interés en conservar los muebles y demás bienes que seguían en la casona. Nadie respondió. En febrero de 2025, la jueza terminó considerándolos abandonados y dispuso que quedaran a disposición del Ministerio de las Mujeres bonaerense.

La cruz de la tumba de Ricardo Barreda
La cruz de la tumba de Ricardo BarredaTélam

Barreda murió el 25 de mayo de 2020, a los 83 años, en el Hogar Geriátrico Del Rosario, en José C. Paz, después de años de deterioro cognitivo y una vida cada vez más solitaria. Fue enterrado al día siguiente en el cementerio municipal de esa localidad. No hubo velorio ni cortejo.