
Juicio del ARA San Juan: la prueba ya habló
Tanto los testimonios como la documentación técnica demuestran que el submarino estaba en condiciones seguras de navegar

Hace casi nueve años que la Argentina convive con una herida abierta: la pérdida del ARA San Juan y de sus 44 tripulantes. El 8 de julio, el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos dictará veredicto en el juicio donde se juzga a cuatro exoficiales de la Armada (entre ellos Claudio Villamide, comandante de la Fuerza de Submarinos al momento de la tragedia, representado por quien escribe) por presunto incumplimiento de sus deberes y estrago culposo agravado. Dicho de modo simple, por haber permitido, según la acusación, que el submarino navegara sin estar en condiciones seguras.
Durante cuatro meses escuchamos atentamente a más de 90 testigos, de los cuáles 31 fueron oficiales superiores en la Armada. Ninguno sostuvo la hipótesis de la acusación: que el submarino zarpó el 25 de octubre de 2017 en un “estado de alistamiento precario”. Se comprobó lo contrario, que estaba en condiciones seguras de navegar. Y esas declaraciones no quedaron en el plano testimonial: las respalda abundante documentación técnica (la que acredita el mantenimiento periódico de la nave, el avance de sus reparaciones y las supervisiones previas a cada zarpada) que la investigación judicial previa ignoró y que la Fiscalía hoy minimiza.
La tesis de la acusación no solo fue desmentida por los testigos que propuso la propia fiscalía, algo revelador (que incluso generó cierta incomodidad en el ambiente de las audiencias). También la desmintieron los expertos a los que el Estado acudió para investigar el accidente. El contralmirante Adolfo Trama, integrante de la Comisión Asesora creada por el Ministerio de Defensa, ratificó ante el tribunal que no existían evidencias demostrables de que alguna obra pendiente o novedad de material hubiera causado el siniestro. El capitán de navío Jorge Bergallo, miembro de esa misma comisión y padre del segundo comandante a bordo del San Juan, coincidió. Y el capitán Arturo Marfort, perito de la investigación disciplinaria, fue todavía más lejos: con las restricciones vigentes, el buque podía navegar con seguridad.
Mucho se habló durante el juicio de las “novedades” del San Juan. Es necesario explicar qué son. Se llama así a obras o reparaciones pendientes que se registran en una planilla, y de las que se va ocupando la tripulación misma o los arsenales según el caso, y que pueden ir desde un sextante fuera de servicio o el triturador de residuos de la cocina hasta trabajos mayores previstos para un próximo ingreso a dique. Ningún buque de guerra del mundo navega con esa lista en cero, así como ningún avión de línea despega sin ítems de mantenimiento pendientes. La pregunta relevante no es si había novedades, porque siempre las hay, sino si alguna afectaba sistemas esenciales para la seguridad.
Varios oficiales revisaron la planilla del ARA San Juan delante de los jueces, ítem por ítem, marcador en mano. La respuesta fue consistente. Ninguna comprometía la navegación segura ni impedía entonces que el San Juan zarpara. Hay además una cuestión física que lo corrobora. El submarino tenía una restricción preventiva para operar hasta 100 metros de profundidad y su casco recién implosionó por debajo de los 460, sin haberse inundado antes; válvulas, tuberías, la estructura entera resistieron mucho más de lo que se les exigía. El San Juan no se hundió por su estado material, que era bueno: se fue a pique por una causa que no pudo establecerse.
¿Qué provocó, entonces, esa pérdida de control? Los expertos coincidieron en que la hipótesis más consistente puede ser una explosión de hidrógeno tras el ingreso de agua a un sector de las baterías. Pero el propio Trama no dijo que la causa estuviera probada. Aseguró que era altamente probable, pero imposible de demostrar. Marfort agregó que las deducciones, por razonables que sean, no dejan de ser deducciones. Su informe, además, concluyó que el incidente inicial no derivó de ninguna de las novedades pendientes.
Ocho años y siete meses después, no se sabe por qué se perdió el San Juan.
Para condenar por estrago culposo, el derecho penal exige probar una cadena completa. Qué deber concreto se violó, si esa violación era conocible y, entonces, evitable, y cómo produjo el resultado que provocó que se fuera a pique la nave. Si se ignora la causa del resultado, ese recorrido es lógicamente imposible. La Corte lo repite hace décadas. La probabilidad y la verosimilitud no alcanzan; se exige certeza.
Donde hay duda, hay absolución, y eso no es un privilegio de los imputados. Es una garantía que nos protege a todos, también a quienes hoy piden condena.
Tampoco se juzga con el diario del lunes. Villamide, desde tierra, hizo lo que la doctrina naval le exigía. Al conocer la avería canceló la patrulla, ordenó el regreso a puerto y le dio al comandante libertad de acción para decidir en el mar -que es donde se decide- a qué velocidad y en qué condición regresar. Los últimos mensajes del submarino informaban que navegaba en inmersión, sin novedades de personal. En lenguaje naval, eso significa que el submarino estaba bajo control de su comandante y que no había nada que reportar sobre la tripulación. El comandante a bordo nunca declaró la emergencia. Nadie podía, a cientos de kilómetros, reemplazar el criterio de quien comandaba el buque; ningún testigo de la Armada dijo otra cosa.

Como venimos sosteniendo desde que comenzó el proceso, hay además una pregunta que excede este caso. Si un oficial que siguió los procedimientos vigentes puede terminar acusado penalmente por un resultado cuya causa nadie logró establecer, ¿con qué garantías van a tomar sus decisiones quienes hoy conducen las unidades de la Armada? No tengo dudas que criminalizar el cumplimiento del protocolo genera una situación de vulnerabilidad jurídica para la defensa de la soberanía argentina.
Las familias de los 44 merecen la verdad y merecen reparación, y el Estado les debe respuestas institucionales que exceden a este expediente. Pero ninguna deuda se salda condenando a un inocente. En un juicio penal, lo que no se pudo probar no puede completarse con intuición, indignación ni buena fe. Una condena sin prueba no repara la tragedia; le agrega una injusticia. Las sentencias se escriben con prueba. Y esa prueba, la producida durante el juicio, ya habló.
Abogado penalista y docente de Garantías Constitucionales de la UBA



