
Animales sueltos en las rutas
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Es sabido que uno los principales riesgos del tránsito por rutas y autopistas es el desplazamiento de animales sueltos que invaden las vías rápidas, generando accidentes difíciles de evitar. La creciente velocidad de los automotores y la mayor seguridad de las rutas que permiten desarrollarlas contrastan fuertemente con la invasión de animales que, como seres irracionales que son, tienen comportamientos sorpresivos.
No hay ninguna duda, de acuerdo con el Código Civil, acerca de la responsabilidad del propietario del animal por los daños que éste cause a terceros en rutas y caminos no concesionados, pero es verdad que no siempre es fácil ubicar al dueño, muy poco interesado en darse a conocer después de un hecho dañoso provocado por su propiedad, al tiempo que nuestro régimen de marcas y señales no es todo lo preciso que sería necesario para lograr individualizar al propietario responsable.
Lo cierto es que además de esa responsabilidad existe la obligación de seguridad en las rutas, que hasta no hace mucho venía siendo canalizada hacia las fuerzas públicas y que se resume en los carteles que se ven en la ruta: "Animales sueltos. Avise a la policía". También es verdad que en algunos casos judiciales se ha responsabilizado al Estado nacional o provincial, según el caso, por incumplimiento del deber de cuidar la seguridad de las rutas y autopistas.
Con el sistema de concesiones por peaje, la situación tendió a modificarse y, a pesar de los esfuerzos de quienes sostienen la vieja doctrina de la responsabilidad exclusiva del propietario y de la policía por los daños causados por los animales sueltos en las vías de tránsito, se fue abriendo paso la posición que considera que el concesionario también es responsable por los daños causados por animales en el tramo de su concesión.
Recientemente la Sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil adhirió a algunos fallos anteriores que consideraban que el concesionario no podía excusar su responsabilidad fundándose en que no tenía el poder de policía, o en que el peaje era una forma de tributo o impuesto que no generaba una relación contractual entre usuario y concesionario. Con razón se dijo que la relación que se establece entre el concesionario y un usuario de un corredor de circulación es una relación de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad a cargo del primero. El peaje no es un impuesto, como que está gravado con IVA; es el precio por un servicio, y no hay duda que éste incluye como contraprestación a su pago la obligación del concesionario de la ruta de mantener ésta en condiciones de transitabilidad segura.
Es evidente que quien está autorizado a transitar a 100, 110 o 130 kilómetros por hora, y además paga por ello, tiene derecho no sólo a no encontrar deficiencias constructivas o de mantenimiento que hagan riesgosa la circulación, sino también a no toparse con animales sueltos que son mucho más peligrosos que un bache, una mala señalización o un estrechamiento sorpresivo. Los consumidores no están dispuestos a admitir que en un servicio que intuyen como un excelente negocio para el concesionario, éste se encuentre limitado a cortar el pasto y recubrir con una capa asfáltica el pavimento deteriorado. Si la mayoría de los tramos concesionados en ruta son de 100 kilómetros aproximadamente entre puestos de peaje, es evidente que dicho tramo puede ser recorrido por las camionetas del concesionario, vigilando el estado de alambrados y la presencia de animales varias veces por día sin que ello rompa la ecuación económica del negocio.
Por ello debe aplaudirse el cambio de orientación jurisprudencial y avanzarse por el camino abierto hacia las máximas garantías para el consumidor o el usuario, que deberá colaborar dando el aviso de animales sueltos al concesionario de la ruta.





