Independientes vs. “adictos”
Desde siempre, o quizás en mayor medida, en forma más notoria, hace algunos años, en el seno del Poder Judicial de la Nación –incluido el Ministerio Público Fiscal– pareciera que se libra una especie de “guerra fría” entre quienes se reconocen como independientes y –nunca mejor graficado, “grieta” por medio– los que podrían denominarse, en sentido figurado, “los adictos”.
El primer grupo se integra de magistrados y funcionarios probos, idóneos, que ajustan su actuación al imperio de la ley, incluso –he aquí lo relevante– cuando ello choca con sus ideas o sentimientos preconcebidos. Ellos hacen primar, en garantía del Estado de Derecho y para beneficio de la sociedad en su conjunto, simplemente, lo que corresponde: la legalidad, la objetividad, la imparcialidad, la independencia, el “deber ser” en la aplicación del derecho.
Los otros, en cambio, parecen poner toda su capacidad y creatividad a disposición de otros móviles, como sus creencias y prejuicios, sus ambiciones, su ideología o la política, a veces teñidas de cierto fanatismo, que orgullosamente muestran profesar en privado, pero también en público, a pesar de que los magistrados, funcionarios y empleados judiciales: “No podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas ni actuar en política” (art. 8 inc. e, Reglam. Justicia Nac.).
El deber, para estos últimos, parece reducirse a colaborar con esos “móviles” de cualquier manera que esté a su alcance, usando para ello los visos de seriedad y autoridad que dimanan de su función judicial, en una suerte de obediencia proselitista que puede incluir las más variadas acciones, formas y prácticas.
Lo paradójico de este escenario es que, desde ámbitos aparentemente neutrales (como debe ser el judicial), parece que se fomenta, y especialmente lo harían los propios “adictos” (con sugestivo énfasis y desparpajo), la creencia que –al revés de lo que ocurre– ellos son los comedidos y justos, y los independientes lo contrario, generándose un estado de cosas que implica únicamente la desconfianza de la sociedad en todo el Poder Judicial, sin distinciones.
En este contexto, no cabe otra cosa que plegarse a las enseñanzas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sabido distinguir lo siguiente: “Los espacios de decisión del político y del juez son distintos, y así como el primero –constituyente, legislador o administrador– tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia, el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia” (voto del Dr. Rosatti, en el caso “UCR” del 11/12/18).
Sería aconsejable que todos quienes integramos el Poder Judicial estemos atentos a esa diferencia sustancial y reconozcamos que la interpretación genuina de la ley y el cumplimiento de nuestra función, en forma situada, coherente y que no pierda de vista los objetivos centrales de los mandatos constitucionales, exige ocupar nuestro rol institucional, cada nuevo día, con marcada y renovada independencia y apego a la ley.ß
Secretario Federal del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca