Cuando oír no alcanza: lo que el caso Ángel López revela sobre la justicia
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El derecho de los niños a ser oídos no se cumple con una audiencia formal. Exige comprensión real. Cuando eso falla, las consecuencias pueden ser irreversibles. La trágica muerte del pequeño Ángel López ha conmocionado a la sociedad por la crueldad del hecho. Pero limitar su análisis al ámbito penal sería insuficiente. El caso interpela al sistema judicial y, en particular, a la forma en que se toman decisiones sobre la vida de los niños.
En el proceso judicial en el que se resolvió su cuidado personal, Ángel habría expresado su deseo de vivir con su “mamá”. La interpretación judicial entendió que se refería a su madre biológica. Sin embargo, esa lectura omitió un dato esencial: para el niño, esa palabra designaba a quien había ejercido ese rol en su vida cotidiana, es decir, la pareja del padre. La diferencia no es semántica. Es sustancial. Y sus consecuencias resultan evidentes.
El orden jurídico reconoce el derecho de los niños a ser oídos. Pero ese derecho no se agota en la formalidad de una audiencia ni en la literalidad de una expresión. Exige comprender el significado de lo que el niño dice en función de su historia, sus vínculos y su grado de madurez. Los niños no hablan en categorías jurídicas. Su lenguaje es afectivo y situado. Por eso, decidir sobre sus vidas exige una escucha capaz de distinguir entre lo dicho y lo que ese niño ha querido decir. Cuando esa distinción falla, la participación del niño se vuelve aparente.
En el caso de Ángel, además, habrían existido señales que exigían esa revisión: cambios conductuales en el jardín de infantes, registros escolares de angustia y un entorno que requería mayor prudencia. Nada de eso alcanzó para modificar una decisión ya adoptada. El problema excede las responsabilidades individuales. Persiste una brecha entre el reconocimiento formal de los derechos del niño y su implementación real en los procesos judiciales. Debemos dejar de concebir al niño como destinatario pasivo de protección para reconocerlo como sujeto pleno de derechos, titular de garantías exigibles y partícipe en las decisiones que lo afectan.
A eso se suma una deuda pendiente: la formación específica de los operadores judiciales en técnicas de escucha. Comprender el lenguaje infantil no es intuitivo. Requiere capacitación. De hecho, junto con varios consejeros del propio Consejo de la Magistratura (entre ellos Diego Barroetaveña, Álvaro González, Miguel Piedecasas y Eduardo Vischi), hemos presentado un proyecto de reforma del Reglamento de Selección de Magistrados que propone exigir formación en “escucha activa”, perspectiva de vulnerabilidad y acceso a justicia como requisito para acceder a la función judicial. El fundamento es claro: incorporar una mirada que permita a los jueces identificar situaciones de vulnerabilidad concretas y adoptar decisiones que no sean meramente formales, sino que garanticen los derechos en juego.
En esa misma línea, también se ha propuesto un proyecto de ley de erradicación de la violencia en la infancia –presentado por el senador Eduardo Vischi, en el que he participado– que establece un marco de protección integral en todos los ámbitos en los que los niños se desarrollan –familiares, educativos, sanitarios, digitales y sociales–. La iniciativa no solo amplía el concepto de violencia –incluida la digital–, sino que además impone un deber de denunciar ante cualquier indicio de violencia: toda persona está obligada a comunicarlo de manera inmediata, con una exigencia reforzada para quienes trabajan con niños. Asimismo, reconoce el derecho de los niños a participar y ser escuchados en los procesos que los involucran, y establece como principio rector la no revictimización. Este tipo de propuestas evidencia que la protección de la infancia no es solo una obligación del Estado, sino un compromiso que alcanza a toda la sociedad.
Escuchar a un niño no es solo oírlo. Escuchar a un niño es oír más interpretar aquello que nos quiere transmitir. Es comprenderlo. El lenguaje no solo sirve para comunicarnos, porque el diálogo positivo también se rodea de emocionalidad y de corporalidad, de tonalidad, de expresividad, de gestos y de miradas. Revisar cómo se implementa, en la práctica, este derecho no es opcional. Porque de esa escucha dependen decisiones que pueden ser irreversibles.
Y cuando esa escucha falla, ya no se trata solo de un error. Se trata de una responsabilidad que el sistema no puede eludir. Garantizar los derechos de los niños no es una declaración retórica, sino un deber jurídico concreto que exige acciones positivas, protección efectiva y decisiones orientadas a evitar cualquier forma de daño o revictimización.
Vicepresidenta del Consejo de la Magistratura y jueza de Familia



