
En internet nada es verdaderamente privado
Quien hoy remite un mensaje –sea una instrucción política, una negociación reservada o una confidencia íntima– debería asumir que ese contenido puede sobrevivirlo, reinterpretarse, reconstruirse o incluso volverse en su contra

La prueba de cargo por excelencia, en cualquier investigación criminal, se encuentra en el celular. Más precisamente, en los mensajes de WhatsApp y en los DM (direct messages) de redes sociales, en un universo digital donde los usuarios creen –o quieren creer– que sus conversaciones están seguras. A “seguro” se lo llevaron preso, hace años. Casos de terrorismo, corrupción y actos delictivos en el nivel privado, desde la muerte del fiscal Nisman hasta las travesuras de funcionarios de turno, encuentran sustento probatorio tanto en el contenido de los mensajes de los involucrados en los hechos como en su continente.
El punto para la investigación judicial radica, por un lado, en que el fiscal (o el juez) debe saber a quién pedir la información, cómo pedirla y querer pedirla porque, como dice el dicho popular, querer es poder, pero no siempre a contrario sensu. Por otro lado, la compañía que atesora los mensajes en sus servidores debe ser obligada a cumplir la orden judicial de entrega del contenido, como ha sucedido en algunos casos en Brasil respecto de mensajes de WhatsApp, requeridos por la Justicia en investigaciones criminales.
El cifrado de extremo a extremo ha sido históricamente “vendido” como una suerte de garantía absoluta
En este contexto, Instagram anunció, con poco revuelo, que a partir del 8 de mayo pasado, el cifrado de extremo a extremo de su mensajería privada directa (DM) desaparecería para siempre (ver https://help.instagram.com/491565145294150). Dicho en criollo, Meta, la compañía que controla Instagram (también WhatsApp y Facebook), puede acceder, a partir de esa fecha, al contenido de los mensajes que se remiten los usuarios, incluidos imágenes y mensajes de voz, para alimentar las fauces de sus sistemas de inteligencia artificial (IA).

Para muchos expertos en seguridad informática la noticia supone un sinceramiento de algo que vendría, solapadamente, sucediendo con anterioridad, ya sea respecto de los mensajes directos de IG, de Messenger y del mismísimo WhatsApp, todos hijos de Meta, la sociedad que controla a dichas empresas. El cifrado de extremo a extremo ha sido históricamente “vendido” como una suerte de garantía absoluta: solo el emisor y el receptor pueden leer el contenido del mensaje. Sin embargo, el tema requiere algunas aclaraciones que merecen una “puesta de acento”, ante el sinceramiento profesado por Instagram.
Partamos de una premisa de sentido común: ¿alguien supone seriamente que, si Instagram anuncia que elimina el cifrado y que en consecuencia puede acceder a los mensajes directos de sus usuarios a partir de mayo de 2026, no podía hacerlo antes? La respuesta es evidente.
En el ámbito probatorio, debe tenerse presente que el material intercambiado a través de aplicaciones de mensajería –ya sean textos, imágenes o videos– no constituye por sí mismo una evidencia directa de los hechos que se pretende acreditar. Esto se debe, principalmente, a la posibilidad de alteración de esos contenidos y a las dificultades para garantizar su integridad a lo largo del tiempo, una problemática que se profundiza en el contexto actual, atravesado por el desarrollo de la IA.
En igual sentido, las capturas de pantalla, incluso aquellas certificadas por escribano público, no pueden ser consideradas prueba electrónica en sentido estricto. Se trata, en rigor, de reproducciones en soporte papel de un supuesto contenido digital, lo que limita su valor autónomo dentro de un proceso judicial.
Por ello, los mensajes enviados mediante estas plataformas, salvo reconocimiento expreso de las partes involucradas, requieren necesariamente de elementos probatorios adicionales. Entre ellos, cobra especial relevancia la intervención de peritos informáticos, quienes pueden verificar la procedencia y autenticidad de la información a través de análisis forenses de los dispositivos. A esto pueden sumarse otros medios probatorios, como testimonios o informes requeridos a las propias plataformas, que permitan al juez formar convicción suficiente o, al menos, construir presunciones sólidas y coherentes sobre los hechos en discusión.
Asimismo, no debe descartarse la posibilidad de recuperar mensajes eliminados cuando existen copias de seguridad, ya sea en el almacenamiento del dispositivo o en servicios en la nube. Estas consideraciones no se limitan a casos de alto perfil público, sino que resultan aplicables a cualquier tipo de litigio, independientemente de su naturaleza o trascendencia mediática. En lo que respecta al contenido de las comunicaciones, y en particular de WhatsApp, desde abril de 2016 la plataforma incorporó, según sus dichos, el sistema de cifrado de extremo a extremo. En términos simples, esto implica que solo los interlocutores pueden acceder al contenido de los mensajes.
No obstante, con anterioridad a esa fecha, las políticas de privacidad de la compañía indicaban que no se almacenaban los mensajes “en el curso normal de los negocios”, una formulación que dejaba margen para interpretar que sí los conservaban. Dicho de otra manera, la empresa sostendría el siguiente juicio de valor: tengo acceso a los contenidos, pero los brindaré de acuerdo con el curso de mis negocios.
Dicho juicio de valor se confirmaría con la actual conducta de Instagram (hermana de WhatsApp), que puede acceder al contenido de los mensajes directos de sus usuarios. Parece que “la familia” siempre pudo, antes de abril de 2016, después de esa fecha y también a partir del 8 de mayo pasado. En otras palabras, el supuesto “candado” nunca habría sido tan sólido como nos dijeron cuando ahora se reconoce que puede abrirse, aplicando al caso la “doctrina jurídica de los actos propios” que pregona que “nadie puede ir contra sus propios actos”.
En cualquier caso, aun cuando el contenido de los mensajes permanezca inaccesible debido al supuesto cifrado, existe la posibilidad de requerir los denominados metadatos. Esta información –que no se encuentra encriptada– puede incluir datos como el número telefónico asociado a la cuenta, direcciones IP, identificadores del dispositivo, ubicación aproximada, idioma, zona horaria, foto de perfil, sistema operativo y registros de comunicaciones entrantes y salientes, entre otros elementos de interés para la investigación.
Ahora bien, la eliminación de cifrado por parte de Instagram implica en concreto: acceso al contenido de las conversaciones; incremento del riesgo de filtraciones ya que a mayor disponibilidad de datos en servidores, mayor posibilidad de hackeos o fugas, y mayor perfilamiento de los usuarios y personalización de contenido, ya que los mensajes pueden ser utilizados para alimentar algoritmos de publicidad o inteligencia artificial.
Por todo eso, quien hoy remite un mensaje –sea una instrucción política, una negociación privada o una confidencia íntima– debería asumir que ese contenido puede sobrevivirlo, reinterpretarse, reconstruirse o incluso volverse en su contra. No importa si fue borrado, ocultado o disfrazado: la huella digital rara vez desaparece por completo. Porque en internet nada es verdaderamente privado. Y todo lo que usted escribe, tarde o temprano, puede ser leído.
Abogado y consultor en Derecho Digital y Data Privacy, profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Austral


