¿Cómo se paga los próximos feriados de junio para quienes trabajan?
Durante el fin de semana, habrá dos feriados. Sin embargo, hay quienes asisten a sus empleos ¿qué dice la ley respecto de su remuneración?
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El próximo fin de semana se celebran varias fechas importantes: el día del padre y el paso a la Inmortalidad de los generales Manuel Belgrano y Martín Miguel de Güemes. Consecuentemente, el lunes próximo es un feriado nacional en conmemoración por la muerte del héroe salteño de la independencia argentina, que se produjo un 17 de junio de 1821.
La fecha, por considerarse dentro de los feriados trasladables, pasa al lunes 21 de junio. Mientras que el día de la bandera se mantiene el mismo domingo. Pero como suele suceder, surgen las dudas respecto de cómo deben percibir su salario quienes tengan que cumplir con sus tareas durante ambas jornadas de descanso.
La respuesta se encuentra en los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo donde se explica que, por tratarse de feriados nacionales, “rigen las normas legales sobre el descanso dominical”.
De hecho, en la norma se precisa que se los recompensará con un 100% más de la remuneración habitual. Por ende, aquellos asalariados que asistan a su trabajo el domingo 20 o el lunes 21 de junio percibirán el doble de lo que se le paga por su jornada normalmente.
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